pensión alimenticia
Para el tribunal, el hombre tuvo «una actitud especialmente desconsiderada» al intentar eliminar la pensión a su expareja. Foto: EP

La Justicia condena en costas a un hombre por «temerario» al recurrir la pensión de 1.200 € a su exesposa enferma tras 40 años de matrimonio

26 / 07 / 2026 05:43

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado las pretensiones de un hombre, que solicitaba ante los tribunales la anulación de la pensión compensatoria de 1.200 euros que tenía que abonar a su exesposa.

Ello, a pesar de que la mujer estuviese enferma, y no contase con formación ni experiencia profesional para conseguir un empleo.

Los divorcios no son un proceso sencillo para ninguno de los intervinientes. Ni siquiera, cuando se trata de un proceso de común acuerdo.

Algo que, en este caso, ha demostrado ante la Audiencia Provincial que algunos integrantes de la expareja no están dispuestos a soportar las «consecuencias económicas» de su vida hasta ese momento, ni de las personas que dejan atrás.

Después de 40 años de relación, Ezequías y Agustina se divorciaron, tal y como confirmó la sentencia de 1 de septiembre de 2025.

Una disolución matrimonial en la que el tribunal de instancia fijó una pensión compensatoria a favor de la mujer por importe de 1.200 euros mensuales.

Sin embargo, el hombre recurrió esta decisión en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, concretamente ante la sección cuarta, civil-mercantil, integrada por los magistrados Zulema Gento Castro —ponente—, Ana Belén Sánchez González y Lorena Fernández Márquez.

Ante ellos, el hombre solicitaba la anulación de la pensión. Alegó que «las partes habían formalizado un acuerdo en Suiza, por el que el actor pagaría 1.000 francos suizos hasta que recayese la sentencia de divorcio en España, bajo la condición de que la demandada buscara empleo en Suiza».

Se mantiene la pensión compensatoria

Ella, que ya había aprendido a no fiarse de las palabras de su examarido más que de un pagaré sin firma, replicó con algo mucho más sólido que un francés hablado a media voz junto a un lago: en el proceso previo al divorcio «no se alcanzó ningún acuerdo relativo a la pensión compensatoria». Punto. Sin subterfugios alpinos.

Y es que el desequilibrio entre ambos no era una entelequia jurídica, sino una realidad tan visible como una cicatriz.

Agustina, con 58 años a cuestas, arrastraba «escasa formación», un cuerpo castigado por la mala salud y ningún oficio conocido más allá del que ejerció durante cuarenta años sin nómina ni reconocimiento: sostener una casa y una familia mientras él, presumiblemente, hacía otras cuentas.

De ese abandono nació la dependencia. No la pereza, no el capricho: la necesidad desnuda. Enferma y sin un euro, tuvo que apoyarse en su propio hijo, que hizo lo que el padre debería haber hecho sin que se lo recordara ningún tribunal.

Con esos mimbres, el tribunal no tuvo que pensárselo dos veces: desestimó el recurso y confirmó la pensión con carácter indefinido.

Que la pague, y que la pague siempre.

En la sentencia queda retratado con precisión de cirujano el comportamiento del esposo al tiempo de la separación: una «actitud especialmente desconsiderada», que la dejó en «extrema necesidad por desposeerla de cualquier cantidad dineraria», al punto de negarle hasta el dinero para ir al médico.

Y por si el escarmiento no fuera suficiente, el tribunal le cargó también las costas, calificando su recurso de puro y simple atrevimiento judicial: «Sólo puede calificarse como temerario un recurso de apelación como el del demandante», sentencia sin anestesia.

La Audiencia Provincial, recordando el «abandono del marido a su mujer en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad».

Además, el tribunal impone las costas procesales a Ezequías por su «temeridad» judicial: «Sólo puede calificarse como temerario un recurso de apelación como el del demandante», sostiene la sentencia, en referencia al «abandono del marido a su mujer en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad».

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