El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, saluda al presidente de Francia, Emmanuel Macron, durante la cumbre de la Comunidad Política Europea, a 16 de mayo de 2025, en Tirana (Albania). Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo.

El TC estudiará la constitucionalidad del Tratado de Amistad con Francia a petición del PP

24 / 07 / 2026 05:42

El Tribunal Constitucional ha dicho que sí. Acepta a trámite el requerimiento que el Senado, con los votos del PP, le trasladó para determinar si el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia choca frontalmente con la Constitución en uno de sus puntos más controvertidos: la posibilidad de que un ministro francés se siente, aunque sea de forma puntual, en el Consejo de Ministros español.

La corte de garantías lo hizo público este jueves. Y fue precisa en su comunicado al recordar el texto exacto del precepto que ha desatado la polémica: el artículo prevé que «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación».

Nada menos.

Según explica el propio Tribunal, el Senado —a través de la mayoría absoluta que ostenta el PP en la Cámara Alta— entiende que ese precepto podría vulnerar varios artículos constitucionales.

Ahora le toca al Pleno resolver: emitirá una declaración vinculante que zanjará, de una vez, si existe o no esa contradicción.

No es un trámite cualquiera. Se trata, según ha destacado el propio TC, de la cuarta ocasión en toda su historia en que se le pide pronunciarse sobre la constitucionalidad de un tratado internacional.

Un mecanismo de uso excepcional, reservado para las controversias de mayor calado, y que ahora se activa por segunda vez en apenas año y medio sobre el mismo texto.

Porque esto ya había pasado antes. En febrero de 2025 el Senado formuló una consulta idéntica sobre el mismo tratado.

El Constitucional, sin embargo, terminó inhibiéndose en diciembre: consideró que no tenía sentido pronunciarse porque el Congreso ya había tumbado el texto, dejándolo sin posibilidad de ratificación.

El origen de la polémica

Ahora el escenario es distinto, y el TC sí entra al fondo del asunto.

El origen de toda esta polémica —conviene no perderlo de vista— está en el artículo 2.4 del tratado. Ahí se recoge la posibilidad de que un ministro participe en el Consejo de Ministros del otro país, con esa periodicidad trimestral y rotatoria que tanto ha incomodado al PP.

¿Por qué genera tanto rechazo un precepto en apariencia protocolario? La respuesta está en el diseño mismo del Gobierno que traza la Constitución.

El artículo 98 CE enumera con carácter cerrado quiénes lo integran —presidente, vicepresidentes, ministros—, y el artículo 97 le atribuye en exclusiva funciones como la dirección de la política exterior o la defensa del Estado.

Son competencias pensadas para los órganos constitucionales españoles, no para terceros, por aliados que sean.

A eso se suma la cadena de responsabilidad política que fijan los artículos 108 y 110: el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso, que puede exigirle cuentas mediante moción de censura o cuestión de confianza.

Un ministro francés sentado en esa mesa, aunque sea de forma ocasional, deliberaría sin estar sujeto a ese control parlamentario español.

Deliberaciones secretas

Y hay un tercer problema, más práctico: el artículo 5.3 de la Ley 50/1997, del Gobierno, declara secretas las deliberaciones del Consejo, donde a menudo se tratan cuestiones de seguridad nacional o informes de inteligencia. Abrir la puerta a un miembro de otro Ejecutivo obliga, cuando menos, a repensar esa reserva.

Los populares llevan tiempo sosteniendo que el precepto, tal cual está redactado, tropieza con todo lo anterior; de hecho, ya promovieron hace un año otro recurso sobre esta misma cuestión.

¿Se intentó arreglar? Sí. Los ministros de Exteriores de España y Francia alcanzaron en abril un acuerdo para reinterpretar el artículo controvertido: la invitación, según esa lectura, sería «para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros en una reunión por separado», y no en el seno mismo del órgano colegiado.

Un matiz que, sobre el papel, despejaba buena parte de los problemas señalados —ni habría deliberación conjunta propiamente dicha, ni el ministro invitado accedería al núcleo secreto de las decisiones—.

Pero el PP no se conformó con un acuerdo interpretativo entre gobiernos. Su argumento es sencillo: la redacción del artículo sigue siendo la misma; nada ha cambiado en el texto del tratado, solo en la forma de leerlo.

Y una interpretación política, por consensuada que sea entre las dos cancillerías, no tiene la fuerza jurídica de una reforma del articulado. El tratado, subrayan, sigue hablando literalmente de invitación «al Consejo de Ministros», sin margen ni reunión aparte.

Ese desacuerdo de fondo fue, precisamente, lo que llevó a los populares a votar en contra de la ratificación del tratado —firmado en enero de 2023— cuando llegó al Congreso de los Diputados. Y de ahí, directamente, al requerimiento que el Senado ha trasladado ahora al Constitucional.

La pelota, a partir de ahora, está en el tejado del Pleno del TC: deberá decidir si el artículo 2.4 es inconstitucional por su propia letra, o si la lectura correctora pactada entre Madrid y París basta para salvarlo.

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