La Audiencia Provincial de Ávila ha desestimado el recurso de apelación de una comunidad de propietarios ante la inadmisión de su demanda, debido a la falta de argumentación del intento de MASC. Un auto en el que el tribunal recuerda que no es suficiente con el «intento» de negociación, sino que éste debe contar con las explicaciones suficientes para considerarse acreditado el cumplimiento.
La implantación de la conocida como Ley de Eficiencia, LO 1/2025, hacía obligatorio, entre otras cuestiones, hacer un trabajo de negociación previo entre las partes antes de la interposición de una demanda.
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que, sin embargo, siguen creando fuertes dudas y polémicas entre los profesionales de la justicia y dentro de los tribunales, donde no siempre parece haber quedado claro el sentido y la obligación que suponen estos procesos de negociación.
Algo ante lo que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Ávila, en su auto 23/2026 de 5 de marzo de 2026.
Así pues, una comunicad de propietarios presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, después de que la plaza nº1 de la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ávila acordara no admitir a trámite una demanda.
Decisión que tomaba el tribunal de instancia debido a que esta demanda «no contenía manifestación de haber acudido a un MASC».
«Se argumenta que sí se ha dado cumplimiento a la LO 1/2025, porque la comunidad de propietarios de Maello envió comunicación al domicilio que el deudor designó para notificaciones tendente a evitar el pleito, y con mención al MASC, adjuntándose ahora con el recurso la acreditación de que la misma resultó entregada», explicaba el recurso presentado ante la AP de Ávila.
No había explicación sobre el intento de MASC
Una explicación del recurso que, sin embargo, no era suficiente, según la Audiencia Provincial, bajo la ponencia de la magistrada Ana María Álvarez de Yraola.
Así pues, expone la magistrada en su auto que, pese a que se realizase este intento de negociación entre las partes, dicho MASC no estaba suficientemente acreditado ni explicado en la presentación de la demanda. Algo que llevaba a su inadmisión.
«El art. 399,3 LEC destaca que se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo, o la imposibilidad del mismo», expone la Audiencia Provincial.
Mismo artículo que valora que no se admitirán las demandas «cuando en la demanda no se haya hecho constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo, o la imposibilidad del mismo, en los casos en los que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad».
«En el caso de autos, la demanda no describe el proceso de negociación, limitándose, en el hecho segundo, a decir que hubo un requerimiento de pago extrajudicial y en el otrosí primero que el intento de solución extrajudicial se ha intentado sin éxito», valora la magistrada.
Una posición en la que, además, se pone de relevancia que «un simple requerimiento previo de pago no invita a negociar», siendo insuficiente esta medida para entender cumplimentado el proceso MASC previo a una demanda.
Algo que lleva a la Audiencia Provincial de Ávila a desestimar el recurso de apelación. Con imposición de costas.