sostiene que el expresidente tuvo acceso a las actuaciones el 25 de mayo y que el incidente de nulidad, registrado un mes después, era extemporáneo.

El magistrado de la AN rechaza la nulidad planteada por Zapatero en el caso Plus Ultra al considerar que se presentó fuera de plazo

24 / 07 / 2026 12:49

Actualizado el 24 / 07 / 2026 12:53

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, instructor del denominado caso Plus Ultra, ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero al concluir que fue presentado fuera del plazo de 20 días hábiles previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En un auto dictado este viernes al que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado recuerda que el incidente de nulidad únicamente puede plantearse dentro de los 20 días siguientes a que la parte tenga conocimiento efectivo de la actuación que considera lesiva para un derecho fundamental, plazo que califica de «perentorio» y que no admite ampliación ni una interpretación extensiva.

La defensa de Zapatero presentó el incidente el pasado 25 de junio alegando una presunta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

En su escrito solicitaba la nulidad de doce resoluciones judiciales, entre ellas la que autorizó la entrada y registro en su despacho el 18 de mayo y la que acordó abrir una pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas, cuya primera tasación fijó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.

El plazo comenzó con el acceso a las actuaciones

Calama explica que el cómputo del plazo no depende de «valoraciones subjetivas ni de la conveniencia estratégica de la impugnación», sino del momento en que la parte dispone de un conocimiento real y suficiente de la actuación, ya sea mediante la puesta de manifiesto de las diligencias, la entrega de copias, la consulta del expediente o cualquier otro acto que permita conocer el alcance de la supuesta lesión.

En este caso, el juez señala que consta acreditado que el 25 de mayo de 2026 se remitió a todas las partes personadas, incluida la representación procesal de Zapatero, una comunicación informando de que ya podían acceder a las actuaciones a través de la plataforma documental Cloud Justicia.

A partir de esa fecha, añade el instructor, el plazo de 20 días hábiles expiró el 22 de junio, con posibilidad de presentar el escrito hasta las 15.00 horas del 23 de junio, conforme a la prórroga prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al haberse registrado el incidente el 25 de junio, concluye que la solicitud era extemporánea y, por tanto, debía ser inadmitida.

El magistrado recuerda además que, cuando las resoluciones han sido notificadas formalmente y son recurribles, las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales deben hacerse valer mediante los recursos previstos por la ley, sin que el incidente de nulidad pueda utilizarse como un mecanismo alternativo para revisar decisiones instructoras firmes.

La resolución concluye inadmitiendo a trámite el incidente de nulidad promovido por la defensa de Zapatero y precisa que contra este auto no cabe recurso, de conformidad con el artículo 241.1 de la LOPJ.

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