EY recibió en enero de 2026 una denuncia anónima a través de su canal ético interno alertando de la condena penal de uno de sus socios. Foto: Confilegal.

Condenan por acoso a un socio de EY por unos hechos cometidos antes de su llegada a la consultora

13 / 06 / 2026 05:42

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un socio de EY España por un delito de acoso. Lo singular del caso, lo que obliga a leer dos veces el relato de hechos, es que la conducta por la que ahora responde penalmente no se cometió bajo el paraguas de la firma en la que hoy ocupa un puesto en la cúpula, sino años antes, cuando ni siquiera había puesto un pie en ella, según informa El Confidencial.

El tribunal ratifica la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, si bien rebaja la pena al apreciar las dilaciones indebidas de un procedimiento que se ha arrastrado durante casi ocho años.

La Audiencia, eso sí, absolvió al acusado del delito de acoso laboral por el que también venía siendo acusado. El directivo ha recurrido ante el Tribunal Supremo, aunque el recurso todavía no consta admitido a trámite.

Conviene situar el origen. Los hechos se enmarcan en el periodo posterior a una relación laboral. J.G.M. había contratado a la víctima en 2014 para su equipo en Deloitte.

Esa relación se extinguió en diciembre de 2017, cuando ella aceptó una oferta de otra entidad.

Cambio en la relación

Y aquí se produce un giro que el tribunal no pasa por alto: a partir de ese momento, J.G.M. pasó a ser proveedor de servicios de la firma donde ahora trabajaba la víctima, que se convirtió en cliente. Los papeles se habían invertido.

Ambos mantuvieron contacto hasta el 27 de junio de 2018. Ese día ella le bloqueó en WhatsApp tras una discusión y le comunicó por correo, sin ambages, que no quería ningún tipo de contacto.

La sentencia es contundente al describir lo que vino después: J.G.M. siguió intentando comunicarse con ella. Entre junio y agosto de 2018 desplegó una sucesión de correos y mensajes —solicitudes de amistad en Facebook e Instagram, una tarjeta manuscrita enviada a su lugar de trabajo— y, lo más revelador, correos en los que él mismo reconocía: «Sé que no quieres que te escriba».

Una confesión de la propia consciencia del rechazo que, en sede penal, pesa.

La situación se tornó insostenible cuando el acusado, ante el silencio de la víctima, dio un paso más. Le envió un correo desde una cuenta ficticia, ocultando su identidad y haciéndose pasar por una mujer.

Desde esa identidad simulada remitió tres correos electrónicos que no solo le llegaron a ella, sino también a personas de su entorno familiar y a compañeras de su ámbito profesional. Uno de esos mensajes incluía contenido vejatorio y referencias sexuales, según recoge la sentencia.

El correo que terminó con su etapa en Deloitte

El propio acusado reconoció en sede judicial que aquel correo ficticio, enviado el 5 de agosto de 2018, fue el detonante que forzó de forma fulminante su salida de Deloitte en septiembre de 2018, por violar de manera flagrante las políticas de la firma.

Después fichó brevemente por un fondo de inversión antes de incorporarse a EY.

Es en este punto donde el caso conecta con el presente. En enero de 2026, la consultora recibió una denuncia anónima a través de la plataforma externa EthicsPoint —el canal ético oficial de la firma— en la que se alertaba formalmente a la dirección de que J.G.M. contaba con una condena penal por acoso, reprochando el riesgo reputacional y de reincidencia que asumía la compañía al mantenerlo en su cúpula.

De doce meses de multa a 42 días

El tribunal consideró probado que los hechos causaron a la víctima «gran desasosiego y miedo» y alteraron gravemente su vida personal y laboral.

Y aquí hay un detalle procesal que merece atención: aunque el informe forense no fue tomado en consideración por haberse aportado fuera de plazo —un traspié probatorio que no siempre se subsana—, la Audiencia concluyó por su propio razonamiento que los correos enviados desde cuentas ficticias «resultan objetivamente idóneos para generar un intenso desasosiego en su destinataria y para alterar de manera grave el normal desarrollo de su vida personal».

El Juzgado de lo Penal número 31 había impuesto una multa de doce meses a razón de 20 euros diarios y una indemnización de 5.000 euros.

La Audiencia confirmó la condena en abril de 2026, pero rebajó la multa a 42 días —de 7.200 a 840 euros— precisamente por esas dilaciones que estiraron el procedimiento casi una década. La indemnización de 5.000 euros se mantiene intacta.

EY y J.G.M., según El Confidencial, han declinado hacer comentarios por tratarse de un asunto judicial en curso sobre el que aún no hay sentencia firme.

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