En un momento en el que todas las miradas apasionadas del fútbol están centradas en la celebración del Mundial, los seguidores del Atlético de Madrid tienen el corazón muy lejos de Estados Unidos; y muy centrados en el futuro más inmediato de uno de sus delanteros, Julián Álvarez.
Meses son los que el conflicto entre jugador argentino y club rojiblanco parece estar enquistado.
Y es que, mientras que muchos eran los rumores que apuntaban a que los representantes de Álvarez estarían negociando la salida del jugador hacia otro equipo, como el fútbol club Barcelona, el club rojiblanco intentaba negar que el jugador estuviera «en venta».
Sin embargo, en los últimos días, las declaraciones de Julián Álvarez parecían demostrar que sus intereses no estaban lejos de lo que apuntaban los rumores.
«Creo que lo mejor para todos es un traspaso», aseguraba el jugador, preguntado por los rumores y su continuidad en el equipo rojiblanco.
Unas palabras que abrían un sinfín de posibilidades y, sobre todo, un gran enfado dentro de la afición colchonera, que apostaba por dejar al argentino la próxima temporada en el banquillo.
Contexto en el que el abogado laboralista Alberto López Vela ha explicado a Confilegal cuál será el contexto laboral en el que se enfrentará Julián Álvarez durante el mercado de verano.
Y, especialmente, las consecuencias de sus declaraciones, así a lo que podría enfrentarse el club de decidir «apartar» al jugador del terreno de juego.

Las declaraciones de Álvarez son suficientes para apreciar quebrantamiento de la buena fe contractual?
Probablemente no. Las declaraciones de un futbolista manifestando su deseo de cambiar de equipo no constituyen, en términos estrictamente jurídico-laborales, un incumplimiento contractual sancionable.
El artículo 54.2.d) ET tipifica como causa de despido disciplinario la «transgresión de la buena fe contractual», pero la jurisprudencia exige para su apreciación una conducta activa, dolosa y con repercusión real en la relación laboral, no una mera manifestación de voluntad o de deseo expresada en zona mixta.
Ahora bien, el matiz relevante está en el contexto. Si esas declaraciones forman parte —como sostiene el Atlético— de una estrategia coordinada con el Barcelona para devaluar la posición negociadora del club y forzar una salida por debajo de la cláusula, podría argumentarse una vulneración del deber de lealtad implícito en toda relación laboral (artículo 5.a ET) y de las obligaciones específicas del contrato.
Pero acreditar esa coordinación es enormemente difícil, y los tribunales serían muy cautelosos antes de sancionar a un trabajador por manifestar públicamente sus preferencias profesionales.
El precedente más próximo en nuestro ordenamiento es precisamente el caso Griezmann-Barça de 2019, donde la controversia no se derivó en los tribunales sino en la vía FIFA, lo que indica el camino natural de estos conflictos en el deporte profesional.
Si el jugador se niega a entrenar o a jugar, ¿puede ser despedido?
Sí, y con fundamento jurídico sólido. La negativa injustificada a participar en los entrenamientos o en los partidos constituiría una infracción de los artículos 5.a) y 20.2 ET (deber de diligencia y cumplimiento de las órdenes del empleador), y específicamente del artículo 54.2.b) ET (indisciplina o desobediencia en el trabajo).
El Real Decreto 1006/1985 refuerza estas obligaciones en su artículo 7, que impone al deportista el deber de participar en los entrenamientos y competiciones programadas por el club.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado reiteradamente la negativa del deportista profesional a entrenar como causa de despido disciplinario procedente, con pérdida del derecho a indemnización.
El riesgo para el jugador es máximo: un despido disciplinario procedente no solo le dejaría sin indemnización, sino que podría abrirle una reclamación de daños y perjuicios por parte del Atlético, dado el valor económico del contrato.
Estratégicamente, la negativa a entrenar es la peor opción posible para Álvarez desde el punto de vista jurídico.
¿Puede Álvarez extinguir su contrato si el club le «deja en el banquillo»?
Esta es la pregunta más interesante y donde el jugador tiene más margen de maniobra, aunque con matices importantes.
El artículo 50.1.c) ET permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato ante «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario«.
En el ámbito deportivo, la jurisprudencia ha reconocido que la marginación sistemática, injustificada y deliberada del deportista —lo que coloquialmente se llama «congelar» al jugador— puede constituir ese incumplimiento grave, especialmente si va acompañada de otros elementos como la exclusión de convocatorias sin causa técnica objetiva, la privación de medios de entrenamiento o el trato degradante.
No basta con no ser titular; el club tiene amplio margen de discrecionalidad técnica en la confección de alineaciones y convocatorias, y los jueces de lo social son muy renuentes a revisar decisiones deportivas.
Para que prosperase una acción ex artículo 50 ET, Álvarez necesitaría acreditar que la marginación no responde a criterios técnicos sino a represalia pura por su deseo de salir, y que tiene carácter sistemático y prolongado. Posible, pero difícil de probar.
La vía más eficaz en el deporte profesional para este supuesto no es el artículo 50 ET sino los mecanismos específicos de la FIFA, concretamente el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que en su artículo 17 permite resolver el contrato con «causa justificada» cuando el club incumple sus obligaciones esenciales, incluida la de garantizar al jugador la posibilidad de competir.
¿Podría la marginación constituir represalia o discriminación?
Aquí hay una vía jurídicamente relevante que conviene no descartar. Si el Atlético decidiera apartar sistemáticamente a Álvarez de entrenamientos, convocatorias o partidos como consecuencia directa y demostrable de sus declaraciones sobre su deseo de salir, podría argumentarse una vulneración del artículo 24 CE (tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad) y de la prohibición de represalias del artículo 17 ET.
La doctrina de la garantía de indemnidad protege al trabajador frente a represalias empresariales derivadas del ejercicio de derechos legítimos.
Manifestar la voluntad de no renovar un contrato o de cambiar de empleador es, en principio, el ejercicio de una libertad constitucionalmente protegida.
Si el Atlético penalizase esa manifestación con la marginación del jugador, el elemento de represalia podría activar esa protección, con la consecuencia de que la carga de la prueba se invertiría: sería el club quien debería demostrar que las decisiones técnicas tienen fundamento objetivo.