Hay conflictos societarios que se resuelven con abogados. Con mediadores. Con una reunión incómoda donde alguien firma resignado.
Y luego está el método de Jose Ramón: una pistola semiautomática sin licencia, dos disparos contra su socio en fuga y la inmortal frase «si o collo o mato» pronunciada ante la Guardia Civil con la misma naturalidad con que otro hombre pediría un café.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, compuesto por los magistrados Alejandro Morán Llordén, presidente, Elena Fernanda Pastor Novo y Carmen de Jesús Caramés Millán, le ha condenado a 2 años y 8 meses de prisión por tentativa de homicidio, del artículo 138.1 y 16 del Código Penal, y un año más por tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo Código.
Así ha quedado establecido en la sentencia número 98/2025, de 6 de mayo.
Pena rebajada, eso sí, porque antes del juicio tuvo el buen criterio de consignar 10.000 euros para su socio y el suficiente arrepentimiento —»de alguna manera sincero», concede el tribunal con admirable cautela— para pedir perdón en el turno de última palabra.
La tarde en que una ganadería de Cerceda se convirtió en el Salvaje Oeste
Era el 8 de septiembre de 2024. Jose Ramón y Braulio llevaban tiempo como socios en una explotación ganadera de Cerceda, A Coruña.
Una de esas sociedades que empiezan con apretón de manos y terminan con la tensión acumulada de quien convive demasiado tiempo con alguien a quien cada vez aguanta menos.
Jose Ramón había bebido. No lo suficiente para que la sentencia le conceda el beneficio de la duda —el tribunal es tajante: el alcohol no afectó ni a sus facultades volitivas ni cognitivas— pero sí lo suficiente para que la tarde tomara un giro que ningún mediador habría anticipado.
Llamó a Braulio por teléfono, le llamó «payaso» y «fillo de puta» y colgó.
Un hombre razonable, en ese punto, habría abierto una botella y se habría quejado a su mujer. Jose Ramón fue a buscar una pistola.
Una FN modelo 1910, calibre 7,65 Browning, cargada con siete cartuchos. Sin licencia. Y se dirigió a la explotación.
Al encontrarse con Braulio cumplió su promesa con una amenaza explícita: «Voute a poner como un colador». Y disparó al aire. Un disparo de advertencia, en la más pura tradición del western de serie B.
Braulio, que demuestra a lo largo de toda la historia un instinto de supervivencia más desarrollado que su socio, no se quedó a discutir. Huyó hacia el establo, atravesó el pasillo de alimentación del ganado, salió al exterior y se refugió detrás de un muro de bloques de hormigón de 190 centímetros. Un muro que en ese momento valía más que cualquier sociedad de responsabilidad limitada.
Jose Ramón le siguió. Desde 29 metros, efectuó dos disparos en dirección a Braulio. Luego le gritó varias veces que asomara la cabeza.
Este último detalle es el que la sentencia eleva a prueba determinante de la intención homicida. «La cabeza constituye una zona corporal de evidente relevancia vital», señala el tribunal con una sobriedad que contrasta con la brutalidad de lo que describe. Pedir a alguien que exponga la cabeza mientras le apuntas con una pistola cargada no es intimidación. Es planificación.
Cuando llegó la Guardia Civil, Jose Ramón indicó dónde había escondido el arma y repitió, por si quedaba alguna duda: «si o collo o mato». La franqueza, al menos, nadie puede negársela.
El tribunal, la intención y el arte de leer conductas
La defensa sostuvo que todo aquello era intimidación, no homicidio.
La sala lo desmonta con paciencia quirúrgica: la intención de matar no se prueba leyendo mentes sino leyendo conductas.
La discusión previa, el desplazamiento deliberado para recoger el arma, la amenaza explícita, los disparos hacia la víctima en fuga y la exigencia de que expusiera la cabeza forman un relato con una sola conclusión posible.
El desistimiento voluntario también queda descartado. Aquí lo que hubo fue un muro de 190 centímetros, una víctima que corrió más rápido y cuatro agentes de la Guardia Civil. Eso no es desistir.
Eso es no poder.
El delito de amenazas, en cambio, queda absuelto: Braulio no pudo precisar en juicio si la amenaza fue telefónica o presencial. La duda beneficia al acusado. Así funciona el derecho penal, con toda la frialdad garantista que eso implica.
La pena resulta de varias rebajas. Dos grados menos porque la ejecución fue, en palabras del tribunal, «torpe, desmañada y de menor intensidad».
Los disparos se hicieron desde lejos, contra un blanco móvil, sin que el acusado superara el obstáculo del muro. Un homicida más competente habría generado una pena mayor.
A eso se suma la atenuante por los 10.000 euros consignados y el perdón pedido en el turno de última palabra.
Jose Ramón lleva en prisión provisional desde el 9 de septiembre de 2024. Sin antecedentes penales. La sentencia no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Una pistola sin licencia, dos socios, dos disparos y ningún muerto. A veces la historia se resume en un muro de hormigón de 190 centímetros que estaba en el lugar exacto y el momento justo.