Los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesto por el expresidente de la Generalitat para poder ejercer así su derecho de defensa. Foto: EP.

Mazón podrá personarse en la causa de la DANA tras estimar la AP de Valencia su recurso

3 / 06 / 2026 14:23

Actualizado el 03 / 06 / 2026 14:24

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Punto final a los vaivenes sobre la personación de Mazón en la causa de la Dana.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un auto en el que admiten por unanimidad la personación del expresidente de la Generalitat en la causa por la gestión de la Dana que se instruye en el Tribunal de Instancia de Catarroja para ejercer su derecho de defensa.

Según recoge el escrito, si el actual diputado de las cortes valenciana no se presenta ante el juez «se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne».

Los magistrados amparan su decisión en la aplicación del artículo 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim): «Siendo este diputado de las Cortes Valencianas y, por previsión estatutaria, aforado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, debe tener la oportunidad que reclama en su recurso», concluyen.

Mazón solicitó el pasado 30 de marzo su personación en el procedimiento judicial a la jueza de Catarroja. Sin embargo, la magistrado rechazó su petición porque no era compatible con su condición de testigo y, además, no veía indicios contra él.

No conforme con la decisión, el expresidente recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Ahora, los magistrados del tribunal provincial admiten que finalmente se siente ante la jueza.

El auto solo se pronuncia sobre la personación de Mazón

La Audiencia advierte en cualquier caso de que su pronunciamiento «se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación» del aforado en la causa al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Lecrim, «al efecto de ejercer su derecho de defensa».

Por tanto, pero no deben “extraerse” de eses pronunciamiento “conclusiones en relación a particulares que no han sido objeto del recurso y que tampoco eran objeto de lo resuelto en el auto recurrido”.

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