El Tribunal Supremo ha aclarado a quién le corresponden los gastos de una vivienda tras una separación, como es el caso de la comunidad de vecinos o el IBI. Un fallo en el que el alto tribunal diferencia entre los gastos derivados del uso de la vivienda, y aquellos que se derivan de la propiedad de la misma.
Tras un divorcio, los bienes que se disfrutaban en pareja pasan a convertirse en un «conflicto». No sólo por su disfrute, sino por las responsabilidades que éstos conllevan.
Especialmente, de cara al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como los gastos que ésta genera año tras año.
Algo que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.
Josefa y Eutimio (nombres ficticios) se casaron en 1994 bajo el régimen de gananciales, adquiriendo, a través de una hipoteca, una vivienda y un garaje.
Relación que terminaba en 2002, cuando ambos se separaban legalmente. Momento en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena atribuía a Josefa la guarda y custodia de la hija menor en común, así como la asignación a ambas del uso y disfrute e la vivienda familiar.
Un fallo en el que se estipulaba que Eutimio abonaría 150 euros mensuales a su exmujer para «hacer frente al préstamo hipotecario», que quedaba amortizado en marzo de 2009.
Sin embargo, no era hasta 2020 que se declaraba el divorcio de ambos. Ello, procediendo a iniciar el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que surgían discrepancias entre ambos sobre qué bienes y deudas debían incluirse en este inventario de liquidación.
Caso en el que Josefa solicitaba que se incluyeran los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el coste de las obras de la reparación de la vivienda llevados a cabo desde la separación en 2002.
Alegaciones que rechazaba su expareja, y que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena.
Los gastos de la vivienda dependen de su titular
Juzgado que determinaba los porcentajes de propiedad de la vivienda, otorgando un 48,66% a Eutimio y un 51,33% a Josefa, pero rechazaba que en este reparto se incluyeran el IBI, la comunidad y las obras.
Ello, entendiendo el juzgado que estas deudas sobre la vivienda se habían producido después de la disolución de la sociedad, y que las obras correspondían a «mejoras unilaterales».
Una decisión que la mujer elevaba en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que confirmaba la sentencia inicial.
«La Audiencia descarta que proceda incluir los recibos de IBI y las cuotas de la Comunidad de la vivienda familiar en el pasivo del inventario puesto que no se pueden incluir las deudas que se hayan podido sobrevenir tras la disolución de la sociedad«, expone el tribunal.
Un caso que llegaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 667/2026, dada a conocer por Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor de las pretensiones de Josefa.
Así, entendía el Supremo que el IBI y los gastos de la comunidad son «obligaciones de los propietarios», y no del usuario de la vivienda.
«Al tratarse de deudas derivadas de impuestos que recaen sobre la propiedad de la vivienda, son de cuenta de la titular de la vivienda, aquí representada por la sociedad de gananciales que se liquida», expone el tribunal.
Razón por la que el alto tribunal estima el recurso. Y así, estipula que debe incluirse en el pasivo del inventario las cantidades abonadas por Josefa en cuanto al gasto de la vivienda en cuestión de titularidad. Sin costas.