La justicia absuelve a Rodolfo Sancho porque considera que el mensaje que Rodolfo Sancho envió por WhatsApp a su ex, Silvia Bronchalo, aunque inapropiado, no alcanza la intensidad ofensiva ni prueba intención de injuriar.

La magistrada absuelve a Rodolfo Sancho de vejar a Silvia Bronchalo por decirle «tienes bipolaridad y tiene tratamiento»

24 / 04 / 2026 11:10

Actualizado el 24 / 04 / 2026 11:31

La magistrada Claudia Teresa Muñoz Palma considera que la expresión, aunque inapropiada, carece de la intensidad ofensiva exigida por el tipo penal y que no quedó acreditado el ánimo de injuriar

En consecuencia, la titular de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alcobendas ha absuelto al actor Rodolfo Félix Sancho Aguirre del delito leve de vejaciones injustas que le atribuía su expareja, Silvia Bronchalo Santos, por haberle enviado un mensaje de WhatsApp en el que le decía «tienes bipolaridad y tiene tratamiento».

La frase, por desafortunada que resultara, no alcanza la intensidad objetiva exigida por el Código Penal, dice la magistrada, quien considera que tampoco ha quedado probado que el denunciado actuara con propósito de ofender o humillar.

La sentencia número 29/2026m de 22 de abril, se encuadra en el procedimiento Juicio sobre Delitos Leves.

El caso tiene un recorrido procesal dilatado: en julio de 2024 el propio juzgado había acordado el sobreseimiento provisional, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación de Bronchalo en abril de 2025 y ordenó continuar el procedimiento, limitándolo a los mensajes de WhatsApp objeto de denuncia. La vista oral se celebró el 16 de abril de 2026.

Los hechos probados

El único hecho que la magistrada declara acreditado es que el 8 de febrero de 2024, a las 11:18 horas, Sancho envió a su expareja el mensaje «tienes bipolaridad y tiene tratamiento».

La sentencia no considera probado que esa frase fuera proferida con ánimo de ofender ni con intención de lesionar la dignidad de la denunciante.

El razonamiento jurídico

La juez encuadra el análisis en el artículo 173.4 del Código Penal, que exige tanto un elemento objetivo —potencia ofensiva suficiente para lesionar la dignidad— como un elemento subjetivo: el animus iniuriandi o voluntad específica de vejar. Apoyándose en la SAP Madrid 307/2025 y en jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo, la resolución concluye que la expresión analizada no supera ninguno de los dos filtros.

Desde el plano objetivo, la magistrada razona que el término «bipolaridad», fuera de un contexto clínico, puede responder a un uso coloquial para describir cambios de humor, lo que aleja la frase de un contenido intrínsecamente vejatorio.

La coletilla «y tiene tratamiento», añade la sentencia, modula el significado global al proyectar la idea de una circunstancia susceptible de mejora, no de una descalificación definitiva.

En cuanto al elemento subjetivo, la juez rechaza la tesis de la acusación, que equiparaba la expresión a términos como «loca» o «incapaz».

Ese argumento, señala la resolución, supone una ampliación del significado literal del mensaje que no encuentra respaldo en su tenor.

El hartazgo o la tensión reconocidos por el denunciado no equivalen, por sí solos, a intención de humillar: en una discusión intensa pueden exteriorizarse reproches inadecuados sin que ello constituya vejación en sentido penal.

El contexto también resulta determinante: las expresiones se produjeron en un momento de altísima tensión emocional derivada de la situación del hijo común, Daniel Sancho, privado de libertad en Tailandia.

En el juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del actor, representado por Marcos García Montes, pidieron la absolución.

La acusación particular reclamaba hasta 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1.000 euros de indemnización.

La sentencia absuelve a Rodolfo Félix Sancho Aguirre de toda responsabilidad y declara de oficio las costas.

La representación de Silvia Bronchalo dispone de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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