María Rodríguez Piñeiro, titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, ha fallado a favor del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en el litigio que lo enfrenta al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) por el impago de las cuotas censales correspondientes al primer trimestre de 2025.
Rodríguez Piñeiro dictó la sentencia 164/2026 el pasado 11 de mayo condenando al Colegio madrileño a abonar al órgano de gobierno de la profesión 96.190,92 euros, que es la cantidad que el ICAM había retenido unilateralmente, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.
El ICAM, que ya prepara el recurso de apelación, según ha podido saber este diario, insiste en que la sentencia no ha entrado en el fondo del debate, que es si el Consejo General de la Abogacía Española puede imputar a los colegios que ya cuentan con consejo autonómico el coste de servicios que, en realidad, presta ese consejo territorial. Una duplicidad, desde su punto de vista.
El origen de la disputa
Todo arranca el 12 de diciembre de 2024, fecha en que la Junta de Gobierno del colegio madrileño «adoptó el acuerdo de poner en conocimiento del CGAE» la improcedencia de cobrar esas cuotas duplicadas por servicios que no prestaba al ICAM y sí el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (CCACM) en el que están representados el ICAM y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Eugenio Ribón, decano del ICAM, expuso dicho acuerdo al día siguiente, 13 de diciembre, en el marco del Pleno que celebró el CGAE, del que forman parte los 83 decanos de los colegios de abogados de toda España, el cual había sido convocado para aprobar los presupuestos de la institución para 2025.
Antes de la votación, Ribón explicó el acuerdo tomado el día anterior por su corporación: detraer de la aportación anual al CGAE los 376.613 euros anuales que el Colegio destina al sostenimiento del CCACM, organismo que ya realiza, en el ámbito autonómico, buena parte de las funciones que el CGAE presta a los colegios que carecen de consejo regional.
La propuesta no prosperó. Los presupuestos se aprobaron tal y como figuraban en el orden del día; el ICAM no los impugnó.
Cuando el 13 de marzo de 2025 el CGAE giró la factura del primer trimestre —733.814,55 euros (el Colegio madrileño aporta 2,9 millones de euros al CGAE)—, el ICAM pagó casi todo: transfirió 637.623,63 euros, pero retuvo exactamente los 96.190,92 euros que consideraba injustificados.
La cifra no es arbitraria. El Colegio había cifrado en 376.613 euros anuales su aportación al CCACM —la cantidad que, a su juicio, el CGAE no debería imputarle—.
Dividida entre cuatro trimestres, el resultado es prácticamente idéntico a lo retenido: unos 94.153 euros. La diferencia con los 96.190,92 euros efectivamente descontados responde, previsiblemente, al ajuste proporcional por número de colegiados que fija el propio Estatuto.
El ICAM, en definitiva, no improvisó: aplicó su propio criterio de descuento con precisión quirúrgica. Ni un céntimo más, ni uno menos.
La demanda
El CGAE reclamó el resto. El ICAM se negó. Y el asunto acabó en los tribunales.
La magistrada Rodríguez Piñeiro ha resuelto de forma directa: El Estatuto General de la Abogacía Española obliga a todos los colegios a contribuir al sostenimiento del Consejo General en proporción a su número de colegiados.
Los presupuestos de 2025, aprobados conforme al procedimiento estatutario, son un acto administrativo firme —es decir, una decisión de la Administración que produce efectos jurídicos—.
El ICAM tuvo la oportunidad de impugnarlos ante los tribunales y de plantear entonces toda su argumentación sobre duplicidades y jurisprudencia. No lo hizo. Los consintió. Y quien consiente un acto administrativo queda obligado a cumplirlo.
El Colegio intentó, además, dos argumentos procesales para esquivar el fondo.
Por una parte, alegó que el CGAE había presentado su reclamación fuera de plazo, porque el Colegio ya había manifestado su discrepancia en el pleno del Consejo del 13 de diciembre de 2024, y desde ese momento hasta el requerimiento formal del 28 de mayo de 2025 habían transcurrido más de los dos meses que fija el artículo 44.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
La magistrada lo rechazó: una posición expresada en un debate institucional no puede ser el dies a quo —el momento de inicio del cómputo de plazos— cuando todavía no había vencido ninguna liquidación ni se había materializado la retención.
Y por otra parte, el ICAM adujo que al tratarse de un litigio entre dos corporaciones de derecho público, el cauce procesal adecuado era el del artículo 44 de la LJCA —el requerimiento previo entre administraciones— y que esa vía había caducado.
La magistrada Rodríguez Piñeiro lo rechazó apoyándose en la STS 318/2021 de la Sala Tercera, que atribuye expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia para conocer de este tipo de reclamaciones entre consejos generales y colegios profesionales.
El ICAM no se da por vencido
El Colegio madrileño ha encajado el golpe, pero no lo acepta como definitivo.
En su comunicado el ICAM subraya que la sentencia no se ha pronunciado sobre si la cuota era o no ajustada a derecho, sino únicamente sobre la consecuencia formal de no haber impugnado los presupuestos en su momento.
Es una lectura que consideran técnicamente defendible: la magistrada no ha dicho que el Colegio no tuviera razón en su tesis sobre las duplicidades. Ha dicho, simplemente, que no recurrió a tiempo y que por tanto debe pagar.
El ICAM señala también que la resolución limita su alcance al primer trimestre de 2025 —el intento de extender el pleito a los trimestres segundo y tercero fue rechazado por la magistrada—, lo que el Colegio interpreta como una señal de que el debate estructural sobre el modelo de financiación del CGAE sigue sin resolverse.
El Colegio de la Abogacía de Madrid tiene 15 días para presentar su recurso de apelación.