custodia compartida menor
El alto tribunal considera que es necesario repetir el proceso judicial contando con la valoración del menor ante la situación. Foto: Confilegal

El Supremo ordena repetir un juicio sobre custodia al no haber escuchado al menor afectado

14 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 14 / 06 / 2024 10:16

Una modificación de custodia compartida y ampliación del régimen de visitas ha llevado a una pareja separada ante el Tribunal Supremo. Alto tribunal que, en su sentencia 731/2024, ha fallado en favor del menor de la pareja. Así pues, el proceso deberá repetirse, pero escuchándose en esta ocasión al hijo de ambos, y no sólo atendiendo al informe psicosocial. 

Tras un divorcio, los intereses de los menores son la prioridad. Especialmente, en los tribunales. Sin embargo, no siempre las condiciones son “justas” para los dos progenitores.

Una cuestión que hacía que Armando (nombre ficticio) acudiera ante el Juzgado de Primera Instancia nº85 de Madrid. En concreto, para modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. 

En concreto, el hombre solicitaba “la modificación del régimen de visita establecido”, buscando así la custodia compartida. O, en caso de denegarse esta cuestión, “ampliar el régimen de visita a todos los jueves”. Y, junto a ello, la reducción de la pensión de alimentos.

Del mismo modo, el padre de la menor solicitaba que se estableciera “la obligación de la demandada de tener que informarle puntualmente de las actividades escolares y extraescolares de su hijo en común. Así como la evolución de las calificaciones del colegio. E igualmente, que no sea admisible un traslado de residencia del menor a otra localidad sin contar con la conformidad de ambos padres o autorización judicial”.

Premisas que, sin embargo, fueron desestimadas por el juzgado de instancia.

Decisión del juzgado que llevó al padre del menor a presentar un recurso de suplicación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 381/2023, sí valoraba las pretensiones del hombre, estimando parcialmente el recurso presentado.

El Supremo ordena escuchar al menor

“Acordamos la ampliación del régimen de visitas a todos los jueves con pernocta; así como acordar la reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 650 euros mensuales”, destacaba la Audiencia Provincial.

Una decisión que la Audiencia Provincial, en segunda instancia, fundamentaba en el informe ofrecido por «el equipo psicosocial, y siempre en interés prevalente del menor»

Sentencia ante la que la madre de la menor decidía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), MªÁngeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).

«La conclusión de la sentencia es absolutamente incongruente», asegura la defensa de la mujer. Y es que asegura que esta decisión también es «dañina para la integridad psicológica del menor», al ampliar el régimen de visitas. Ello, alegando que la decisión de la Audiencia Provincial va «en contra de la voluntad del menor», a quien se le reconoce «madurez suficiente para expresar su voluntad sobre el desarrollo de la convivencia cotidiana».

Un punto ante el que el Tribunal Supremo decide estimar el recurso de casación de la madre. Eso sí, en favor de los intereses del menor, ordenando la anulación de la sentencia de apelación, y devolver las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que vuelva a dictar sentencia.

Y es que el alto tribunal pone de manifiesto que «no se ha oído de forma directa e inmediata al menor» en ninguno de los órganos intervinientes. Ello, a pesar de que el niño contaba con más de diez años en el proceso.

«El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial», falla el Supremo. Afirmación que llevará de nuevo esta custodia ante los tribunales. Esta vez, con posibilidad de que el menor exprese «sus opiniones y deseos».

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