Para que el MASC cumpla su función debe comprobarse que existe identidad entre el objeto de negociación y el objeto del litigio, y para ello, debe concretarse sobre qué se negocio. Foto: Confilegal.

La confidencialidad de una negociación no permite ocultar cuál era la controversia sometida al MASC

22 / 05 / 2026 05:37

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Una nueva resolución judicial vuelve a estrechar el cerco sobre el cumplimiento efectivo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales.

La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la inadmisión de una demanda monitoria al considerar insuficiente acreditar simples intentos de contacto con la parte contraria si no se concreta cuál era el objeto de la negociación extrajudicial.

En su auto nº106/2026, la sección 4ª de la AP, integrada por María José Arroyo García (presidente), Laura Cuevas Ramos (ponente) y Carlos Martínez de Marigorta Menéndez, interpretan de forma estricta el artículo 5.1. de la LO 1/2025, y subraya que no basta con acreditar el envío de comunicaciones: es imprescindible justificar que existió una negociación previa identificable y coincidente con el objeto del litigio.

La posterior demanda no recogió de qué se intento negociar

El origen de los hechos se remite a la reclamación por parte de InvestCapital LTD a Eloisa de una cantidad de 4.147,06 €, deuda que dicen tiene su origen en el contrato de tarjeta de crédito suscrito con Servicios Financieros Carrefour.

Este crédito fue cedido a la compañía reclamadora de deuda, que haría lo propio contra Eloisa. Ambas partes intercambiaron burofax, correos electrónicos o intentos de contacto.

A la hora de redactar la demanda, la empresa incluyó en su demanda todas las comunicaciones, pero no indicó en ningún momento cuál fue el contenido de la negociación.

Esta falta de acreditación de qué se negocio llevó a la Sección de lo Civil del Tribunal Instancia de Santander, plaza 13, a inadmitir la demanda. Disconforme con esta resolución, se recurrió ante la Audiencia Provincial.

Los magistrados de la Audiencia Provincial confirmarían la interpretación del juez-magistrado del Tribunal de Instancia.

Según la lectura del apartado 1 del artículo 5 de la LO 1/2025, para que el MASC cumpla su función debe comprobarse que existe identidad entre el objeto de negociación y el objeto del litigio.

El intento de negociación es insuficiente si no se puede verificar si el objeto es el mismo.

Así se pronuncia: «La actora no ha justificado ni con la petición inicial del monitorio ni i tras ser requerida a tal fin, cuál fue el objeto de la negociación, exigencia derivada del art. 5.1, en cuanto prescribe la necesidad de identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, identidad que no puede determinarse si la demandante no justifica cual fue el objeto de aquella».

Lo resume en una frase el abogado Óscar Cano, quien ha dado a conocer este auto a través de sus redes sociales «Si no se acredita qué se intentó negociar, el tribunal no puede verificar que el MASC se refería al mismo conflicto que después se judicializa. La confidencialidad protege el contenido de la negociación, pero no permite ocultar el dato esencial de cuál era la controversia sometida al MASC».

Las claves para dejar constancia del intento de MASC en procesos de reclamación de deuda

El letrado, en aras de divulgar las mejores prácticas para que no se inadmitan más MASC en procesos monitorio, considera que hay cinco elementos que debe recoger la demanda para dejar constancia del requisito de procedibilidad del artículo 5 sin revelar más de lo necesario:

  • Contrato o relación jurídica de origen
  • Importe reclamado
  • Deuda objeto de negociación.
  • Identidad entre esa deuda
  • posterior reclamación judicial.

La negociación previa ya no puede concebirse como un mero trámite formal o documental, sino como un verdadero presupuesto procesal cuya acreditación deberá ser precisa, verificable y conectada directamente con el objeto del conflicto que después se pretende judicializar.

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