La Audiencia Provincial de Valencia condenaba este pasado lunes al futbolista Rafa Mir, a ocho años y medio de prisión, por un delito de agresión sexual y un delito de lesiones. Sentencia que no es firme, pero que deja al club del jugador, el Sevilla FC, en una delicada posición respecto al contrato del jugador.
La noche del 31 de agosto de 2024 marcaba un antes y un después en la vida, personal y profesional, del jugador de fútbol Rafa Mir.
Una noche que acababa este pasado lunes, cuando la Audiencia Provincial de Valencia le condenaba a ocho años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, y otro de lesiones, a una joven, en su domicilio de Bétera.
Noticia que pronto se convertía en el centro del foco mediático y ciudadano. Especialmente, por lo que esta sentencia podría afectar a la vida profesional y deportiva del jugador del Sevilla, cedido al Elche FC.
Consecuencias profesionales que no tardaban en llegar. Y es que este jueves, se conocía la noticia de que el Elche FC había tomado la decisión de activar la cláusula de extinción incluida en el contrato de cesión del jugador, finalizando su relación con Rafa Mir.
La clave de la decisión del Elche CF
Sin embargo, la decisión del Elche FC no es, en realidad, un despido laboral de Rafa Mir.
«El Elche FC no ha procedido a un despido disciplinario unilateral», explica a Confilegal Alberto López Vela, socio de LAVORA Abogados Laboralistas. «Lo que ha hecho es activar una cláusula de extinción incluida en el acuerdo de cesión, previamente acordada entre el club ilicitano, el Sevilla FC y el propio jugador».
Una diferencia que, tal y como explica el experto, lo cambia todo «desde el punto de vista jurídico».
Y es que, ya que la cláusula se pactó entre las tres partes, «no hay sanción, hay ejecución de un pacto, perfectamente válido en Derecho».
Comunicado del Elche FC en el que el club exponía también que se había realizado también una extinción del contrato laboral con Rafa Mir. Algo que tiene un matiz importante, recuerda López Vela, debido a que el contrato del jugador es como «trabajador por cuenta ajena» del Sevilla FC.
«Lo que el Elche ha extinguido con efectos propios es el acuerdo de cesión, que es un contrato entre clubes, de naturaleza mercantil y deportiva», valora el abogado.
Así pues, «lo que se denomina «contrato laboral» es, en rigor, el vínculo temporal que durante la cesión mantenía el jugador con el club ilicitano».
El club tendrá complicado despedir a Rafa Mir sin sentencia firme
Una puntualización que hace que, en realidad, la relación laboral principal, aquella de la que se generan los derechos irrenunciables del trabajador, sea en realidad con el Sevilla FC.
Club de fútbol que no va a tener tan sencillo, al menos en el aspecto legal, el despido de Rafa Mir tras esta sentencia. Especialmente, debido a que ésta no es definitiva, al haber espacio a recurso.
«Mientras no se agote la vía del recurso, Rafa Mir conserva en su integridad la presunción de inocencia», expone el abogado en conversaciones con Confilegal.
Un hecho que hace que el club tenga dos obstáculos jurídicos para imponer el despido disciplinario al futbolista condenado.
Por un lado, el problema de la presunción de inocencia.
«Si el club fundamenta el despido en los hechos objeto de la condena penal estaría dando por ciertos unos hechos que todavía pueden ser revisados y revocados en apelación». Algo que haría que el despido pueda llegar a considerarse, en jurisdicción social, como un despido improcedente.
«Si posteriormente la condena fuera anulada, revisada a la baja o el jugador fuera absuelto, el despido quedaría completamente huérfano de justificación». Algo que incluso abriría la puerta a la nulidad del despido por vulneración de un derecho fundamental.
En segundo lugar, se encontraría la falta de proporcionalidad.
«Incluso asumiendo que el club pudiera fundamentar el despido en una transgresión de la buena fe contractual, la jurisprudencia social exige siempre un juicio de proporcionalidad». Algo que, en este caso, es complicado, dado que la sanción debería tener «una conexión directa y demostrable con la prestación laboral o con la imagen y reputación de la empresa».
Situación que complica judicialmente el despido de Rafa Mir del Sevilla FC. Ello, dejando abierta la puerta a otras soluciones menos dolosas, como la suspensión cautelar de la relación laboral.