El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de la comunidad de vecinos para recuperar la cantidad erróneamente obtenida de su cuenta bancaria. Ello, debido a el alto tribunal considera que el daño que se está reclamando no corresponde a «una decisión judicial injusta y equivocada», sino a un error en el proceso de ejecución. Algo por lo que no cabe hablar, tal y como se estipulaba en la demanda, de un error judicial.
Un caso de despido ha provocado que una comunidad de vecinos de Alicante llegue al Tribunal Supremo. Ello, en busca de la recuperación de un dinero que este despido provocó que fuera «embargado» injustamente de la cuenta de la comunidad. Ello, a pesar de no ser parte interviniente en este procedimiento laboral.
Así pues, todo comenzaba en el Juzgado de lo Social nº3 de Alicante, que dictaba sentencia declarando el despido improcedente de un trabajador. Y con ello, condenaba a las dos empresas contratantes, Mediterráneo Style S.L. y Obras Mutxamel Soto S.L., a abonar al empleado indemnización, salarios anteriores al despido, y salarios de tramitación. Ello, acordándose como medidas ejecutivas, ingresándose en los depósitos del juzgado una cantidad superior a la de la condena, a consecuencia del embargo a Mediterráneo Style S.L.
Una condena, del 2 de marzo de 2023, ante la que reaccionaba la comunidad de vecinos el 19 de mayo de 2023. Ello, presentando un escrito ante el juzgado, en el que se manifestaba «que la cuenta en la que figuraba el saldo embargado era de su titularidad exclusiva». Y que se había utilizado por error en el juicio del despido.
Algo que podría haberse producido porque la empresa figuraba como «autorizada» en la cuenta bancaria, «en virtud de un contrato de prestación de servicios».
La comunidad de vecinos llega ante el Supremo
Un escrito de la comunidad de vecinos ante el que el juzgado dictó decreto para transferir a la comunidad el sobrante que había resultado. Y del mismo modo, se requirió al trabajador y a su letrado la devolución de las cantidades percibidas. Algo que obedeció el abogado, pero no así el empleado despedido.
Caso ante el que los vecinos decidían presentar una demanda. Escrito que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste (presidente), Ignacio García-Perrote (ponente) y Ángel Blasco Pellicer.
Magistrados que, en su sentencia 772/2025, desestimaban las pretensiones de la comunidad de vecinos que acudía al alto tribunal. Ello, debido a que la comunidad vecinal presentaba una demanda «de error judicial».
«El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de la demanda, alegando que el error no se funda en una decisión del juez o magistrado, sino en una actuación de la LAJ. Alega que la equivocación en la titularidad de la cuenta se produjo por la entidad bancaria, siendo a ella a la que habría que reclamar», expone ahora la sentencia.
Una valoración que comparte el alto tribunal. «La existencia de un embargo erróneo en la cuenta de la comunidad de vecinos no es discutido», expone el TS. Sin embargo, el alto tribunal asegura que la pretensión de la demanda, de reconocimiento de error judicial, «no se adecúa a la naturaleza del proceso».
«La inadecuación de procedimiento de reconocimiento de error judicial, dado que el supuesto daño que se está reclamando no es el que puede haber causado una decisión judicial injusta y equivocada, sino el derivado de una determinada actuación en el proceso de ejecución, que se imputa a las actuaciones de la LAJ» lleva, por tanto al Supremo a desestimar la demanda. Y, con ello, a imponer 1.500 euros de costas a la comunidad de vecinos afectada. Ello, por entender que no se ha producido «un error judicial estricto».