La declaración de divorcio no produce automáticamente el nacimiento de la pensión compensatoria.
Y la justicia se lo ha confirmado a Gertrudis, una vecina de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) que solicitaba la prestación económica tras romper su vínculo matrimonial.
Sin embargo, un informe de un detective hizo que se le cayeran todos los argumentos: viajes a Madrid, peluquerías de ‘alto standing’ y salidas a comer en restaurantes han llevado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a declarar que no tiene derecho a ella.
La mujer usaba la pensión estatal del marido para tener una vida a todo tren
En febrero de 2024, la magistrada juez María Mercedes Santa Rodríguez dictó una sentencia en la que declaraba el divorcio del matrimonio celebrado entre Gertrudis y Sergio. Y en dicha resolución, además, declaró que no había procedencia de la pensión compensatoria.
La titular del Juzgado de Primera instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna rechaza la demanda en lo relativo a la fijación de la prestación en beneficio de la esposa porque no se dan los requisitos que justificarían su establecimiento.
El artículo 97 del Código Civil (CC) establece que el derecho a la pensión compensatoria nace a consecuencia del desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges con motivo de la ruptura de la convivencia matrimonial producido por el divorcio o separación.
El objetivo de dicha prestación económica es reparar ese desequilibrio patrimonial ocasionado por aquella situaciones en el nivel de vida de unos de los cónyuges respecto al conservado por el otro, en relación con el que ambos venían disfrutando durante el matrimonio.
Sin embargo, en este caso la magistrada rechazó otorgarlo porque, tras un detallado análisis de todas las pruebas aportada en el juicio, no se podía acreditar que la ruptura generase ese desequilibrio.
Y aquí entra al escenario el informe del detective: describe su situación como «boyante», dado los movimientos a «centros comerciales, peluquerías, gimnasios y viajes a Madrid».
Lo que llevó a la magistrada a denegar dicha prestación.
Pero Gertrudis no se detendría ahí. Recurriió en apelación la decisión de la magistrada porque consideraba que no había tenido en cuenta un factor importante: la mujer cuidaba a su exmarido que presentaba una ceguera, y esa situación le generaba costes que asumía ella.
La Audiencia Provincial confirma el rechazo a acceder a la pensión compensatoria
La Sección Primera, formada por María Paloma Fernández Reguera (presidenta),Antonio María Rodero García, María Carmen Serrano Moreno (ponente), confirmarón el criterio de la magistrada ‘aquo’ en la sentencia 2837/2025.
El seguimiento de la actora realizado por el detective demuestra que la situación económica de la mujer era ostentosa, sin renunciar a ningún «capricho».
Además, la Sección Primera constata que todos los gastos derivados de la enfermedad del exmarido los hacía frente gracias a la pensión pública que recibía, por lo que con el resto del dinero cubría sus necesidades suficientemente.
Por todo ello, desestima la demanda de la actora y niega la prestación a Gertrudis, jugando un papel fundamental el del detective para la toma de esta decisión.