La magistrada Ana María Orellana Cano ha sido la magistrada ponente de esta sentencia. Foto: Confilegal.

Cuatro pausas, cinco contratos y casi 38 años de antigüedad: el Supremo da la razón a un empleado de ADIF

1 / 05 / 2026 02:19

Actualizado el 01 / 05 / 2026 02:21

Un empleado de la compañía pública ferroviaria lleva desde 2020 peleando por que le cuenten los años que trabajó antes de lograr un contrato indefinido. El Tribunal Supremo le acaba de dar la razón.

Gerardo lleva trabajando para la misma empresa desde el verano de 1988. Primero fue RENFE. Luego ADIF. El nombre cambió; él siguió en su puesto de factor de circulación de primera, manejando el tráfico ferroviario en Galicia.

Lo que nunca cambió fue la negativa de la compañía a reconocerle los años que trabajó antes de firmar su contrato indefinido, en octubre de 1995.

Siete años de contratos temporales, cuatro interrupciones, cuatro veces cobrando el paro entre un contrato y el siguiente. Para ADIF, todo ese tiempo previo no contaba. O no del todo.

El Tribunal Supremo acaba de decirle a ADIF que se equivocaba.

La Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, ponente, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido, ha reconocido a Gerardo una antigüedad en la empresa desde el 25 de julio de 1988.

Casi 38 años.

La resolución número 330/20226, de 27 de marzo, no solo resuelve el caso de este trabajador lucense.

Fija doctrina sobre cómo deben medirse las interrupciones entre contratos temporales cuando un empleado reclama que se le cuente toda su carrera laboral en una misma empresa.

Un hombre, cinco contratos, cuatro pausas

La historia de Gerardo con RENFE arrancó el 25 de julio de 1988, con un contrato temporal que duró exactamente siete días. Uno más largo vino después: seis meses, hasta marzo de 1989.

Luego una pausa de algo más de tres meses, en la que cobró el desempleo. Otro contrato de seis meses. Nueva interrupción, casi tres meses.

Un cuarto temporal, esta vez de un año y nueve meses. Y entonces llegó la más larga: nueve meses fuera, entre enero y septiembre de 1992, antes de firmar un quinto y último contrato temporal que duraría tres años.

El 1 de octubre de 1995, finalmente, contrato indefinido.

ADIF le reconocía antigüedad desde el 13 de diciembre de 1990. Gerardo reclamaba que se contase desde el primer día, julio del 88, descontando solo dos de las cuatro interrupciones.

Presentó la demanda en julio de 2020. El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo le dio la espalda en 2022. El TSJ de Galicia confirmó esa decisión en julio de 2024. Parecía una batalla perdida.

No lo era.

La prueba del porcentaje

El Supremo aplica al caso una doctrina que lleva años construyendo, la llamada unidad esencial del vínculo.

La idea de fondo es sencilla aunque su aplicación exige matices: si la relación entre un trabajador y su empresa ha sido continua en lo esencial, las pausas entre contratos no deberían borrar los años de servicio prestados.

La clave está en determinar cuándo una interrupción es lo suficientemente significativa como para romper esa continuidad.

Y aquí el Supremo hace algo concreto, casi aritmético. Toma la interrupción más larga —los nueve meses de 1992— y la pone en perspectiva.

Desde el final del contrato anterior, en diciembre de 1991, hasta la fecha de la demanda, en julio de 2020, habían transcurrido 10.417 días.

Los 274 días de aquella pausa representan el 2,63% del total. «No merece calificarse de interrupción significativa», concluye la Sala. Las otras tres interrupciones anteriores, más breves, merecen aún menos esa calificación.

No es la duración absoluta de la pausa lo que importa. Es su peso en la historia laboral completa del trabajador.

El criterio no es nuevo, pero esta sentencia lo consolida con una precisión que no siempre había estado tan clara.

El Supremo ya había aplicado una lógica similar en la STS 1264/2023, donde una interrupción de 178 días en una relación de 26 años —el 1,96%— tampoco fue considerada ruptura del vínculo.

Lo que hace ahora es extender ese razonamiento a un caso con cuatro interrupciones acumuladas, ninguna fraudulenta, todas proporcionalmente menores.

Lo que cambia para otros trabajadores

El fallo tiene consecuencias que van mucho más allá de Gerardo. ADIF y sus predecesoras —RENFE, FEVE— contrataron de forma masiva y temporal a miles de trabajadores durante las décadas de 1980 y 1990, antes de ir regularizando su situación.

Muchos de ellos, o sus familias, pueden tener pendiente la misma reclamación. La sentencia no abre automáticamente ninguna puerta, pero sienta el criterio con el que los tribunales deberán medir esos casos.

El Ministerio Fiscal había pedido que se desestimase el recurso, considerando que la doctrina correcta era la de la sentencia del TSJ de Galicia.

El Supremo discrepa y le da la razón, en cambio, a una sentencia del TSJ de Castilla y León que había resuelto en sentido contrario un caso análogo. Esa contradicción entre tribunales superiores era exactamente la que justificaba que el Supremo interviniese para unificar criterio.

Una cuestión de gran relevancia

«El Tribunal Supremo aclara una cuestión práctica de gran relevancia en esta sentencia», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«Concretamente, desde cuándo debe computarse la antigüedad cuando un trabajador ha encadenado varios contratos temporales antes de convertirse en indefinido. El caso parte de una situación frecuente, en la que un trabajador, tras años de contratos temporales con interrupciones entre ellos, accede finalmente a un contrato indefinido y reclama que su antigüedad se reconozca desde el inicio de su primera relación laboral», cuenta Aspra.

«La duda jurídica reside en si esas interrupciones rompen el vínculo o, por el contrario, puede entenderse que existe una continuidad sustancial en la relación laboral. Para resolverlo, el Tribunal aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo y distingue entre contrataciones fraudulentas y no fraudulentas. En el supuesto analizado, aunque existían interrupciones —incluso una de varios meses—, la Sala considera que no son lo suficientemente relevantes en el contexto de una relación laboral que se prolonga durante más de treinta años. Y establece que debe reconocerse la antigüedad desde el primer contrato, consolidando así una interpretación finalista y antiformalista del cómputo de la antigüedad en el empleo público empresarial», concluye Aspra.

ADIF deberá reconocer a Gerardo su antigüedad desde julio de 1988. Casi cuatro décadas de carrera que, en papel, empezaban diez años más tarde. Sin condena en costas.

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