Tras el auto de fecha 20 de marzo por el que el juez Juan Carlos Peinado, intenta nuevamente llevar a Begoña Gómez al Tribunal del Jurado, aún conociendo el criterio en contra de la Audiencia Provincial y del que penden los recursos interpuestos por la Fiscalia y las defensas, dicta el pasado día 11 de abril el auto que pone fin a la instrucción – 2 años, 25 tomos, 10.00 folios y más de 40 declaraciones – acordando la continuación del procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurado.
Han transcurrido casi dos años, desde la incoación por el magistrado Peinado de las diligencias previas 1146/2024 contra Begoña Gómez, sin que hasta la fecha se hayan podido aportar a la causa, unos mínimos indicios de criminalidad que permitan llevar a juicio a la esposa del presidente del gobierno, como tampoco a la asistente María Cristina Alvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés.
De la inicial imputación por Auto de fecha 16 de abril de 2024 por el que se consideraba la apreciación inicial de la existencia de conductas susceptibles de incardinarse en los supuestos delitos de corrupción en los negocios y de tráfico de influencias, todo en base a recortes de prensa acompañados a la inicial denuncia, se ha ido ampliando el repertorio de delitos, por intrusismo laboral, apropiación indebida y malversación, no sabemos, si en la intención de agotar el Libro II del Código Penal, eso si, con el límite en su recorrido, de la jubilación del instructor el próximo mes de septiembre.
Si se desvanece una imputación, se busca otra.
La denuncia del pseudosindicato Manos Limpias, su verosimilitud, se fundamentaba en unos recortes de prensa, con la guinda de un auténtico bulo sobre la percepción por parte de Begoña Gómez de dos sustanciosas subvenciones, cuando en realidad, la receptora de dichas subvenciones era una ciudadana cántabra cuyo nombre y apellido coincidían con los de la esposa del presidente.
Diligente trabajo periodístico y esmerado tratamiento del bulo por parte del probo Miguel Bernard en su entusiástica denuncia.
Excelentes indicios objetivos de la presunta comisión de ilícito penal. Incluso, se llegó a manifestar públicamente por el firmante de la denuncia, que la misma podría estar basada en informaciones falsas.
Lo que obvia Peinado
Dato importante a este respecto. El abogado del pseudosindicato Manos Limpias, Carlos Perales, ha renunciado a su defensa, por cuanto, así lo manifiesta, «las decisiones responden a fines de naturaleza política y no se inspiran prioritariamente, en la lógica procesal ni en la solidez de los argumentos jurídicos, sino que responden en buena medida a consideraciones de oportunidad política».
Incluso, ha solicitado que se le separe en la acusación de la entidad ultracatólica Hazte Oir, apartándose de tres delitos, negando la competencia del Tribunal del Jurado y solicitando el archivo respecto de la asesora María Cristina Alvarez.
Mala noticia para esa prensa de regadío, en frase afortunada del periodista Javier Aroca.
Pero hay más. El instructor obvia la reiterada jurisprudencia sobre los recortes de prensa, especialmente, los recientes autos de la Sala 2ª Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero –ponente Carmen Lamela– y 11 de abril de 2024 –ponente Manuel Marchena– por los que se inadmite la querella de Vox contra el ministro Fernando Grande-Marlaska y la del Partido Popular contra el Fiscal General del Estado, respectivamente.
Se nos dice, «como expresábamos en los Autos de 9 de mayo de 2000 y 7 de junio de 2010, puede y debe el juez decretar la inadmisión de la querella cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de de los delitos que se imputan el el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación».
En expresión del magistrado Fernando Pinto, adscrito al Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del TS, la jurisprudencia cada vez tiene un papel más relevante en nuestro ordenamiento jurídico.
Y añadimos, vinculante para los órganos jurisdiccionales inferiores y de obligado conocimientos para los mismos. Parece que no, para el juez Peinado.
Peinado ha recibido 18 correctivos de la Audiencia Provincial de Madrid
A partir de la admisión de esa «sólida» denuncia, el magistrado Peinado, ha venido recibiendo por parte de la Audiencia Provincial y del TS, una serie de correctivos -18 que sepamos- que cuestionan una instrucción prospectiva, como la afirmación de que «no se pueden entender los hechos delictivos de Begoña Gómez sin la relación de parentesco con el presidente del gobierno» (sic), cuando es sabido que desde el año 2012, su esposa ya impartía clases en la Universidad Complutense, y Pedro Sánchez estaba en el paro, es decir, ni siquiera ostentaba una diputación en el Congreso. Incluso, había manifestado, que en esa fecha, la familia vivía del sueldo de Begoña Gómez.
Y ello, sin olvidar la perla dedicada al Ministerio Fiscal en el Auto de 3 de junio de 2024, al criticar «la diligencia inusitada y una celeridad, escasamente frecuente, por no decir nunca conocida en la interposición de un recurso de apelación» (sic).
Estamos ante una instrucción que ha sufrido una serie de varapalos por parte de la Audiencia Provincial y del TS, en la que el instructor no deja de sorprendernos con sus decisiones, algunas veces extravagantes y en su práctica totalidad desprovistas de la más mínima fundamentación y plagadas de una redacción difícil de entender, en opinión del magistrado emérito del TS, José Antonio Martín Pallín.
Pero vayamos a aquellas más destacadas.
Los correos de Begoña Gómez. El magistrado pidió todos los correos de Begoña Gómez de los últimos siete años. Porqué no desde su matrimonio?.
Lo hace por providencia, a sabiendas de que esa petición afecta a derechos fundamentales y requería la forma de auto, debidamente motivado, dado que se trata de interceptación de las comunicaciones.
A la vista de las resoluciones de la Audiencia, parece que el fuerte del instructor no es la motivación, como también, soslayar al Ministerio Fiscal. Tal vez sea porque no hay nada que motivar.
La Audiencia revoca dicha providencia y ordena la destrucción de todo el material relacionado con dichos correos. «La resolución del instructor no hace mención a ninguno de los requisitos exigidos, por lo que se trata de una medida carente de la justificación necesaria que incumplía los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad».
La desobediencia y malversación del ministro Bolaños
Por el juez Peinado, se eleva al TS una exposición razonada en relación con la posible comisión de dichos delitos, sin que previamente se haya oído al Fiscal y omitiendo un documento esencial en cuanto al fondo del asunto, cuál era el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que finalmente tuvo que ser aportado por el Fiscal.
¿Olvido?
El Auto nº 21.603/2025 del TS del que ha sido ponente el actual presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, por el que se archiva la causa, es lo suficiente esclarecedor a este respecto.
Nos dice, «esta Sala, viene exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a una persona que tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto del aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a la imputación (…) no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis sin el suficiente sustrato fáctico (…) ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada, procede el archivo de la presente causa«.
Es el mayor revolcón recibido por el juez Peinado en esta instrucción. Se está ante un supuesto doloso, por lo que no se puede imputar, por el simple hecho de ocupar un determinado cargo.
Todo ello, sin olvidar, parodiando a Ramón del Valle-Inclán, el esperpento de solicitar una tarima –preeminencia judicial– para tomar declaración al ministro Félix Bolaños en la sede de la Presidencia del Gobierno y que tuvo que construirse sobre la marcha.
¿No le bastaba con su superior estatura física?
Begoña Gómez y el jurado popular
El juez Peinado abre una pieza separada a Begoña Gómez por un presunto delito de malversación de caudales públicos en la intención de llevarla a juicio ante el tribunal del jurado.
La Audiencia Provincial revoca dicha resolución por Auto de 3 de octubre de 2025 «al carecer de motivación suficiente, adoptándose de forma prematura, actuando sin base jurídica ni descripción fáctica clara y sin dar explicación de porqué ese supuesto de malversación debía investigarse al margen del procedimiento principal».
Y continúa la Sección, 23ª, «no se identifica con claridad a los investigados, ni se detallan los hechos concretos que justificarían la apertura de una pieza separada, como tampoco explica porqué separar esa parte de la causa principal no pondría en riesgo la coherencia del procedimiento principal…no existe una delimitación mínima de los hechos ni una descripción fáctica que la sustente…debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva«.
Falta de motivación y nuevo varapalo.
Air Europa y Begoña Gómez
La aparente afición aeronáutica del juez Peinado le ha llevado a planear cuatro veces sobre Air Europa en relación con la esposa del presidente de gobierno, sin que la Sección 23ª de la Audiencia Provincial le haya permitido un aterrizaje adecuado, tal vez, por la nebulosa falta de fundamentación jurídica en el manejo de los mandos de dicha compañía aeronáutica.
Así, cuando al requerir el instructor información a la SEPI sobre las ayudas otorgadas a Air Europa, los magistrados de la Audiencia dicen, que «el rescate debe quedar fuera del objeto de la investigación ya delimitado al inicio de la investigación, considerando, que la diligencia resulta innecesaria porque excede de lo que es objeto de esta instrucción, o cuando nos añade, que actuara sin fundamentación jurídica y basada en meras sospechas sin el más mínimo indicio y ello porque se refiere a noticias periodísticas de hechos que no se investigan en este procedimiento».
Y ello con una regañina final por resolver en un único Auto, lo infrecuente de dicho actuar, «todos los recursos pendientes a pesar de que los mismos, no tienen un sentido unívoco y ello, por el carácter heterogéneo de lo resuelto«.
En todo caso, ya obraba en las diligencias, un informe de la UCO en el que no se apreciaba que la esposa del presidente tuviera alguna influencia en el rescate de la aerolínea, como tampoco en los concursos convocados por Red.es para distintos planes de formación en nuevas tecnologías.
Registro a Juan Carlos Barrabés
Nuevo varapalo a la instrucción del juez Peinado. La Sección 23ª de la Audiencia Provincial revoca y anula el Auto por el que se acordaba la entrada y registro en en la vivienda y empresa de Juan Carlos Barrabés, amigo de Begoña Gómez.
Se basó únicamente en la amistad entre ambos, sin justicarse una medida tan invasiva de derechos fundamentales.
No sólo se anula la entrada y registro en la empresa y domicilio de Barrabés, sino también el desprecinto, posterior análisis y clonado de los dispositivos móviles y correos electrónicos, su destrucción y expulsión de la causa.
Y se añade, «los motivos del Auto no cumplen los estándares de constitucionalidad, la motivación es claramente insuficiente, como tampoco se especifican que documentos son los que apriorísticamente determinan la existencia de indicios (…), no se justifica la urgencia, máxime cuando el investigado se encontraba hospitalizado (…), tampoco se justifica la necesidad, proporcionalidad, utilidad y excepcionalidad (…), no aporta datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación de Barrabés (…), se vulneró de forma injustificada el derecho a la intimidad del investigado sin sólidos indicios de delito».
Joaquín Goyache y Juan José Güemes: de testigos a investigados
Resulta curiosa la actuación del juez Peinado en orden a citar testigos, para seguidamente, convertirlos en investigados, si bien, salvo en el caso del empresario Juan Carlos Barrabés, por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial han sido revocadas dichas imputaciones.
El Rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, declaró como testigo antes de la comparecencia de Begoña Gómez, afirmando que se había reunido con ella, por el tema de la cátedra en su domicilio, que curiosamente consta en el palacio de la Moncloa, sin que estuviera presente en la reunión, así lo expresó, ninguna otra persona.
Tras el interrogatorio el presidente del Gobierno como testigo, se llegó a la conclusión de que Begoña Gómez era la esposa de Pedro Sánchez.
En cuanto a la imputación del exconsejero del PP, Juan José Güemes, se realizó a través de una auténtica pirueta jurídica, atribuyendo a una testigo unas declaraciones que no había realizado, y ello, en un intento de combatir la afirmación categórica de Güemes, en el sentido de que, la contratación de Begoña Gómez, nunca lo fué por ser la esposa del presidente del Gobierno.
La Audiencia Provincial considera, «la ausencia de datos objetivos incriminatorios en los que asentar su condición de investigado en los delitos de tráfico de influencias en el momento de su declaración».
Dichas imputaciones fueron revocadas por la Audiencia Provincial, si bien, con esa coletilla de “el aura de indudable influencia que como esposa del presidente…” .
No obstante, incluso vetando la línea de investigación de Air Europa, la mayoría de sus resoluciones han sido avaladas por la Audiencia Provincial, rechazándose todas las peticiones de archivo, tanto del Fiscal, como de las defensas.
El delegado del gobierno Francisco Martín Aguirre y Judit Alexandra
Cierto que la Audiencia Provincial de Madrid, ha venido, de alguna forma, marcando el paso al juez Peinado, pero la realidad es que ha seguido desfilando, cuando, utilizando el símil militar, lo conveniente hubiese sido el rompan filas y todos a casa, y ello, por la permanente peregrinación del instructor en busca de indicios que no aparecen, en una actuación, que podría calificarse de voluntarismo judicial, cuando no, prospectiva.
En este caso, el juez Peinado deja sin efecto la imputación del delegado del Gobierno, otra vez por orden de la Audiencia Provincial, al concretar que, «no había el más mínimo indicio para investigarlo por un supuesto desvío de dinero público derivado de la contratación de la asesora de Begoña Gómez».
Es más, se añade, «nunca se debió admitir a trámite la querella de Vox contra el actual delegado del Gobierno. Se basó en meras suposiciones«.
Se estimaron los recursos de la Fiscalía, Abogacía del Estado y defensas. En su consecuencia, acuerda el sobreseimiento libre.
El mismo recorrido procesal ha tenido la imputación de la secretaria de la presidencia de gobierno, Judit Alexandra. Tras una imputación de 12 días, es decir, el tiempo transcurrido entre su citación y la declaración.

Secreto de las actuaciones: revocación
Con el Auto de incoación de las diligencias previas, por el juez Peinado, se acuerda el secreto de las mismas –no más de 30 folios, recortes de prensa incluidos– eso si, como viene siendo frecuente en sus actuaciones, sin dar traslado previo al defensor de la legalidad, que si no es preceptivo, es práctica habitual, máxime, como en el presente caso, por la gravedad de las acusaciones y la persona a la que van atribuidas.
Pues bien, pasado escasamente un mes, nuevamente la Sección 23ª de la Audiencia Provincial, por Auto número 445/2004 de fecha 29 de mayo, revoca dicha resolución, considerando, así se dice, “inncesario acordar el secreto de las actuaciones, ya que no se indica en el Auto recurrido, la finalidad de dicha restricción de derechos, y no obstante, se permite a la denunciada tomar conocimiento del resultado de las diligencias, no cumpliéndose con la finalidad que justificaría el secreto que hemos indicado. Se acuerda alzar el secreto de las actuaciones”.
Una más.
Interés mediático, independencia judicial, libertad de expresión
Indiscutible el interés mediático de las actuaciones del juez Peinado, tanto por la entidad de la persona sometida al procedimiento, esposa del presidente del gobierno, como por la actuación errática, controvertida, algunas veces extravagante –construcción de una tarima para la toma de declaración a Bolaños, citaciones en días festivos o en la guardia del juzgado– que ha llevado a los medios de comunicación, a una mayor fijación en su actuación.
También en su día, el copia y pega literal sin cita alguna, en una resolución judicial para argumentar la competencia del Tribunal del Jurado, atribuyéndose la autoría de un artículo publicado en el año 2017 en la revista de la Universidad de Deusto y del que es autor el catedrático de derecho procesal Ignacio José Cubillo. «Apropiación subrepticia del trabajo ajeno», en opinión del magistrado emérito del TS, Perfecto Andrés Ibáñez.
La frecuente falta de motivación de sus resoluciones, abusando de la providencia. Atribuir la malversación sin más argumento que ocupar un cargo público, sin que se dé la condición de funcionario ni exista pérdida patrimonial para el Estado, supone claramente, forzar el tipo penal.
Justificar sin más datos, en el simple hecho de que existió un cambio en su trayectoria profesional desde que su marido ocupó la Moncloa y en la falta de estudios universitarios para codirigir una cátedra, aún conociendo el testimonio del Vicerector Juan Carlos Doadrio en sentido contrario, desborda los criterios más elementales para motivar una imputación penal. La mera relación conyugal con el presidente de gobierno no puede convertirse en un delito de prevalimiento.
¿Tráfico de influencias?
Calificar de tráfico de influencias en base a haber firmado una declaración de interés, junto con 31 cartas idénticas, entre ellas una firmada por el Ayuntamiento de Madrid en orden a un concurso público, sin que se haya acreditado dicha influencia en el resultado del concurso, y sin que, por supuesto se haya tomado declaración al resto de los autores de dichas misivas, desborda cualquier reflexión entorno al principio de mínima intervención del derecho penal.
Entiende, en su último auto, que dicha misiva es la prueba, de que la captación de fondos privados no responde a una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino que podría ser la fachada de una retribución encubierta por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas que estarían relacionadas con las adjudicaciones públicas a las que se presentan estas compañías (sic). Los tipos penales no se pueden forzar con nuevas suposiciones.
No se puede calificar de intrusismo, la firma de una serie de pliegos para lo que Begoña Gómez estaba autorizada, sin que para ello se exigiese titulación alguna. Acusación tal endeble que ha sido suprimida en el auto de fecha 11 de abril de 2026.
La acusación de apropiarse de un software que se desarrolló en su cátedra, de uso gratuito y sin que lo haya registrado a su nombre, aunque si, la dirección de internet donde estaba alojado y ello porque fue la propia Universidad la que se lo propuso.
Malversación
En cuanto a la malversación, podemos calificarla de algo parecido al camarote de los hermanos Marx. Está referida a la gestiones que hizo la asistente María Cristina Alvarez.
Tres correos al mes y asistencia a alguna reunión. ¡Acreditada malversación! Conviene recordar que el presidente Mariano Rajoy tuvo a su padre enfermo en Moncloa y su mujer tenía un asistente que la acompañaba en todo momento, incluida la compra, portando el mismo, las bolsas.
Se presentó la correspondiente denuncia y fue archivada en 48 horas por la Sala de lo Penal del TS.
Y lo que nos parece más grave. Sostener que Begoña Gómez fue la impulsora de la captación de fondos privados, para seguidamente afirmar, que indiciariamente no eran para la cátedra, lo cual era solo una apariencia sino que era para integrarlo en su patrimonio personal (sic), cuando además constaba en autos un exhaustivo informe patrimonial, especialmente sobre sus cuentas corrientes, que evidenciaba todo lo contrario.
Corrupción en los negocios inexistente
La corrupción en los negocios es de indudable inexistencia, por cuanto si no hay negocio, no puede haber corrupción, Ignacio Escolar «dixit». Y añade, estamos ante un asesinato sin muerto, soborno sin mordida y robo sin botín.
Pues bien, la crítica y el comentario sobre estos hechos, por mordaces e hirientes que que puedan ser, están amparados por la libertad de expresión, sin que sea conveniente sacar el comodín de la independencia judicial.
Se está criticando la actuación de un determinado instructor, crítica, que en ocasiones, ha partido de sus propios compañeros.
Así, el magistrado José Castro calificando la instrucción, “El juez Peinado está haciendo política porque no hay indicios delictivos”, “el señor Peinado ha tirado la red, ha arrastrado y ha visto que no ha encontrado ningún pescado. Se ha ido a la pescadería, ha escogido el más gordo que podía elegir y lo ha puesto en la red”.
También el magistrado Ramiro García de Dios, al frente, durante más de 16 años, del juzgado de instrucción número 6 de Madrid, compartiendo sede con el juez Peinado en plaza de Castilla, “la manera de proceder de Peinado se corresponde con una mezcla de arbitrariedad y mala fe (…), escribe mal, incluso es farragoso, la mayoría de las veces no motiva y no sabe lo que son indicios”.
Vicente Guilarte, expresidente del CGPJ
Cobra especial interés en orden al debido respeto entre los poderes del Estado, la declaración del expresidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte, persona conservadora: “la independencia judicial tiene una vertiente bidireccional. Es deseable la falta de injerencia de otros poderes. Y también, que desde el Poder Judicial evitemos la injerencia en la actividad política”.
Al hilo de esta declaración, invito a la lectura del último párrafo de la página 20 del auto de fecha 11 de abril de 2026 dictado por el juez Peinado.
Habla de, «conductas que provienen de palacios presidenciales que parecen más propias de regímenes absolutistas (…) quizá hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII«, en una clara comparación del presidente de gobierno con dicho monarca.
Hecho absolutamente ajeno al procedimiento, y una clara injerencia del poder judicial en el ejecutivo, a través, lo que le confiere una mayor gravedad, de una resolución judicial.
La manzana no cae lejos del árbol, se dice
Finalmente, son de sumo interés las recientes declaraciones del magistrado, vocal del CGPJ José María Fernández Seijo, “al entender todas las críticas que se hacen a cualquier decisión judicial, por agrias que sean”.
Subrayando que, “las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas por cualquier ciudadano, y que si el ciudadano es ministro, no hay ninguna razón para limitar el derecho a la libertad de expresión”. Incluso ha afirmado, que las críticas vertidas por el ministro Bolaños al juez Peinado, «se enmarcan dentro del juego democrático».
Es más, en el caso del ministro Bolaños, diríamos que con una mayor legitimación, pues ha sido víctima de esa instrucción a través de un interrogatorio –tarima aparte– poco respetuoso, como también, través de la exposición razonada elevada al TS por unos inexistentes delitos de desobediencia y malversación, y desvirtuada en su integridad por auto de 15 de julio de 2025 dictado por el actual presidente de la Sala de lo penal, Andrés Martínez Arrieta.
El punto final está en la Sección 23ª de la Audiencia Provincial. La manzana no cae lejos del árbol, se dice. Atentos.