El Supremo absuelve a 'El Pequeño Nicolás' del delito de usurpación de funciones y cohecho por el viaje a Ribadeo
La Audiencia Provincial de Madrid sostiene que la suspensión de la condena favorece «el efecto resocializador» del pequeño Nicolás. Foto: EP

El «pequeño Nicolás» evita la cárcel a condición de que no vuelva a delinquir

7 / 07 / 2026 12:05

Actualizado el 07 / 07 / 2026 16:56

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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender el ingreso en prisión de Francisco Javier Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, tras su condena por acceder a bases de datos policiales. La medida queda condicionada a que no vuelva a delinquir durante un plazo de cuatro años y al pago de una multa de 1.800 euros.

En el auto del tribunal, los magistrados acuerdan conceder «el beneficio de la suspensión de condena de las penas privativas de libertad impuestas» a Gómez Iglesias durante ese periodo.

La resolución, que cuenta con el aval de la Fiscalía, establece que la suspensión queda supeditada a «la ausencia de actividad delictiva» durante los cuatro años fijados y al abono de la multa.

En caso de incumplimiento de estas condiciones, el tribunal advierte de que la suspensión será revocada y se procederá a la ejecución efectiva de la pena de prisión.

La reducción de condena del ‘pequeño Nicolás’

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo rebajó la condena impuesta a Gómez Iglesias a dos años, un mes y quince días de prisión al apreciar como «muy cualificada» la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

La Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que inicialmente le había impuesto una pena de cuatro años y tres meses de prisión.

En el auto por el que ahora acuerda la suspensión de la ejecución de la pena, la Audiencia Provincial de Madrid destaca que, «dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos objeto de la presente causa —cercano a los 12 años— sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas», considera que el cumplimiento efectivo de la pena de prisión «no resulta necesario para evitar la comisión de nuevos delitos».

Asimismo, el tribunal sostiene que la suspensión de la condena favorece «el efecto resocializador», que podría verse afectado por el ingreso en prisión.

Por ello, considera preferible recurrir «a mecanismos sustitutivos de rehabilitación», al entender que ello contribuirá a la resocialización y readaptación social del condenado y permite emitir «un pronóstico de reiteración delictiva no desfavorable».

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