El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), con su presidente, Salvador González, al frente, ha sido una de las fuerzas que más han influido y presionado para llegar a este desenlace. Foto: Confilegal.

El CGAE explica los detalles de la ley de la pasarela al RETA, aprobada ayer por el Congreso, en un informe técnico 

24 / 07 / 2026 08:15

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha hecho público hoy un informe técnico sobre la nueva ley que reforma el régimen de las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La norma, aprobada ayer en sesión extraordinaria del Pleno del Congreso de los Diputados, modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Lo que afecta directamente a los profesionales colegiados —abogados, arquitectos, médicos y otros colectivos— que cotizan a mutualidades privadas en lugar de hacerlo al RETA.

El texto se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La reforma modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social e introduce cambios en cuatro frentes: el encuadramiento de los mutualistas, la cobertura mínima de las prestaciones, la transparencia y supervisión de las mutualidades, y la creación de un mecanismo de transferencia voluntaria de derechos hacia el RETA, conocido como «pasarela».

Equiparación de derechos y cobertura mínima

Según recoge el informe del CGAE, los mutualistas alternativos pasarán a tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores autónomos, con la salvedad de aquellas prestaciones cuya financiación dependa específicamente de las cotizaciones al RETA.

La ley establece, además, que las prestaciones que las mutualidades otorguen en forma de renta no podrán ser inferiores al 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión pública equivalente, o al importe de las pensiones no contributivas si este fuera superior.

Para verificar el cumplimiento de este umbral, la norma habilita un mecanismo de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las mutualidades sobre los rendimientos netos declarados por cada mutualista.

Mientras se despliega este nuevo criterio, se fija una senda transitoria de cuotas: el 86% de la cuota de referencia del RETA en 2026, el 93% en 2027 y el 100% a partir de 2028.

En materia de transparencia, las mutualidades alternativas quedan obligadas a elaborar, con periodicidad semestral, un informe sobre los fondos de sus mutualistas, y a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su documentación financiera, contable y de solvencia para su supervisión continua.

La pasarela al RETA, núcleo de la reforma

El elemento central de la ley, según subraya el informe, es la nueva Disposición Transitoria 47.ª, que crea un mecanismo de transferencia voluntaria e individual de los derechos económicos acumulados en las mutualidades hacia el RETA.

Podrán solicitarla los profesionales colegiados que estén o hayan estado integrados en una mutualidad alternativa, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, que deberá aprobarse en un máximo de tres meses desde la publicación de la ley en el BOE.

Quedan excluidos quienes ya perciban una pensión pública o de la propia mutualidad, salvo en el caso de la pensión de viudedad.

Para calcular la conversión de los derechos económicos en períodos cotizados al RETA, se aplicará un coeficiente corrector de entre 0,67 y 0,87 sobre la base mínima de cotización, con el fin de compensar que la mutualidad no cubría las mismas contingencias que el RETA.

El informe del CGAE incluye un ejemplo ilustrativo: con una base mínima de 1.400 euros mensuales, un coeficiente de 0,80 y 240 meses (20 años) de alta en la mutualidad, la Seguridad Social reconocería esos 20 años con una base equivalente de 1.120 euros mensuales, lo que arroja un total de 268.800 euros.

La transferencia, una vez ejecutada, conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que la motivó, y está exenta de tributación.

Reconocimiento adicional para dos colectivos

La norma incorpora también un reconocimiento específico de tiempo cotizado a efectos del porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.

Por un lado, quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 verán reconocido como alta en el RETA todo el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en la mutualidad mientras esta tuvo carácter sustitutivo.

Por otro, los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 obtendrán ese mismo reconocimiento por su tiempo en la mutualidad alternativa, con independencia de cuándo iniciaran su actividad.

Convenio especial y otras disposiciones

La ley prevé asimismo un convenio especial, de suscripción única, para los profesionales que causaron baja en una mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización a la Seguridad Social, que les permitirá computar hasta cinco años adicionales de cotización por períodos de actividad anteriores a su baja.

Sus términos y plazos serán fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Gobierno dispone de un año para reforzar normativamente las garantías de transparencia de las mutualidades y deberá elaborar, antes del 31 de diciembre de 2030, un informe de evaluación sobre el funcionamiento del régimen de alternatividad, que remitirá a las Cortes Generales.

La disposición final primera modifica también la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para obligar a las mutualidades alternativas a priorizar la mejora de las prestaciones económicas de los beneficiarios en situación de especial vulnerabilidad.

El informe del CGAE al completo para descargar

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