El tribunal reconoce que la dolencia de la autónoma es incompatible con su actividad laboral dentro del bar que regenta. Foto: Confilegal

Una autónoma gana al INSS en los tribunales la incapacidad permanente: querían que trabajara con una prótesis de rodilla y pañales

6 / 06 / 2026 05:43

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha declarado a la autónoma en situación de incapacidad permanente total. Ello, a pesar de que el INSS negaba que su prótesis de rodilla, y la necesidad de utilizar pañales, fuesen suficientes para dejar de trabajar, dado que al ser propietaria del bar podría dedicarse a la «gestión» del mismo.

Ser autónomo no siempre resulta sencillo.

No solo por el siempre desafío de comenzar un proyecto desde cero, sino también por las complicaciones a la hora de estar enfermo, coger días libres, o una incapacidad. Algo que, ahora, ha llegado ante el TSJMu.

Gregoria (nombre ficticio) era autónoma , de 60 años de edad, propietaria de un café-bar con su marido cuando, en marzo de 2021, comenzaba una incapacidad temporal por artrosis de rodilla.

Agotados los 545 días de incapacidad, la mujer solicitaba la incapacidad permanente, debido a sus dolores constantes. Ello, habiendo sido intervenida en enero de 2022 quirúrgicamente, por una sustitución total de su rodilla por una prótesis.

Una dolencia en la articulación que, según los informes, le «limitaban la sobrecarga de la rodilla derecha». Y que se unía a problemas intestinales que la obligaban a utilizar pañales para adultos.

Sin embargo, El INSS determinaba, en febrero de 2023, la denegación de la prestación de incapacidad permanente, al entender que las lesiones de la mujer «no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».

Negativa que Gregoria llevaba ante la Justicia. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Murcia, que desestimaba las pretensiones de la autónoma en su sentencia de 3 de septiembre de 2025.

Un caso que llegaba ante la sala de lo Social del TSJMu, compuesta por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez (ponente).

Incapacidad permanente para la autónoma afectada

Magistrados que, en su sentencia 364/2026, reconocían las pretensiones de la autónoma frente al INSS.

Recurso de suplicación en el que la mujer alegaba infracción de los artículos 193 y 194 LGSS.

«Considera que no es óbice al reconocimiento que tenga condición de propietaria de establecimiento, pues cualquier autónomo, además del trabajo efectivo, tiene que realizar la parte organizativa y de gestión de cualquier negocio, por lo que si no puede realizar la primera, la segunda es secundaria», alega la defensa de la autónoma.

Una posición distinta a la mantenida por el INSS, que establece que, pese a la limitación funcional por la rodilla, «su doble condición de propietario hace descartar el reconocimiento de IPT». Ello, al no estar limitada «para el desempeño de todas las tareas de su profesión».

Posición que no comparte el tribunal, que pone en relieve la importancia de esclarecer, ante la incapacidad solicitada, el trabajo real diario que realiza la autónoma.

Así pues, la mujer, encargada de la cocina y otros menesteres del bar, teniendo que estar tiempo de pie y bajando escaleras, entiende el TSJMu que es suficiente para considerarlo incompatible con sus dolencias.

Algo que lleva al tribunal a declarar la incapacidad permanente total, condenando a INSS y TGSS a pasar por esa resolución. Sin costas.

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