La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido al juzgado de Colmenar Viejo y reitera que no es necesaria una negociación adicional cuando se ha seguido el mecanismo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La Sección Vigesimoquinta ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de especial relevancia práctica tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: el trámite previsto en la normativa especial de accidentes de circulación —en concreto, el mecanismo del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción vinculada al sistema de la Ley 35/2015— constituye un Método Adecuado de Solución de Controversias (MASC) suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad.
Así lo recoge el auto número 212/2026, de fecha 30 de abril de 2026, dictado en el recurso de apelación 400/2026, procedente de los autos de procedimiento ordinario 804/2025 del órgano judicial de Colmenar Viejo.
La resolución adquiere especial interés porque la Audiencia Provincial corrige el criterio seguido en primera instancia, que había cuestionado el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la nueva regulación procesal.
Frente a ello, la Sección 25ª recuerda que, en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, el cauce extrajudicial previsto en la legislación sectorial ya cumple la función propia de un MASC, sin que pueda exigirse al perjudicado una actividad negociadora adicional.
El artículo 7 de la ley especial ya es un MASC. En su razonamiento, la Audiencia Provincial parte de la regulación general introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que exige acudir previamente a un MASC para que la demanda civil sea admisible.
No obstante, el tribunal recuerda que ese requisito puede cumplirse no solo mediante mediación, conciliación u otros mecanismos clásicos, sino también mediante cualquier actividad negociadora reconocida en una ley sectorial.
Y ahí es donde cobra relevancia el régimen propio de los accidentes de tráfico.
La Sección 25ª cita expresamente el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid sobre “Acreditación del MASC”, conforme al cual:
“El mecanismo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es un medio adecuado de solución de controversias, no siendo necesaria la realización de actividad negociadora adicional para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido en la nueva regulación”.
Este pronunciamiento supone, en la práctica, una nueva llamada de atención a los juzgados de primera instancia que vienen exigiendo trámites adicionales en reclamaciones de daños personales derivados de accidentes de circulación, pese a que el perjudicado ya haya cumplido con la reclamación previa frente a la aseguradora y el intercambio documental exigido por la normativa especial.
La apelación fue defendida por el letrado Abelardo Moreno Jiménez, especialista en grandes lesionados de la firma Neurolegal, quien puso de relieve ante la Audiencia Provincial que la reclamación previa regulada en la legislación de tráfico no es un mero trámite formal, sino un auténtico mecanismo preprocesal diseñado para favorecer la solución extrajudicial del conflicto entre víctima y aseguradora.
Según el abogado, la resolución “aporta seguridad jurídica en un momento en el que algunos juzgados están interpretando de forma excesivamente rígida el nuevo requisito de procedibilidad”.
“La Audiencia Provincial vuelve a dejar claro que en los accidentes de tráfico ya existe un cauce legal específico de negociación previa. La Ley 35/2015 diseñó precisamente un sistema para que víctima y aseguradora intercambien información, valoren el daño y puedan alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales”, señala Abelardo Moreno Jiménez.
El letrado subraya que «exigir un MASC adicional en estos casos supondría duplicar trámites y retrasar innecesariamente el acceso a la tutela judicial efectiva de los perjudicados.“
«No tiene sentido obligar a una víctima de accidente a iniciar una segunda vía negociadora cuando ya ha formulado la reclamación previa, la aseguradora ha podido valorar el siniestro y se ha activado el procedimiento específico previsto en la ley sectorial. Eso es precisamente lo que la Audiencia corrige”, añade Moreno Jiménez.
La resolución supone una nueva corrección a los criterios formalistas de primera instancia y confirma que la especialidad del sistema de valoración y reclamación de daños personales en accidentes de circulación mantiene plena vigencia como vía preprocesal idónea.