Opinión | Matar y heredar: la frontera que la ley traza, a propósito del crimen de Tauste

Abel Marín Riaguas, abogado especialista en derecho de sucesiones y socio fundador de Marín & Mateo Abogados, analiza las paradojas que puede provocar la indignidad para suceder: por qué una condena impide heredar mientras que una absolución por inimputabilidad puede permitir recibir la herencia. Foto: Confilegal.

17 / 08 / 2026 00:27

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Esther y Javier murieron a cuchilladas en su casa de Tauste (Zaragoza) el fin de semana. La Guardia Civil detuvo a su hija mayor y a la pareja de esta. El pueblo, siete mil habitantes, sigue en shock. Y en los corrillos ha aparecido ya la pregunta de siempre: si fue ella, ¿heredará?

Los dos detenidos son inocentes. Lo serán mientras un tribunal no diga lo contrario, y conviene escribirlo antes que ninguna otra cosa. Todo lo que sigue es un análisis de escenarios, no un juicio anticipado.

Usted pensará que la respuesta es obvia: quien mata a sus padres no hereda. La intuición es correcta. Lo sorprendente es dónde pone la ley la frontera exacta. Porque no la pone donde la pondría el sentido común, sino donde la pone una sola palabra: condena.

La indignidad como causa de desheredación

La figura se llama indignidad para suceder. Excluye de la herencia —legítima incluida— a quien ha atentado contra la vida del fallecido. Y aquí, primer matiz que casi nadie cuenta: en este caso no rige el Código Civil, sino el Código del Derecho Foral de Aragón. En España no tenemos un derecho de sucesiones; tenemos siete.

Un vecino de Tauste no hereda con las mismas reglas que uno de Cuenca. Para lo que hoy nos ocupa, el fondo coincide: la exclusión exige sentencia firme de condena por atentar contra la vida del fallecido. Firme quiere decir definitiva, sin recurso posible. Puede tardar años. Hasta entonces, la herencia queda en suspenso.

Y esa palabra, condena, produce resultados que incomodan.

La condena, la palabra que marca la frontera

Primero. La prensa atribuye a la detenida un diagnóstico de esquizofrenia. Si un tribunal apreciara que en el momento del hecho tenía anuladas sus facultades, el resultado no sería una condena, sino una absolución con medida de seguridad: internamiento psiquiátrico, quizá durante décadas. Pues bien: esa persona heredaría. Absuelta e internada, pero heredera. Sin condena no hay indignidad, y la ley no admite excepciones por mucho que el resultado nos remueva.

Segundo. El escenario contrario. Si la enfermedad afectó a sus facultades sin anularlas, habría condena con pena rebajada. Y con la condena, la exclusión total de la herencia. Idéntico crimen, idéntica autora, destino patrimonial opuesto. La diferencia no está en el hecho: está en un informe forense.

Tercero. Hay dos detenidos, y aquí el derecho vuelve a sorprender. Para la herencia, la pareja de la hija es irrelevante: no es heredero de las víctimas, haga lo que haga la justicia con él. Para la hija, en cambio, da igual ser condenada como autora material, como inductora o como cómplice con la pena mínima: cualquiera de esos títulos activa la indignidad. La sanción civil no se gradúa.

Es un interruptor, no un regulador. Solo quedaría fuera si su participación se degradara a mero encubrimiento posterior, que es delito contra la justicia, no contra la vida.

Junte las tres piezas y obtendrá la paradoja completa: una cómplice con pena simbólica no hereda nada; una absuelta e internada veinte años lo hereda todo. El derecho sucesorio no mide el reproche moral. Mide títulos de condena. Llevo más de dos décadas años explicando herencias y esta frontera sigue descolocando a todo el que la ve por primera vez, jueces incluidos.

El testamento como última barrera de protección

¿Y si ocurre lo segundo? ¿Si hereda? Entonces aparece la derivada final, la que de verdad me interesa como abogado. Ese patrimonio quedaría mañana a disposición de su titular: podría testarlo, donarlo, dejarlo a quien quisiera.

El ordenamiento no tiene ningún mecanismo para impedirlo. El único instrumento que habría podido ordenar ese escenario era el testamento de los padres, otorgado a tiempo, con las cautelas que el derecho aragonés permite y que son más de las que la gente cree. Ya no pueden otorgarlo.

Un matiz, antes de que la paradoja le indigne del todo. Absuelta no significa gratis. El Código Penal lo dice sin rodeos: quedar exento de pena no exime de indemnizar. La misma sentencia que la absolviera fijaría su responsabilidad civil, y de esa deuda respondería ella, con su patrimonio. Con todo su patrimonio: incluido, llegado el caso, el que acabara de heredar.

¿Y quienes la cuidaban, quienes ejercían su apoyo? Solo responden si se les prueba una culpa o negligencia concreta. Convivir con una persona enferma no convierte a nadie en responsable de lo que haga. La ley exige demostrar el descuido, no presumirlo.

Esa es la lección que este caso deja fuera de los titulares. La planificación de una herencia no se hace cuando hay conflicto. Se hace antes, cuando parece innecesaria, precisamente porque nadie sabe qué frontera va a cruzar su familia ni de qué lado va a caer. La ley ya tiene escritas las respuestas para el peor escenario. Lo que no puede escribir por usted es la previsión.

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