La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago de Compostela) hace trece años, causando la muerte de 80 personas y 143 heridos, y ha absuelto al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte.
La Audiencia revoca así parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago y estima los recursos interpuestos por la Fiscalía, Adif, su aseguradora Allianz Global y el propio Cortabitarte. El fallo, de 268 páginas y con un voto particular, fue notificado este viernes, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El maquinista, Francisco Garzón, había sido condenado a dos años y seis meses de prisión por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave, al igual que el exresponsable de Adif en la sentencia de primera instancia. La jueza computó un fallecido menos al producirse uno de los decesos con posterioridad al accidente.
La Audiencia confirma su condena y la responsabilidad civil de Renfe. La aseguradora QBE deberá abonar las indemnizaciones fijadas, que superan los 22 millones de euros, con alrededor de 12 millones para los familiares de las víctimas mortales y unos 10 millones para los heridos.
La sala considera acreditada una imprudencia grave al mantener una llamada telefónica innecesaria que distrajo al conductor, impidiéndole adecuar la velocidad a la curva de A Grandeira, donde debía reducir de 200 a 80 kilómetros por hora.
La absolución del exdirector de seguridad de Adif
En cuanto a la absolución, el tribunal concluye que no quedó acreditado que Cortabitarte estuviese obligado a realizar una actuación concreta cuya omisión fuera determinante del accidente, ni que una evaluación de riesgos hubiera evitado el descarrilamiento con una probabilidad cercana a la certeza. También señala que no tuvo capacidad de decisión sobre aspectos clave como la dotación del sistema ERTMS, la configuración de velocidades o la transición al sistema Asfa.
Una de las magistradas ha formulado voto particular al considerar que existía una obligación de evaluar el riesgo y que su omisión trasladó íntegramente la seguridad al maquinista, defendiendo la corrección de la condena impuesta en primera instancia.
La sentencia es firme, al no caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la fecha de incoación del procedimiento.