El TSJ de Madrid avala el despido de un vigilante de seguridad por acosar sexualmente a una compañera y rechaza que la falta de activación del protocolo de acoso invalide la sanción. Foto: Generada con IA.

«Hoy soy tu cupido»: vigilante despedido por morder el cuello a una compañera y acosarla en su puesto de trabajo

7 / 06 / 2026 05:39

Un vigilante de seguridad fue despedido después de acercarse a una trabajadora, propinarle dos mordiscos pretendidamente sensuales en el cuello y susurrarle al oído una frase que posteriormente quedaría reflejada en los hechos probados: «Hoy Cupido soy porque no veo que tu novio esté por aquí».

Lejos de discutir la gravedad de los hechos, la batalla judicial se trasladó a otro terreno. El trabajador sostuvo que la empresa había cometido un defecto formal al no activar previamente el protocolo de acoso sexual previsto en el convenio colectivo.

La estrategia, sin embargo, ha fracasado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario y ha dejado claro que la ausencia de ese protocolo no invalida por sí sola una decisión extintiva cuando la conducta imputada reviste la gravedad suficiente.

La resolución, la sentencia 248/2026, de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del TSJM, contiene además una reflexión que puede tener consecuencias prácticas en futuros litigios laborales: quien es acusado de acoso no puede utilizar en su propio beneficio un mecanismo concebido precisamente para proteger a la víctima.

Una «declaración» que pasó todos los límites

Según recoge el fallo, los hechos tuvieron lugar en El Corte Inglés de Goya el 13 de febrero de 2024, en la víspera de San Valentín.

Patricia, trabajadora de joyería, se encontraba colocando los precios en su expositor.

En ese momento, el vigilante de Seguridad se acercó a ella, le propició dos mordiscos en el cuello y le dijo en el oído: «Hoy cupido soy porque no veo que tu novio esté por aquí». Esta situación provocó un shock en la trabajadora.

Pero ello no le impidió reportar los hechos a sus superiores. La respuesta de la dirección fue extinguir la relación laboral con el vigilante tan rápido como pudo.

Sin embargo, el trabajador impugnó su despido ante los tribunales alegando indefensión y un defecto formal en los trámites de la extinción laboral ya que no se activó el protocolo de acoso sexual previsto en el artículo 8.1 del convenio colectivo aplicable.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, desestimó la pretensión del vigilante al considerar acreditado que los hechos imputados en la carta de despido revisten la suficiente gravedad como para sancionarlos con la falta más grave, en este caso, el despido disciplinario.

El trabajador recurririó en suplicación ante el TSJM.

El protocolo de acoso no es un requisito formal exigible para los despidos

Sin embargo, la Sala de lo Social, formada por Ignacio Moreno González-Aller, Ángela Mostajo Veiga, María del Carmen López Hormeño, y María de la Soledad Ortega Ugena, también desestimó las pretensiones del vigilante de seguridad.

En primer lugar, rechazó que la parte haya estado sometida a indefensión y, que, en todo caso, estaría poniendo en esa situación a la empresa.

El hecho de que el trabajador intentara introducir en el acto del juicio la alegación de que no se había activado el protocolo de acoso supone una modificación sustancial de la demanda.

La Sala recuerda que no se pueden introducir en el juicio oral defectos formales nuevos con impactos en la calificación del despido y que si el trabajador quiere alegar dichos incumplimientos debe hacerlo desde la demanda.

El protocolo de acoso sexual protege a la víctima, no al posible acosador

Respecto al segundo motivo, referente a la falta de tramitación del protocolo de acoso previsto en el artículo 8 bis del convenio colectivo aplicable, el tribunal desmonta ese razonamiento atendiendo a la literalidad de dicho precepto.

En el convenio se regula que el protocolo de acoso debe implementar medidas preventivas y de protección a la víctima, además de poder establecer un procedimiento para reclamaciones y denuncias por acoso. Pero, a juicio de los magistrados, en ningún momento se dispone que sea un requisito formal exigible en los procedimientos de despido.

«El defecto alegado por el actor de falta de agotamiento del procedimiento del Protocolo de acoso, no podría determinar la improcedencia del despido por defectos formales; además de que la actora no ha interpuesto ninguna denuncia de acoso ni ha instado nunca dicho procedimiento, siendo además una cuestión ajena al proceso de despido», señala la Sala.

Los magistrados reprochan que el vigilante de seguridad se acoja a este conjunto de reglas pues su finalidad es salvaguardar los derechos de la víctima, por lo que, en realidad, su falta de tramitación debería causar perjuicio a esta parte y no al posible acosador.

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