Cinco millones de procedimientos. Esa es la cifra que ahoga a la justicia española ahora mismo. El doble que hace diez años. El cuádruple que hace cinco.
Y la Ley Orgánica 1/2025, la gran reforma de eficiencia procesal, lleva doce meses en vigor sin que nadie pueda decir, con honestidad, que el problema se ha resuelto.
El Congreso Internacional Reflexión y balance tras un año de la Ley Orgánica 1/2025, que se celebró en el Consejo General de Procuradores de España organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) reunió esta semana a los profesionales que más de cerca conocen las costuras del sistema.
Balance crítico. Diagnóstico sin anestesia.
El dinero no es el problema. Nunca lo fue
Fernando González-Concheiro, secretario del Consejo General de Procuradores de España (CGPE) fue el primero en romper el mito más cómodo. España no es un país que escatima en justicia. Invierte 97 euros por habitante.
Un 30% por encima de la media europea. Francia, Alemania, Italia, el Reino Unido: todos gastan menos. Todos resuelven más.
«Son problemas de modelo organizativo», dijo González-Concheiro. Sin rodeos. Sin eufemismos.
El modelo que tiene en mente existe. Está funcionando. En nuestro país vecino.
Portugal reformó su sistema de ejecución en 2003. Dio a sus agentes —la figura equivalente al procurador español— competencias plenas y autónomas para ejecutar sentencias.
El resultado fue una reducción del 60% en la pendencia en dos décadas. En ese mismo periodo, la española se multiplicó.
No es teoría. González-Concheiro describió cómo opera ese sistema en la práctica: el agente recibe el mandamiento, accede en tiempo real al Banco de Portugal, consulta saldos, envía registros, ejecuta el pago si hay bienes. Sin esperar. Sin filtros. Sin congestión judicial.

¿Y la LO 1/2025? «Un avance», concedió. Pero limitado. Insuficiente. La ley reconoce facultades de ejecución a los procuradores, pero luego interpone el consentimiento informado como condición para ejercerlas. «Una barrera que no tiene mucho sentido», en sus palabras. «Una oportunidad perdida.»
El dato que lo certifica: el 38% de los escritos que reciben los procuradores en algunos partidos judiciales son simples solicitudes de acceso a información. Gestión pura. Burocracia pura. Trabajo que podría hacerse fuera del juzgado. Que debería hacerse fuera del juzgado.
«Se confunde conciliación con mediación»
María Luisa Montero, expresidenta del área de mediación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, llegó al congreso dispuesta a decir lo que muchos prefieren no escuchar.
Los MASC no funcionan. Eso ya lo sabe todo el mundo. Pero el diagnóstico habitual apunta a la ley. Montero apunta al espejo.
«Hay un desconocimiento total.» Operadores que confunden negociación con conciliación. Conciliación con mediación. Conciliador con mediador. Son figuras distintas que tienen reglas distintas, efectos procesales distintos. Y esa confusión tiene consecuencias reales: expedientes que llegan a los juzgados después de haber utilizado mal el MASC que debía evitar precisamente eso.
Hay además un error de bulto que se repite: los plazos. La mediación y la conciliación previas tienen un plazo de 15 días naturales. No más. «Si en vez de veinticinco días utilizas ese plazo, el certificado de depósito puede estar en la mesa del cliente si es que no se ha llegado a acuerdo.» Elemental. Y sin embargo, sistemáticamente ignorado.

Los números del Colegio de Madrid son modestos: 107 actos de conciliación hasta el 30 de abril de 2025, doce con acuerdo.
Pero el seguimiento posterior revela algo que las estadísticas brutas no recogen. En varios de los casos archivados como desistimiento, las partes habían llegado a acuerdos por su cuenta antes de presentar demanda.
En otro, donde no hubo acuerdo, sí se pactó una cláusula de arbitraje. El proceso sirvió. Solo que nadie lo estaba mirando bien.
«La gente está harta de los juzgados», admitió Montero. Eso es una oportunidad. Y los procuradores tienen algo que el mediador ordinario no tiene: saben cómo se mueven los expedientes, conocen los plazos, tienen relación con jueces, letrados de la administración de justicia, abogados, peritos. Y, sobre todo, pueden proponer soluciones. El conciliador puede. El mediador no.
Su conclusión fue la más pragmática de la jornada. «Si seguimos otro año criticando la ley, seguimos parados.»
El tabú que nadie quiere nombrar
Jaume Lluís Asó Roca, experto en derecho procesal, reservó para el final de la jornada el argumento más incómodo. El que el debate profesional lleva años esquivando.
Los procuradores ejercen funciones públicas. No como metáfora. Como obligación legal, con texto articulado y consecuencias jurídicas.
El artículo 26.2.1 de la LEC obliga al procurador a subsanar los defectos que afecten a la buena marcha del proceso.
No al abogado. Al procurador. «Si hay un defecto que pudiera beneficiar a su cliente, el abogado puede callarse. Nosotros, aunque ese defecto beneficie a nuestro cliente, tenemos que subsanarlo.»
Eso no es una obligación privada. Eso es una función pública con nombre y apellido.
Asó Roca enumeró las demás. La obligación de comunicar al tribunal cualquier actuación que no haya podido llevarse a cabo. La obligación de anticipar gastos del proceso incluso sin provisión de fondos —y aquí citó un caso que hiela la sangre: una procuradora condenada por no hacer un depósito de cincuenta euros que su cliente nunca le había entregado; su cliente se quedó sin segunda instancia por eso—.

La obligación de presencia física en los tribunales. Y el cese voluntario: un procurador que ha pactado su renuncia con el cliente sigue obligado a trabajar hasta que se designe sustituto y se notifique.
«¿Qué profesión nos obliga a trabajar con dinero ajeno, con presencia obligatoria, sin poder renunciar libremente? Eso no es una función privada.»
Y sin embargo, la LO 1/2025 ha pasado por encima de todo esto sin reconocerlo. Los actos de comunicación, escasamente desarrollados.
El consentimiento informado extendido a todos los actos del artículo 23.4, incluyendo aquellos que responden a obligaciones que el procurador no puede declinar.
Y los actos de subsanación, ausentes de las excepciones del artículo 31 que eximen de firma de abogado. «¿Por qué se necesita firma de letrado para subsanar un defecto formal o para pagar una tasa? Eso es gestión económica del proceso. Es función pública.» Oportunidad perdida, de nuevo.
Un año después de su entrada en vigor, la LO 1/2025 deja un retrato nítido: avances reales, reconocimiento parcial, reforma incompleta.
El colapso de la ejecución sigue sin solución estructural. Los MASC tropiezan con el desconocimiento de quienes deberían aplicarlos.
Y las funciones públicas del procurador esperan, una vez más, el reconocimiento que el legislador volvió a negarles.
El vecino portugués lleva veinte años demostrando que hay otra manera de hacer esto. España lleva veinte años mirando para otro lado.