Hay una categoría jurídica que los penalistas conocemos bien y que la ciudadanía descubre, con cierto escalofrío tardío, cuando aparece en los titulares: la organización criminal.
No es un concepto poético ni periodístico. Es un tipo penal.
Está en el artículo 570 bis de nuestro Código Penal. Requiere elementos objetivos precisos: pluralidad de personas, estructura estable o duradera, reparto de tareas y finalidad de cometer delitos graves.
No se imputa a la ligera, o no debería. Y, sin embargo, quienes llevamos décadas en los juzgados sabemos que, cuando la instrucción avanza por varios frentes simultáneos, con jueces distintos, en órganos distintos, sobre hechos distintos pero con protagonistas que se solapan con la regularidad de un organigrama, algo más que la casualidad está en juego.
España atraviesa en este momento una crisis institucional de una gravedad que sus propios protagonistas parecen incapaces de calibrar, quizás porque están demasiado ocupados negando que existe.
El magistrado instructor José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, investiga al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por delitos que no son menores: blanqueo de capitales y tráfico de influencias.
La UDEF ha elaborado un informe de 400 páginas —400, conviene repetirlo para los periodistas, comentaristas y juristas que frecuentan ciertos platós televisivos donde ese documento ha sido descrito como vacío, ejercicio hermenéutico que desafía la física del papel— en el que se describen estructuras presuntamente diseñadas para ocultar, canalizar o rentabilizar fondos de procedencia no acreditada.
El hallazgo de joyas de valor extraordinario y otros objetos en una caja fuerte en la oficina de Zapatero en la calle Ferraz no es un dato literario ni una exageración de tertulia.
Es un hecho recogido en actuaciones judiciales. Los penalistas sabemos lo que significa el hallazgo de bienes de valor no justificado en el entorno de un investigado: es un indicio.
No es prueba plena, claro que no; estamos en instrucción. Pero el indicio, en la teoría general de la prueba, tiene un valor epistémico que no puede despacharse con un comunicado de prensa.
A ello se añaden las referencias a estructuras en paraísos fiscales, con mención expresa a Dubái y otros territorios de opacidad reconocida; cuentas con saldos de dimensión millonaria vinculadas a personas del entorno del investigado; y la figura, tan clásica como tristemente española, del testaferro.
La participación del testaferro no es inocente ni gratuita, como el Tribunal Supremo ha recordado en numerosas resoluciones al analizar la autoría en delitos de blanqueo.

La investigación sobre el PSOE y los límites del Estado de Derecho
Pero el asunto Zapatero no es el único frente abierto, ni siquiera el más perturbador desde la perspectiva del Derecho constitucional. El magistrado instructor Santiago Pedraz, también de la Audiencia Nacional, ha ordenado a la UCO el registro de la sede del PSOE en el marco de una investigación que, si los hechos se confirman, nos situaría ante algo cualitativamente diferente y mucho más grave: una presunta trama de coacciones, extorsión y atentado contra las instituciones del Estado, organizada desde las propias estructuras del partido en el poder, con el propósito de neutralizar, intimidar o destruir a jueces, fiscales, agentes de la Guardia Civil y de la Policía que osaran investigar al entorno gubernamental.
Permítanme que me detenga aquí. La coacción sobre un funcionario judicial o miembro del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones no es un exceso retórico: es un delito que ataca directamente la independencia judicial, valor cardinal del Estado de Derecho reconocido en el artículo 117 de la Constitución.
Si lo que el juez Pedraz investiga resulta acreditado, no estaríamos ante corrupción ordinaria —que ya sería suficientemente grave—, sino ante un ataque sistemático al sistema de garantías procesales que hace posible el propio Estado de Derecho.
Y aquí es donde el jurista debe separar el ruido del análisis. Porque la respuesta del Gobierno ante estas actuaciones judiciales no ha sido la de quien confía en su inocencia y aguarda sereno el resultado de la instrucción, que sería la actitud procesalmente lógica de quien no tiene nada que ocultar.
Ha sido, más bien, la de quien considera que la mejor defensa es el ataque sistemático a la credibilidad de los órganos de investigación.
El auto del juez Calama ha sido descrito como “mera palabrería” por un catedrático de Derecho Constitucional, a pesar de sus 82 páginas.
Los registros han sido calificados de operación política. Los informes de la UDEF y de la UCO han sido cuestionados por ministros en ejercicio, como el señór Puente.
La jueza de Badajoz, que ha instruido la causa del hermano del presidente del Gobierno, fue, al parecer, objeto de seguimiento junto a su familia. Y el juez Peinado ha sido tratado como un muñeco de feria.
El patrón criminológico de la corrupción organizada
Llevo 35 años ejerciendo la abogacía penal. He sido acusación y defensa en casos de corrupción de envergadura. Conozco los mecanismos del blanqueo, las estructuras de las organizaciones criminales, la fenomenología del tráfico de influencias.
Y les digo, con toda la precisión técnica que me permite esa experiencia: cuando en una investigación compleja concurren simultáneamente indicios de enriquecimiento injustificado, estructuras opacas en jurisdicciones de baja tributación, testaferros identificados, conexiones con potencias extranjeras para la intermediación en contratos públicos y, sobre todo, cuando todo esto va acompañado de una presunta maquinaria destinada a obstruir la acción de la justicia, no estamos ante una suma de casualidades.
Estamos ante el patrón criminológico clásico de lo que la doctrina anglosajona denomina organized corruption y que nuestra propia dogmática penal encaja en el articulado del Código Penal sin necesidad de interpretación extensiva.
La corrupción organizada se refiere al uso sistemático del poder, la confianza o la autoridad institucional para obtener beneficios ilícitos.
Combina tácticas criminales con estructuras administrativas, políticas o corporativas, lo que permite a sus partícipes evadir a las fuerzas del orden, malversar fondos públicos y manipular economías legales. La infiltración en estructuras estatales es una característica clave.
El silencio del expresidente Zapatero, tras aquel primer vídeo delante de su mansión ajardinada en las horas inmediatas al registro, es, por supuesto, su derecho. El artículo 24 de la Constitución le ampara con la misma generosidad que ampara al último de los investigados en el último de los juzgados de instrucción de este país. Nadie puede obligarle a declarar contra sí mismo.
Pero el silencio como estrategia procesal tiene un coste político y moral que no corresponde al penalista valorar, sino a la ciudadanía.
Lo que sí corresponde al jurista señalar es que la instrucción continúa independientemente de lo que digan o dejen de decir los investigados, sus correligionarios o sus defensores mediáticos.
El contraste europeo y la responsabilidad institucional
Mencionaba antes la comparación europea y conviene insistir en ella. Boris Johnson abandonó Downing Street por una reunión con alcohol durante el confinamiento.
El presidente alemán Christian Wulff dimitió porque recibió un crédito en condiciones favorables para la compra de una vivienda.
En Italia, la Tangentopoli de los años noventa barrió a toda una clase política.
En Portugal, los propios socialistas convocaron elecciones anticipadas ante escándalos de mucha menor entidad.
El estándar ético y jurídico que se aplica en nuestro entorno europeo más inmediato contrasta de manera tan violenta con lo que estamos presenciando en España que la comparación resulta, en sí misma, devastadora.
Y, mientras tanto, el juicio del hermano del presidente avanza con toda la parsimonia que merece la búsqueda de un título académico supuestamente expedido en Rusia.
La esposa del presidente aguarda su juicio oral tras haberse señalado la comparecencia ante el Tribunal del Jurado por el juez Peinado.
El exfiscal general del Estado ha tenido sus propias tribulaciones procesales. El señor Koldo y el señor Ábalos llevan meses en prisión provisional. Cerdán espera su turno.
Y en Ferraz, en esa sede cuyas paredes han escuchado tantos congresos, tantos discursos sobre la igualdad y la justicia social, la UCO estuvo once horas llevándose documentación.
Los juristas que llevamos décadas defendiendo el Estado de Derecho no podemos alegrarnos de su deterioro, aunque ese desgaste confirme el análisis que yo venía haciendo públicamente desde hace años. Pero sí podemos y debemos señalarlo.
Porque la independencia judicial no es un adorno constitucional. Es la última línea de defensa de los ciudadanos frente al poder. Y cuando desde ese poder se pretende desactivar esa defensa, el silencio del jurista sería complicidad.
Montesquieu lo explicó con meridiana claridad hace casi tres siglos. Cuando el poder no encuentra límites en otro poder, deja de ser poder legítimo para convertirse en arbitrariedad.
España, en estos meses, está comprobando empíricamente hasta dónde puede llegar esa arbitrariedad.
Y los jueces Calama, Pedraz y Peinado, con sus autos, sus registros y sus autos “supuestamente vacíos”, están haciendo exactamente lo que la Constitución les encomienda: poner límites.
Que les dejen hacerlo es, ahora mismo, la cuestión jurídica y política más importante de este país.