La magistrada Olga Ahedo Peña envió a las dos partes la sentencia de un juicio que no se había celebrado todavía. Sobre estas líneas, el edificio de la Gran Vía de Madrid que alberga a los Juzgados de lo Mercantil. Foto: Google Maps.

Una juez dicta sentencia ocho días antes de celebrar el juicio y se la envía a las dos partes

4 / 09 / 2026 00:45

Actualizado el 04 / 09 / 2026 01:02

Un juzgado de Madrid ha dictado sentencia sobre un juicio que todavía no se ha celebrado. Léase otra vez, despacio, porque no es una errata: es lo que ha pasado, con fecha, número de autos y magistrada firmante.

El 1 de septiembre, la magistrada Olga Ahedo Peña, de 56 años, titular de la plaza 4 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, dictó la sentencia número 74/2026, que estima la demanda de dos accionistas de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A. y anula tres acuerdos de la junta general adoptados durante la liquidación de la sociedad.

Hasta aquí, papeleo judicial de los que llenan una semana cualquiera.

Lo que ya no es papeleo —lo que convierte esto en una anécdota digna de manual, del tipo que se cuenta en las facultades de Derecho durante generaciones— es que el juicio de ese procedimiento sigue señalado para el 9 de septiembre.

Ocho días después de la sentencia que debía resolverlo. El calendario, ese invento que llevamos usando desde los tiempos de Julio César, parece haber sufrido una avería puntual en algún despacho de Madrid.

Quien ha destapado el asunto es Emilia Zaballos, socia directora de la firma Zaballos Abogados, una letrada con 38 años de oficio que ya ha visto de todo —lo cual, en la Justicia española, no es poco decir—, representante de la empresa Inmobiliaria Calvo e Hijos, y a la que, esta vez, algo consiguió sorprenderla de verdad.

El resultado es un escenario que ni el propio Kafka, con su fino instinto para la burocracia irracional, se habría atrevido a firmar sin tacharlo por inverosímil: dos abogados citados a una vista sobre un asunto que ya tiene sentencia dictada y notificada.

«Es alucinante que pueda pasar esto», resume, con la parquedad de quien ha aprendido que las frases largas rara vez mejoran lo evidente. Y añade la pregunta que cualquier estudiante de primero de carrera formularía sin necesidad de haber pisado una toga: «¿Cómo puede pasar que un juez dicte una sentencia sin haberse celebrado la vista oral?».

Ahí está el detalle que convierte esto en algo más que un lapsus administrativo: quedaba prueba pendiente.

Concretamente, una prueba pericial, con perito de carne y hueso citado para ratificar su informe. No estamos ante uno de esos procedimientos que, tras la audiencia previa, ya están listos para el fallo sin necesidad de más trámites.

Aquí faltaba, literalmente, la mitad del juicio. Detalle menor, se ve.

El resultado es un escenario que ni el propio Kafka, con su fino instinto para la burocracia irracional, se habría atrevido a firmar sin tacharlo por inverosímil: dos abogados citados a una vista sobre un asunto que ya tiene sentencia dictada y notificada.

Zaballos lo plantea con una mezcla de estupor y sorna que se le nota incluso por escrito: «¿Cuándo yo me presente allí, qué hago? ¿Le dejo que celebre juicio?».

La pregunta es retórica. También es, hay que decirlo, una de las mejores síntesis del estado de la maquinaria judicial que se han escuchado en mucho tiempo.

Emilia Zaballos, socia directora de la firma Zaballos Abogados, representante de una de las partes, quien recibió la sentencia antes de celebrar el juicio.

El fondo, ese pariente pobre de la forma

Conviene no olvidar que, debajo de todo este vodevil procesal, hay un litigio de verdad, con sus propios protagonistas y su propia miseria doméstica: la de siempre, la del dinero y los inmuebles cuando una empresa familiar se disuelve.

Yolanda Natalia Calvo Monge y Ana Isabel Calvo Monge, cada una con el 20% de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A., impugnaron tres acuerdos de junta de julio de 2025 que pretendían pagarles su cuota de liquidación en ladrillos y no en dinero, repartidos por sorteo entre los socios como si de una tómbola de feria se tratara.

La magistrada les da la razón en «la sentencia», amparada en el artículo 393.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige unanimidad para pagar en especie y no en efectivo.

Sentencia razonable, en el fondo. El problema, como casi siempre en este país, no es el fondo. Es la forma. Y la forma, esta vez, ha decidido llegar antes que el contenido.

La nulidad como acto de fe

Zaballos, fiel a su oficio, no se ha quedado esperando a que el tiempo arregle lo que el tiempo mismo ha desordenado.

Estudia pedir la nulidad de actuaciones, un recurso que existe precisamente para estos naufragios, con la esperanza —casi ingenua, casi conmovedora en estos tiempos— de que el error se corrija antes del propio 9 de septiembre.

«Me tengo que ir a una nulidad de una sentencia», dice, con el tono de quien ya ha aceptado que en su profesión lo extraordinario también tiene trámite y plazo.

Sobre las causas, no se anda con rodeos. Habla de fallos en cadena, del tipo que ya no sorprenden a nadie salvo a quienes todavía creen en el mito del sistema infalible: «Que no se percate y que el propio sistema no le salte una alarma».

Y remata con una frase que merece enmarcarse en la sala de máquinas de cualquier administración pública: «Ha fallado el sistema. La tecnología, que está maravillosa, ha faltado a todo, pero sobre todo ha faltado lo más importante, que es el control del asunto». La tecnología, en efecto, suele ser maravillosa hasta que hace falta que funcione.

Lo llamativoy aquí está lo que distingue a Zaballos de tantos otros que preferirían dejarlo correr— es que no busca sangre.

No quiere cabezas ni titulares fáciles a costa de una magistrada a la que, insiste, no pretende atacar personalmente. «En esta vida cometer errores no es un problema, el problema es mantenerte en un error mucho tiempo», sostiene, con una generosidad que en el gremio no abunda tanto como debería.

«No quiero atacarla a ella, quiero darle una oportunidad para que rectifique», remacha. Es, dicho sea de paso, una postura que honra más a quien la sostiene que cualquier sentencia dictada a destiempo.

Porque al final, bajo el humor negro y la sorna con que Zaballos cuenta lo sucedido, hay una pregunta que no tiene ninguna gracia: qué le queda al ciudadano de a pie cuando el propio sistema que debe protegerle empieza a fallar en lo más básico, en el orden de los acontecimientos. «Lo que le está transmitiendo al ciudadano es que si no podemos confiar en las instituciones, ¿qué nos queda a los ciudadanos?», concluye. Nadie, hasta la fecha, le ha dado una respuesta mejor que el silencio.

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