Acusado de acosar a su exnovia. Investigado por intentar cobrarle 7.001 euros para no llevarla a juicio. Y, encima, ejerciendo su propia defensa ante el juzgado, se dedicó a ridiculizar por escrito a la abogada de la acusación, burlándose de que salía en televisión.
Julio Miguel G.G., letrado colegiado en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) acumula frentes. El último que se cierra, de momento, le cuesta 1.750 euros.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid adoptó el 22 de abril de 2026 un acuerdo disciplinario que le impone esa multa por infracción grave de las normas deontológicas.
La víctima colateral: Sylvia Córdoba Moreno, la letrada y doctora en Derecho Penal a la que faltó al respeto en los escritos.
Las palabras que lo delataron
El escenario era el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles. El procedimiento, unas Diligencias Urgentes de Juicio Rápido. G.G. comparecía como investigado detenido —su exnovia le había denunciado por acoso, extorsión y acceso no autorizado a su ordenador— y asumió su propia defensa.
Una decisión que, a la vista de lo que escribió, no fue la más afortunada.
En sus escritos de 5 y 19 de mayo de 2025, en lugar de ceñirse a los argumentos jurídicos, dedicó un esfuerzo notable a retratar a Sylvia Córdoba como una tertuliana de televisión cuya actividad mediática le había deteriorado la capacidad de razonamiento jurídico.
Las frases quedaron recogidas, literalmente, en el expediente disciplinario del ICAM: “Quizá en la tertulia o programas de televisión pueda atrofiarse el cerebro y en ese contexto sea imposible discernir lo que es y representa el Derecho Penal» o «Una letrada y tertuliana asidua a las redes sociales y programas de tertulias».
Aún había más. Calificó de «insensatez» una petición de cambio de magistrado formulada por su compañera, afirmando que se realizaba «con profundo desprecio hacia su señoría».
Y remató el conjunto con una oferta de tutelaje profesional cargada de sarcasmo: si la letrada necesitaba orientación con motivo de la vista, podía llamarle. Él le proporcionaría desinteresadamente una copia de la LECrim comentada del ICAM. «No sea tímida», añadía, «pues en eso consiste el compañerismo entre letrados».
El fondo del asunto
Para entender por qué Sylvia Córdoba intervino en ese procedimiento —y por qué G.G. la tenía en el punto de mira—, hay que conocer el contexto del caso.
La exnovia del letrado le había denunciado por acoso, extorsión y acceso a datos íntimos: según la acusación, se había metido en su ordenador.
Solicitó una orden de alejamiento. La titular del juzgado desestimó la petición y terminó archivando la causa, pero antes permitió algo que Córdoba considera una anomalía mayúscula: que el propio acusado interrogara a la joven en la vista.
«En qué cabeza cabe que un abogado investigado, y detenido en ese momento, por delitos de violencia sobre la mujer pueda interrogar a su víctima», afirma Córdoba. «Es una revictimización de libro».

Es entonces cuando la denunciante contrata a Córdoba para que formule recurso contra el archivo y así lo hace la letrada, reabriéndose el caso porque al solicitar las grabaciones de las declaraciones de ambos, comprobó que no se escuchaban y debido a ello la magistrada acordó su repetición.
Ya desde su escrito de oposición al recurso de la acusación particular, y en los escritos judiciales que presentó después, G.G. fue dejando las expresiones que le han costado la sanción a las que antes se ha hecho mención.
Uno de los motivos por los que fue denunciado, fueron la cadena de correos, mensajes y audios en los que negaba los hechos que le atribuía la joven, y a su vez la acusaba a ella de la comisión de distintos delitos y le anunciaba acciones judiciales, llegando en un momento dado a plantear a la mujer una disyuntiva: afrontar un proceso con consecuencias «desastrosas» o evitarlo mediante el pago de 7.001 euros. Y entonces ella le denunció.
La acusación que ejerce Córdoba lo califica sin ambages de intento de presión económica. Extorsión, o cuando menos coacciones.
Ese es el hombre que, mientras tanto, escribía en sus escritos judiciales que su compañera letrada se le atrofiaba el cerebro de tanto salir en televisión.
El argumento que no funcionó
Ante el ICAM, G.G. desplegó una defensa de naturaleza estrictamente procesal. El Juzgado de Móstoles había declarado la nulidad de determinadas actuaciones mediante auto de 14 de mayo de 2025, ordenando repetir la toma de declaración a la perjudicada y al investigado.
Ergo, razonó, sus escritos controvertidos habían quedado expulsados del proceso y no podían servir de base a un expediente disciplinario.
La instructora, la diputada de la Junta de Gobierno Mabel Klimt Yusti, lo desmontó con precisión. El segundo escrito era del 19 de mayo, posterior al auto de nulidad: imposible que quedara afectado por una resolución que lo precedía.
Y en cuanto al primero, el incidente de nulidad había sido formulado el 27 de abril y se refería exclusivamente a la repetición de declaraciones. Los comentarios sobre la vida televisiva de la letrada contraria no tenían nada que ver.
Pero el argumento más contundente era otro. El ICAM no juzgaba el proceso penal de Móstoles. Juzgaba la conducta profesional del letrado. Y esa conducta —las palabras, los adjetivos, el tono— no desaparecía por ninguna nulidad procesal.
La sanción
Los hechos probados constituyen infracción del artículo 59.b) del Estatuto General de la Abogacía Española y del artículo 11.3 del Código Deontológico, que obliga a respetar a los compañeros en el ejercicio de la profesión, evitando cualquier alusión personal que menoscabe su dignidad. Calificación: infracción grave del artículo 125.a) iii del Estatuto General, aprobado por Real Decreto 135/2021.
La instructora había propuesto la suspensión por un mes, en su tercio inferior. G.G. pidió, subsidiariamente, que se convirtiera en multa.
La Junta accedió: 1.750 euros, el máximo de la equivalencia pecuniaria prevista en el artículo 127.2 del Estatuto.
El letrado sancionado puede recurrir la multa ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes. Los otros frentes abiertos no se cierran con una multa.