Opinión | La moción de censura «instrumental» es contraria a la Constitución

Alfonso Villagómez, magistrado y letrado del Tribunal Constitucional, explica en este análisis las diferencias entre la moción de censura constructiva prevista en la Constitución española y las denominadas mociones instrumentales, cuya compatibilidad con el sistema parlamentario cuestiona desde una perspectiva jurídica y constitucional. Foto: Confilegal.

3 / 06 / 2026 05:44

Según el artículo 113 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Entre la presentación de la moción de censura y su votación tienen que pasar al menos cinco días. Dentro de los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas.

En el caso de no aprobarse, quienes la hayan propuesto no podrán presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones.

Sin embargo, si el Congreso aprueba la moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, que nombrará presidente al candidato incluido en la moción.

Moción destructiva y moción constructiva

Hay dos tipos principales y diferenciados de moción de censura: la moción destructiva y la moción constructiva.

La primera es aquella que solo  busca la caída del primer ministro o presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirlo y cubrir el vacío de poder.

La aprobación de ésta supone la convocatoria inmediata de elecciones generales.

La segunda, en cambio, implica que el grupo o grupos del Parlamento que elevan la moción de censura propongan a su vez un nuevo primer ministro o presidente del Gobierno, con un programa político propio para desarrollar a lo largo de cuatro años.

De esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el primer ministro o presidente, sino si se le daría, en cambio, al que ha sido propuesto en la moción para presidir el país.

En el ordenamiento constitucional español la moción de censura sólo puede ser constructiva  con la finalidad de plantear una alternativa de Gobierno y destituir al presidente que lo dirige.

Por lo que una llamada moción de censura «instrumental» no tiene encaje ni en la letra ni en el espíritu de nuestro texto constitucional.

En contraposición, el presidente del Gobierno se ve facultado por la Constitución para plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, conformándose ambos como los mecanismos con mayor trascendencia en las denominadas relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, reguladas en el Título V de la Constitución.

Por ello, plantear la posibilidad de una llamada moción «instrumental» con la única finalidad de erradicar al Gobierno y a su presidente no solo es contrario a la letra de la Constitución española, sino también a su mismo espíritu, como he expuesto.

La aparición de la responsabilidad política es el producto de la evolución desde un régimen en el que sólo era posible la exigencia de responsabilidad penal.

En un momento histórico en el que la subordinación del Gobierno era al monarca y no al Parlamento, y éste no tenía más exigencias que meras funciones deliberativas y de consejo.

Pero ese panorama cambió radicalmente con la aparición en los sistemas constitucionales  del Gobierno parlamentario, que encuentra en la Cámara Baja toda la esencia misma de su justificación política y jurídica. 

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