La Audiencia Provincial de Ávila ha respaldado a un propietario que colocó un aparato de climatización en su vivienda unifamiliar pese a la oposición de la junta de propietarios.
Los magistrados destacan que la instalación no causó daños ni alteraciones estructurales en la fachada y subrayan que la propia comunidad había tolerado durante años otras reformas realizadas por distintos vecinos que rompían la estética común del complejo residencial.
Las relaciones vecinales no siempre son sencillas.
Y es que, además de las juntas vecinales, gastos y derramas, muchas son las fricciones que se producen en el día a día, y que acaban convirtiéndose en un fuerte conflicto entre propietarios.
Algo que provocaba que Valeriano (nombre ficticio) acabara enfrentándose a su comunidad de vecinos ante los tribunales. Ello, por la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de su vivienda unifamiliar.
Así, todo comenzaba cuando el hombre solicitaba a la junta de propietarios de El Fresno, en Ávila, permiso para instalar en aire acondicionado en su chalet. Un permiso que le era denegado el 31 de enero de 2022 por la mayoría de los integrantes de la Junta.
Una negativa que no evitó que Valeriano instalara, para mejorar las condiciones de habitabilidad de su vivienda, el sistema de aire, colocando la máquina en una pequeña plataforma instalada sobre el tejado del porche de la parte delantera de su fachada. Ello, «sin anclarla sobre la fachada ni perforarla».
Acción que provocaba que la comunidad demandara al vecino ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Ávila.
Juzgado que, en su sentencia de 8 de mayo de 2025, reconocía las pretensiones de la comunidad de vecinos, declarando la obligación del demandado a retirar el aparato de la fachada.
El aire acondicionado se queda en la fachada
Una decisión ante la que el vecino presentaba un recurso de apelación ante la AP de Ávila, bajo la sala de los magistrados Javier García Encinar (presidente), Antonio Dueñas Campo (ponente) y Ana María Álvarez de Yraola.
Recurso en el que la defensa de Valeriano recordaba el artículo 7.1 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, que «faculta al propietario a modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones» de la propiedad, a excepto de los elementos comunes, o aquellos cambios que puedan alterar la seguridad del edificio.
Del mismo modo, recordaba la actual jurisprudencia, como la de la AP de Salamanca, que reconocía que la instalación «debe considerarse un uso ya habitual en los edificios», y por tanto, «debe tolerarse su instalación, excepto en aquellos casos en que se pueda acreditar fehacientemente que causa molestias innecesarias en las relaciones de buena vecindad».
Así pues, es doctrina reiterada, según se expone en la sentencia que, «la colocación de estos aparatos, cuando no necesitan de obras de perforación, no se considera como alteración de los elementos comunes».
Una valoración en la que, el tribunal recuerda, además, que en el caso concreto de Valeriano, no sólo la instalación no sólo no necesitó instalación o perforación de la fachada, sino que, además, no es la única alteración que se puede observar en las fachadas de los chalets de la zona.
«Las alteraciones de la configuración exterior del conjunto inmobiliario son tan múltiples y variadas que no se puede afirmar ni negar desde el punto de vista estético si esta concreta alteración es mejor o peor de las ya existentes», señala el tribunal.
Algo que lleva a la Audiencia Provincial de Ávila a estimar el recurso de apelación, permitiendo al propietario mantenr su aparato de aire acondicionado, pese a las quejas de los vecinos.