El instructor del caso Plus Ultra cifra en 1.323.915 euros las 103 piezas halladas en su despacho de Ferraz, advierte de una posible cuota defraudada que multiplica por más de diez el umbral penal y le hará declarar por estos hechos el mismo día ya fijado, el 17 de junio.

Zapatero, ante un segundo frente penal: Calama abre pieza separada por las joyas y le imputa delito fiscal y contrabando

12 / 06 / 2026 13:00

Actualizado el 12 / 06 / 2026 13:00

Hay autos que se leen de corrido y hay autos que obligan a detenerse en la primera línea. Este es de los segundos. Porque cuando el magistrado José Luis Calama Teixeira firma, con fecha de hoy, la formación de una pieza separada para investigar a un expresidente del Gobierno por un presunto delito contra la Hacienda Pública y otro de contrabando, lo que está sobre la mesa ya no es el rescate de una aerolínea.

Es una caja fuerte. Y lo que esa caja fuerte guardaba.

Vamos por orden, porque el orden, aquí, es lo que da la medida del salto.

El 19 de mayo, al amparo del auto de entrada y registro dictado la víspera, la UDEF entró en la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero en la calle Ferraz, número 35, primero izquierda —enfrente, literalmente, de la sede del PSOE—.

De allí salieron, además de documentación, 16 lotes de joyería catalogados uno a uno en el atestado: collares con piedras azules, granates y verdes; pulseras, sortijas, pendientes; relojes de marca con inscripciones que delatan su procedencia institucional —uno reza «tus compañeros», otro descansaba en una bolsa con el rótulo «presidencia del gobierno»—; una placa con las iniciales «José Luis R.Z».

103 piezas en total. Lo que el entorno del expresidente venía sosteniendo eran herencias familiares y regalos de viajes valorados, dijeron, en 30.000 o 50.000 euros.

La tasación pericial dice otra cosa. Muy otra.

El 11 de junio, mediante oficio de la UDEF, entró en la causa el informe de análisis técnico encomendado a la joyería Ansorena —con juramento del artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la correspondiente cadena de custodia documentada—.

¿La conclusión? Una valoración estimada de mercado en reposición de 1.323.915 euros. No 30.000 euros. No 50.000. 1.323.915 euros. 26 veces la cifra más alta que había deslizado la defensa.

Y aquí es donde el razonamiento del instructor se vuelve quirúrgico.

Calama no afirma que Zapatero haya defraudado

Se cuida mucho —y el matiz importa— de moverse en el terreno del indicio.

Pero el indicio que describe es de los que pesan. La posesión de bienes de lujo de elevado valor, escribe, unida a la ausencia de cualquier trazabilidad fiscal sobre cómo se adquirieron, constituye «un indicio objetivo y racional» de una posible defraudación tributaria relevante.

¿Por qué?

Porque adquirir joyas de ese valor genera, necesariamente, obligaciones fiscales —IVA, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones o IRPF, según cuál haya sido el negocio jurídico que las puso en esas manos—.

Y si no hay papel que acredite la adquisición, la Agencia Tributaria podría imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del expresidente, sujeta a un tipo marginal en torno al 46%.

Hagan ustedes la cuenta. El magistrado la hace por nosotros: la cuota teóricamente defraudada superaría con holgura el umbral típico de los 120.000 euros que separa la infracción administrativa del delito del artículo 305 del Código Penal. No por poco. Por mucho.

Pero el auto no se detiene ahí, y este es el segundo frente, el más llamativo jurídicamente.

Calama añade que los mismos hechos pudieran ser constitutivos de un delito de contrabando, al amparo de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.

El razonamiento sigue la misma lógica: si esas joyas circulan por territorio nacional sin acreditación del pago de derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos de importación, surge el indicio objetivo de que pudieron acceder al territorio aduanero de la Unión Europea esquivando los controles.

Ausencia de documentación

La ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación, de cualquier justificante de despacho —dice el instructor— impide descartar que entraran en España al margen de los procedimientos de control. Y de nuevo el umbral: el valor supera ampliamente los 150.000 euros que el tipo penal exige.

Concurso aparente, lo llama el auto, entre el contrabando y el delito fiscal. Dos figuras que se rozan sobre el mismo objeto.

¿Significa esto que Zapatero está condenado a algo? No. Y conviene decirlo con todas las letras, porque la distancia entre un indicio y una condena es exactamente la distancia que recorre un proceso penal entero.

El propio Calama dedica un fundamento entero a recordarlo, y lo hace invocando al Tribunal Constitucional y al Supremo: la imputación y la citación para declarar no son solo instrumento de investigación, son garantía del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución.

El investigado —subraya el auto, con cita de las SSTC 18/2005 y 70/2002 y de varias sentencias recientes del Supremo— tiene derecho a conocer formalmente lo que se le atribuye, a la asistencia letrada y a ofrecer su versión exculpatoria desde el primer momento.

O a callar, si así conviene a su defensa, sin que el silencio pueda volverse en su contra.

Dicho de otro modo: Zapatero tiene ahora la ocasión procesal de aportar lo que haga falta para disipar el indicio. Una factura. Una escritura de herencia. Una declaración tributaria. Cualquier papel que acredite que esas joyas llegaron a sus manos —y a España— por las vías que la ley contempla. Si lo tiene, este auto se desinfla. Si no lo tiene, el problema crece.

¿Y por qué una pieza separada, y no todo dentro del caso Plus Ultra principal? Aquí el instructor hila técnica fina.

La causa matriz investiga tráfico de influencias, blanqueo, falsedad documental y organización criminal —una trama, varios investigados, una arquitectura compleja—.

Lo de las joyas, en cambio, aparece por ahora vinculado únicamente a Zapatero: otra naturaleza, otra estructura, otros posibles responsables.

Calama se apoya en la regla 6.ª del artículo 762 de la LECrim y en la STS 277/2015 para justificar la escisión, y emplea una expresión que cualquiera que frecuente los pasillos de la Audiencia reconocerá al instante: evitar la «elefantiasis procesal», esa hinchazón de los macrosumarios que el legislador quiso combatir con la reforma de 2015 y que tantas causas ha hecho descarrilar.

Separar para agilizar. Separar para no romper, dice el auto, la continencia de la causa principal.

La parte dispositiva, finalmente, acuerda tres cosas: forma la pieza separada con testimonio del acta de registro y de la tasación; comunica la imputación a Zapatero a través de su representación procesal conforme al artículo 118 de la LECrim; y señala su declaración como investigado por estos hechos para el mismo día ya fijado en la causa principal.

Es decir, el 17 de junio.

La defensa, que ya había logrado aplazar la comparecencia inicialmente prevista para el 2 de junio alegando la extensión del sumario, tendrá que responder de las joyas y del rescate en la misma cita.

Caben recurso de reforma en tres días y apelación en cinco.

Quedan, por descontado, las preguntas grandes, las que un auto no responde y un juicio quizá tampoco.

¿De dónde salieron esas piezas? ¿Quién las regaló, si es que las regalaron? ¿Qué hacía una bolsa de la Presidencia del Gobierno con joyas dentro en una caja fuerte de un despacho privado, ocho años después de salir de La Moncloa?

El entorno del expresidente habla ya, según fuentes de la investigación, de un «regalo árabe». Habrá que ver si ese relato encuentra respaldo documental o se queda en relato.

Por ahora, lo que hay es un auto. Y un expresidente del Gobierno que, el próximo miércoles, se sentará ante el juez con dos causas abiertas en lugar de una. La caja fuerte, al final, pesaba más de lo que nadie había calculado.

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