Multa de 4.320 €, inhabilitación especial para ejercer la abogacía durante 2 años y el pago de 7.000 euros de indemnización. Esa es la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado a una abogada por deslealtad profesional imprudente tras dejar caducar una demanda laboral.
La resolución refuerza el umbral penal de la negligencia profesional cuando frustra el acceso a la justicia.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, compuesta por los magistrados Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, presidente, Carmen González Castrillón, ponente, y Francisco Javier Zurita Millán, desestima el recurso de apelación de Susana T.C., la abogada, y ratifica sin matices la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga.
El fallo pone el foco en una conducta que, sin ser dolosa, alcanza un grado de negligencia incompatible con el ejercicio profesional.
Pero deja un mensaje inequívoco: cuando la pasividad del abogado impide actuar contra la empresa empleadora, la responsabilidad puede trascender lo civil y alcanzar el ámbito penal.
La sentencia n.º 141/2026, de 18 de marzo, tiene su origen en la investigación realizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Veléz-Málaga.
Hechos probados
En junio de 2015, tras recibir una carta de despido disciplinario, el trabajador acudió a la abogada acusada para que interpusiera una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidades frente a su empresa.
La letrada aceptó el encargo y solicitó una provisión de fondos de 240,37 euros, que el cliente abonó mediante transferencia en julio de ese año.
El 21 de julio de 2015 presentó una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, dando inicio al procedimiento preprocesal obligatorio. Como consecuencia, el cliente fue citado para el acto de conciliación el 5 de agosto de 2015.
Sin embargo, tras esa actuación inicial, la abogada no presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social dentro del plazo legal. Esa omisión determinó la caducidad de la acción, impidiendo al trabajador impugnar judicialmente su despido.
El tribunal considera acreditado que la letrada se desentendió del asunto, incumpliendo sus deberes profesionales y causando un perjuicio económico valorado en 7.000 euros, derivado de la pérdida de la posibilidad de accionar judicialmente.
Deslealtad profesional por imprudencia grave
El TSJA confirma que los hechos se ajustan al artículo 467.2 del Código Penal, el cual castiga la deslealtad profesional por imprudencia grave.
Descarta las alegaciones de la defensa sobre falta de motivación, contradicción en los hechos probados y vulneración de la presunción de inocencia.
A su juicio, la sentencia de instancia contiene un relato claro, coherente y sustentado en prueba suficiente.
El tribunal subraya un elemento central: “La ausencia de comunicación […] y la falta de presentación de la demanda no se debió a un mero descuido, sino a una negligencia […] que puede calificarse como grave, pero no […] dolo.”
La resolución delimita con precisión la frontera entre dolo e imprudencia grave. No aprecia intención de perjudicar, pero sí una conducta negligente de entidad suficiente para integrar el tipo penal.
Asimismo, rechaza que el caso deba quedar en el ámbito civil. Considera que la conducta supuso un quebrantamiento grave de los deberes profesionales, con un resultado lesivo concreto: la pérdida del derecho del cliente a acudir a los tribunales frente a su empresa.
En cuanto a la indemnización, la Sala avala el criterio de instancia: el daño no se mide por el hipotético resultado del pleito, sino por la pérdida de oportunidad de ejercitar la acción. La cuantía de 7.000 euros se considera proporcionada.
Línea jurisprudencial consolidada
La sentencia reafirma la línea jurisprudencial consolidada: la responsabilidad penal de los abogados puede derivarse de negligencias graves que frustren derechos procesales.
Refuerza también la doctrina de la pérdida de oportunidad como daño autónomo indemnizable, sin necesidad de acreditar el éxito probable del litigio.
El fallo puede tener incidencia en otros procedimientos similares, especialmente en aquellos en los que se analice la gestión de plazos procesales, uno de los ejes críticos del ejercicio profesional.
No introduce un giro doctrinal, pero sí consolida un estándar exigente de diligencia.
La defensa dispone aún de la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días.