El dominio de la Ley Orgánica 1/2025, cuanto menos en lo que al requisito de procedibilidad se refiere, ha resultado ser un “must have” durante el pasado año.
Omnipresente en formaciones, congresos, debates, artículos y otros eventos jurídicos; protagonista de conversaciones de despacho, de cafés, de pasillos, de juzgados… y hasta estrella invitada de encuentros profesionales de abogados, procuradores, jueces y demás “operadores” jurídicos.
Ha sido responsable del mayor parón en la interposición de demandas de los últimos años, y para muestra basta hablar con cualquier sección o plaza de cualquier nuevo tribunal de instancia del país.
Y mientras los futuros litigantes se dedican a consensuar y acercar posiciones lejos de los fueros judiciales, legiones de abogados se han formado para ser conciliadores, para documentar las negociaciones con compañeros, para acreditar la realización de un MASC, y los LAJ se han especializado en establecer criterios de admisión según la virtualidad negociadora del MASC escogido.
Habrá quien piense que es lo normal, empezar por el principio, por el requisito de procedibilidad, y no seré yo quien lo contradiga, pero creo que habría que mirar un poco hacia adelante, hacia lo que ocurre al final del procedimiento, antes de emprenderlo, porque es ahí donde se está generando la tormenta perfecta.
El nuevo laberinto de las costas procesales
Si nos pareció complicado operar el requisito de procedibilidad, acabará pareciéndonos un juego de niños cuando nos enfrentemos al universo de las costas procesales tras las modificaciones operadas por la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Tenemos por delante la conjugación práctica de una regulación sustantiva y procesal de las costas difícil de encajar.
Partiendo de la tradicional idea de la imposición de costas al litigante vencido, y del tradicional concepto de que las costas son un crédito del cliente contra el contrario derrotado, por el que recupera parte del coste invertido en el proceso, hallamos en la ley matices que desdibujan ese criterio.
La modificación del artículo 245 LEC sobre la exoneración o reducción de las costas parece dar valor a la buena fe procesal o a la ausencia de la misma; sin embargo, la modificación del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, castigando la mala fe con multas, más bien lleva a pensar que esa mala fe juega ahora en otro incidente distinto al de la tasación de costas… en el que, por cierto, para introducir mayor confusión, si cabe, se establece el mismo límite al importe de la sanción que al de las costas procesales: el tercio de la cuantía del procedimiento.
Empezamos a mezclar conceptos.
Por otra parte, la tramitación de esa nueva figura de la exoneración y la reducción de unas costas ya impuestas va a generar un auténtico juicio del juicio, en concreto sobre las intenciones de las partes.
¿Eso no es valorar la buena o mala fe? ¿Y para ello no se había creado el nuevo incidente de sanción?
El secreto de las negociaciones salta al procedimiento
Ese juicio de intenciones que va a permitir reducir o incluso exonerar del pago al litigante al que ya se ha condenado en costas un minuto antes tendrá su base fáctica nada menos que en el secreto de las negociaciones.
Dejan de ser secretas, se desvelan ante el juzgado y se aportan documentalmente.
¿No habíamos quedado en que era necesaria una auténtica voluntad negociadora para que nuestra demanda sea admitida?
Pues no solo deberá ser auténtica voluntad negociadora, sino que además deberá parecerlo y ser sustancialmente coincidente con el resultado del proceso, lo que no deja de suponer un riesgo de negociación maquillada para superar un examen subjetivo del LAJ sobre términos jurídicos indeterminados, que dará lugar a resoluciones discutibles.
Finalmente, el momento procesal en que se va a producir la solicitud de reducción o exoneración del pago de las costas a que se ha sido condenado impide conocer a qué reducción se puede aspirar, ni cómo argumentarla, puesto que las costas en ese momento procesal están aún pendientes de aprobación.
¿Qué importe queremos reducir, y cuánto? ¿Cuál es el concreto pedimento a realizar? ¿Que se reduzcan las costas, sin concretar cifras, puesto que no están aprobadas?
La ley habla de que la resolución deberá concretar porcentajes y partidas afectadas. ¿Lo establecerá el LAJ de oficio, sin rogación de la parte en un procedimiento civil?
Permítanme que prudentemente me siente a esperar a ver cómo se va desarrollando esta nueva fase del procedimiento, provista de un buen chubasquero… que se acercan nubarrones y el pronóstico no es plácido.