El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como Pequeño Nicolás, junto a otros implicados como Jorge González Hormigos, Felipe Gallego Santos, policías, y varios coacusados, por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, violación de secretos oficiales y cohecho activo, derivados de una trama en la que se obtuvieron y difundieron informaciones reservadas y se produjeron pagos irregulares a cambio de favores.
En este caso, el Pequeño Nicolás ha sido condenado a 2 años, 1 mes y 15 días de prisión como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, en relación a los datos sobre titulares de vehículos y matrículas que le proporcionaron dos agentes de la Policía de Municipal de Madrid en 2014 a cambio de recompensa.
La sentencia de la Sala de lo Penal, recurso 3274/2023, no solo cierra un largo recorrido procesal, sino que aporta criterios relevantes sobre el error de tipo, la valoración de pruebas indiciarias y el uso de lenguaje en clave en contextos delictivos.
El Supremo estima parcialmente el recurso de casación del Pequeño Nicolás
El caso tiene su origen en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2023, que condenó al conocido como “pequeño Nicolás” como inductor de varios delitos, entre ellos descubrimiento y revelación de secretos y cohecho activo, imponiéndole penas de prisión, multa e inhabilitación.
Este caso ha escalado hasta el Tribunal Supremo, el cual ahora estima parcialmente el recurso del pequeño Nicolás y ha aceptado la rebaja de la pena al considera que concurre una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. Por ello, rebaja un grado la pena y reduce a la mitad las condenas de prisión que estableció la Audiencia madrileña, que sumaban 4 años y 3 meses de prisión.
El Supremo argumenta al respecto que la sentencia recurrida admite «que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral», «lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia», periodo que es extraordinario y que justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
El error de tipo: no basta con alegarlo, hay que probarlo
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia del Supremo radica en el análisis del denominado «error de tipo». La defensa de uno de los recurrentes alegaba desconocimiento de los elementos del delito, lo que excluiría el dolo.
Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que este error solo opera cuando queda acreditado de forma clara en los hechos probados, y no basta con su mera invocación. Es decir, no se presume: debe probarse.
Además, la Sala pone el foco en la interpretación del lenguaje utilizado por los implicados. En los hechos probados aparecen mensajes en los que se empleaban expresiones aparentemente inocuas —como referencias a “lechugas” o “menú del día”— que, según el tribunal, constituían en realidad un lenguaje en clave para referirse a entregas de dinero.
El Supremo respalda esta interpretación, subrayando que el carácter críptico o jocoso de las comunicaciones no impide identificar su verdadero significado cuando el contexto probatorio lo revela .
El Supremo rechaza las vulneraciones de derechos fundamentales
Otro eje del fallo es la respuesta a las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a la motivación de las resoluciones. El Tribunal recuerda que no se exige una motivación exhaustiva, sino suficiente para comprender la ratio decidendi, es decir, las razones esenciales de la decisión judicial.
En materia de penas, el Supremo también advierte contra una aplicación simbólica del sistema de multa, insistiendo en que debe reflejar la gravedad del delito y la capacidad económica del condenado, especialmente en delitos como el cohecho activo.
En definitiva, la sentencia consolida una doctrina exigente en la apreciación del error de tipo y refuerza el valor del análisis contextual de la prueba. Más allá del caso concreto, el fallo envía un mensaje claro: el uso de códigos o eufemismos no blinda frente a la responsabilidad penal cuando existen indicios sólidos de su significado delictivo.