Opinión | Behavioral Compliance: la ciencia del cumplimiento voluntario al servicio de la Justicia

Emilia Zaballos defiende que comprender el comportamiento humano y aplicar técnicas de Behavioral Compliance puede fortalecer la eficacia del Derecho, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las resoluciones judiciales sin menoscabar las garantías del Estado de Derecho.

8 / 07 / 2026 05:40

El Derecho dispone de uno de los mayores poderes que existen en un Estado democrático: la capacidad de imponer el cumplimiento de las normas mediante el ejercicio legítimo de la coerción.

Sin embargo, quienes llevamos años ejerciendo la profesión jurídica sabemos que la mejor resolución judicial no siempre es aquella que necesita ejecutarse por la fuerza, sino aquella que consigue cumplirse voluntariamente.

Ahí es donde cobra especial relevancia una disciplina todavía poco conocida en el ámbito jurídico español, pero extraordinariamente desarrollada en los entornos de negociación policial y de gestión de crisis: el Behavioral Compliance.

Lejos de cualquier connotación manipuladora, el Behavioral Compliance estudia cómo favorecer el cumplimiento de una decisión mediante técnicas de comunicación, negociación y análisis de la conducta humana, respetando en todo momento la libertad de decisión de las personas.

No pretende sustituir al Derecho.

Pretende hacerlo más eficaz.

El monopolio de la fuerza no significa que deba utilizarse siempre

El Estado ostenta el monopolio legítimo de la fuerza para garantizar el cumplimiento de la ley. Así se manifiesta diariamente mediante la actuación de jueces, tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración y órganos de ejecución.

Pero el propio sistema jurídico evidencia que la coerción constituye, en numerosas ocasiones, el último recurso.

Todo nuestro ordenamiento está construido sobre mecanismos que favorecen el cumplimiento voluntario.

La conformidad penal evita juicios innecesarios.

La mediación busca acuerdos antes de que el conflicto escale.

La conciliación laboral intenta solucionar controversias sin acudir al proceso judicial.

La jurisdicción civil impulsa la transacción como una forma legítima de terminación del litigio.

Incluso durante la ejecución de resoluciones judiciales, el legislador incentiva el cumplimiento espontáneo antes de acudir a medidas ejecutivas más gravosas.

No es casualidad.

El Derecho lleva siglos comprendiendo que las soluciones aceptadas voluntariamente suelen generar una eficacia muy superior a las impuestas exclusivamente mediante la fuerza.

Vaya por delante para mí , en la utilización de esta técnica,  la negociación policial: cuando una palabra evita una tragedia

Pocas disciplinas ilustran mejor esta realidad que la negociación policial.

Cuando una persona se encuentra atrincherada, amenaza con suicidarse, mantiene rehenes o atraviesa una crisis emocional extrema, la prioridad de los negociadores no consiste en demostrar autoridad.

Su objetivo es recuperar la capacidad de decisión racional del interlocutor.

Las unidades especializadas conocen perfectamente que el miedo, la ira o la desesperación reducen la capacidad de razonamiento y aumentan la impulsividad.

Por ello, antes de intentar convencer, disminuyen la tensión emocional.

Escuchan.

Validan emociones sin justificar conductas.

Construyen confianza.

Reducen la percepción de amenaza.

Solo entonces comienzan a plantear alternativas.

Lo verdaderamente llamativo es que muchas de esas técnicas son perfectamente trasladables al ámbito jurídico.

También en un procedimiento judicial las emociones condicionan las decisiones

Los procedimientos judiciales se desarrollan entre personas.

Y las personas no toman decisiones únicamente desde la lógica.

Un investigado decide declarar o guardar silencio.

Un testigo recuerda con mayor o menor precisión según el contexto emocional.

Una víctima necesita sentirse escuchada para prestar una declaración completa.

Las partes valoran una transacción en función de la confianza que les genera el procedimiento.

Incluso un litigante que recibe una resolución desfavorable aceptará con mayor facilidad su cumplimiento cuando perciba que ha sido tratado con respeto, que ha podido ser oído y que la decisión está suficientemente motivada.

No se trata únicamente de una cuestión ética.

Es una cuestión de eficacia procesal.

La dirección procesal también exige inteligencia conductual

Tradicionalmente se ha entendido que el conocimiento técnico del Derecho era suficiente para dirigir adecuadamente un procedimiento.

Hoy sabemos que no.

El juez dirige la vista oral.

Controla el desarrollo del interrogatorio.

Modera la intervención de las partes.

Garantiza el equilibrio procesal.

Todas esas funciones poseen una evidente dimensión jurídica, pero también una importante dimensión conductual.

La forma de formular una pregunta, el tono empleado, la gestión de los tiempos, el respeto mostrado hacia quienes intervienen o la capacidad para reducir situaciones de tensión influyen directamente sobre el desarrollo del proceso.

Lo mismo ocurre con fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y mediadores.

Conocer el comportamiento humano no resta objetividad al proceso.

La fortalece.

Los límites constitucionales: persuadir nunca puede significar coaccionar

Precisamente porque hablamos de influencia sobre la conducta, resulta imprescindible establecer una frontera jurídica absolutamente clara.

La Constitución protege la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Protege igualmente la libertad individual, el derecho de defensa y las garantías propias del proceso debido.

Por ello, cualquier técnica de Behavioral Compliance únicamente resulta compatible con un Estado de Derecho cuando respeta íntegramente la libertad de decisión del ciudadano.

Persuadir no significa intimidar.

Escuchar no significa manipular.

Generar confianza no supone alterar la voluntad.

El límite aparece allí donde desaparece la capacidad libre de decidir.

Cuando la presión psicológica sustituye a la voluntad, dejamos de hablar de influencia legítima para entrar en terrenos jurídicamente inaceptables.

Y esa frontera constituye precisamente una de las mayores fortalezas del Estado constitucional.

Neurociencia, proceso judicial y derechos fundamentales

Los avances en neurociencia están confirmando algo que muchos operadores jurídicos intuían desde hace años: el cerebro decide de manera muy diferente cuando se encuentra sometido a estrés intenso.

La activación emocional modifica la atención, la memoria, la percepción del riesgo y la capacidad de valorar alternativas.

Estas conclusiones tienen importantes consecuencias para el proceso judicial.

No solo afectan a la negociación policial.

Resultan igualmente relevantes en la práctica de interrogatorios, exploraciones de menores, declaraciones de víctimas especialmente vulnerables, mediaciones, justicia restaurativa y dirección de vistas orales.

Comprender cómo funciona la conducta humana no disminuye las garantías procesales.

Las refuerza.

Porque un proceso será tanto más justo cuanto mejor consiga que quienes intervienen puedan ejercer sus derechos de forma consciente y libre.

El futuro del proceso judicial también pasa por comprender el comportamiento humano

Durante décadas, la excelencia jurídica se ha identificado con el dominio de la ley y de la jurisprudencia.

Ese conocimiento continúa siendo imprescindible.

Pero el operador jurídico del siglo XXI necesita incorporar nuevas competencias.

La comunicación estratégica.

La gestión de conflictos.

La negociación.

La psicología del testimonio.

La inteligencia emocional.

La neurociencia aplicada al proceso.

No para sustituir al Derecho.

Sino para aplicarlo con mayor eficacia.

El Behavioral Compliance representa precisamente ese punto de encuentro entre la ciencia del comportamiento y la técnica jurídica.

Porque las resoluciones judiciales no producen efectos sobre expedientes.

Los producen sobre personas.

Y comprender cómo las personas toman decisiones constituye, probablemente, una de las herramientas más valiosas para fortalecer la confianza en la Justicia y mejorar la efectividad del Estado de Derecho.

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