La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de cambiar las reglas del juego. En una sentencia de Pleno dictada el 22 de mayo –número 495/2026– el alto tribunal ha establecido por primera vez de forma sistemática qué exige la reforma judicial de 2025 a quien quiera recurrir en casación para unificación de doctrina.
Y el mensaje es claro: el listón sube.
El núcleo del giro es el llamado interés casacional objetivo. Hasta ahora, quien recurría en unificación de doctrina debía demostrar que dos tribunales habían resuelto casos similares de forma contradictoria.
Eso ya no es suficiente.
La nueva ley —la LO 1/2025— exige además que el recurrente justifique por qué el asunto merece que el Supremo intervenga: bien porque la jurisprudencia necesita clarificarse, porque la cuestión tiene proyección más allá del caso concreto, o porque está en juego la seguridad jurídica o la igualdad en la aplicación de la ley.
Citar el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como se viene haciendo hasta ahora, advierte la Sala, ya no vale.
Reproducir el choque entre sentencias, tampoco.
En el escrito inicial debe esbozarse por qué existe ese interés casacional objetivo —lo que en el argot judicial se abrevia como ICO—. En el recurso debe explicarse y desarrollarse con argumentos sólidos y conectados con los hechos del pleito.
Quien no lo haga se arriesga a que el recurso ni siquiera sea admitido.
El Supremo lo dice con nitidez: el recurso de unificación de doctrina deja de ser un instrumento para corregir sentencias que disgustan y pasa a ser una herramienta institucional.
«Corresponde a la Abogacía mostrar al Tribunal Supremo que el asunto trasciende del caso concreto y reclama una intervención nomofiláctica dirigida a preservar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia del sistema y la consolidación de la jurisprudencia», dice la Sala de lo Social del Supremo.
Su función es preservar la coherencia del sistema jurídico, no resolver disputas particulares.
En el caso concreto que motivó esta doctrina —una disputa sobre beneficios sociales de jubilados de Endesa— el tribunal resolvió además que una sentencia firme de conflicto colectivo dictada por la Audiencia Nacional vincula a todos los procesos individuales posteriores.
Los pactos privados de jubilación firmados por los trabajadores no creaban un régimen aparte: eran, en realidad, adhesiones a las condiciones pactadas colectivamente.