El Colegio de la Abogacía de Madrid ha presentado esta tarde un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) adoptado en este día.
Dicho acuerdo ha descartado —por el momento— activar el Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe pese a los incendios forestales que afectan a Madrid y otras provincias.
El Colegio no se ha limitado al recurso principal. Junto a él, ha solicitado la adopción de medidas cautelarísimas. Invoca el riesgo de que, mientras se tramita el procedimiento, venzan plazos o se celebren actuaciones judiciales cuyos efectos resulten ya irreversibles para ciudadanos y profesionales que se ven materialmente impedidos de actuar con normalidad.
El núcleo de la impugnación se dirige contra un criterio concreto del CGPJ: que la apertura y el funcionamiento ordinario de las sedes judiciales bastan para descartar medidas extraordinarias, remitiendo las incidencias a una valoración «caso por caso».
El ICAM sostiene que ese planteamiento confunde dos realidades distintas. Que un juzgado permanezca abierto no equivale a que las partes, sus abogados o procuradores estén en condiciones reales de preparar escritos, acceder a expedientes, recuperar documentación o desplazarse con seguridad.
Exigir la acreditación individual de la fuerza mayor a cada afectado, argumenta el Colegio, traslada sobre la ciudadanía las consecuencias de la emergencia, multiplica los incidentes procesales y abre la puerta a respuestas dispares ante situaciones sustancialmente idénticas.
Petición principal y subsidiaria
El escrito pide al Supremo, con carácter principal, la suspensión de la eficacia del acuerdo impugnado en cuanto rechaza activar las medidas extraordinarias del Protocolo de emergencia.
De forma subsidiaria, reclama que se requiera al CGPJ una nueva valoración motivada que atienda no solo a la apertura física de las sedes, sino a la incidencia real de evacuaciones, confinamientos, restricciones de movilidad y dificultades de comunicación sobre el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
En cuanto al fondo, el Colegio solicita que el Supremo declare no conforme a Derecho el acuerdo. Y que se adopten medidas organizativas extraordinarias, homogéneas y proporcionadas.
Es decir, suspensión o reprogramación de señalamientos no urgentes y criterios uniformes para tratar las incidencias por fuerza mayor, sin perjuicio del mantenimiento de las guardias y de todas las actuaciones inaplazables.
El recurso subraya, además, una asimetría entre órganos. Mientras la Comisión Permanente del CGPJ ha rechazado las medidas extraordinarias, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sí las mantiene ante la persistencia de evacuaciones y restricciones derivadas de los incendios en Castellón.
Esa divergencia de criterio, afirma el ICAM, evidencia la necesidad de una respuesta institucional coherente con los principios de igualdad y seguridad jurídica.
Las declaraciones del decano
El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha enmarcado el recurso en términos de defensa colectiva: «El recurso del ICAM ante el Tribunal Supremo el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial es en defensa de la ciudadanía afectada por los incendios y de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. No estamos ante una reivindicación corporativa, sino ante la obligación de impedir que una emergencia de esta magnitud se traduzca en indefensión y pérdida irreversible de derechos».
Ribón ha ido más allá al describir la situación como inédita para el ejercicio de la defensa: «Si a un abogado cuyo despacho se encuentra en un territorio evacuado, arrasado o inaccesible, o a un ciudadano que lleva dos días acogido en un polideportivo con la misma ropa, no se le suspende un plazo procesal, el sistema está fallando en lo más esencial. El derecho no puede exigir lo imposible ni castigar a quien está tratando de proteger su vida y la de su familia».
El decano ha anticipado continuidad en la vía judicial: «Agotaremos todos los instrumentos jurídicos para defender a la ciudadanía […] La tutela judicial efectiva no puede depender del código postal, del órgano judicial que conozca del asunto ni de que cada ciudadano tenga que demostrar individualmente una situación de fuerza mayor que es notoria, con emergencia nacional declarada, y siendo el incendio forestal más grande de la historia de España desde que existen registros oficiales».
El recurso da continuidad a las gestiones iniciadas por el ICAM el 26 de julio, cuando su Junta de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria, solicitó al CGPJ y al TSJ de Madrid, al Gobierno, al Consejo de Ministros, a la Comunidad de Madrid, la adopción de medidas para proteger a los afectados.
Medidas que consistían en la suspensión extraordinaria de plazos procesales y administrativos, restitución ágil de los plazos vencidos por causa directa de los incendios, suspensión o reprogramación de señalamientos no urgentes, y reglas específicas para los procedimientos en los que una parte o su representación procesal resultara materialmente afectada por la emergencia.
El Colegio ya advertía entonces de que los medios telemáticos no pueden presumirse disponibles cuando falta conectividad, equipos, privacidad o acceso a los lugares de trabajo.