El Supremo avala que una comunidad de propietarios instale cámaras en zonas comunes para proteger a los vecinos

29 / 10 / 2024 13:10

Actualizado el 29 / 10 / 2024 13:10

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes.

El tribunal, formado por los magistrados Rafael Sarazá, Francisco Marín Castán y Pedro José Vela ha desestimado la demanda interpuesta por una vecina contra la decisión de su comunidad de instalar un sistema de videovigilancia para evitar que se produjeran actos vandálicos como el que había sufrido un vecino antes de la instalación de estas.

La demandante consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad, por lo que debían ser retiradas, y además solicitaba una indemnización de 2500 euros por daño moral.

Según la demanda, en el edificio de tres plantas vivían dos vecinos, que eran familiares entre sí, y la demandante, que admitió que su relación con ellos no era buena.

La demandante, residente en un edificio de tres plantas en Madrid, alegó que sus vecinos habían instalado cámaras en cada piso, enfocadas hacia las puertas, grabando las entradas y salidas de personas e incluso el interior de su vivienda al abrirse la puerta.

El juzgado de Madrid desestimó la demanda, argumentando que la instalación fue aprobada por mayoría legal y motivada por un acto vandálico previo.

Asimismo, el juzgado valoró que solo el técnico o el administrador podían acceder a las grabaciones, que la Agencia Española de Protección de Datos había inadmitido la reclamación de la demandante, que se había avisado de su instalación con carteles informativos, que no se habían registrado imágenes de la vía pública, que no se había enfocado al interior del inmueble (a excepción de su acceso) y que no se conservaban las imágenes por un plazo superior a 30 días.

También consideró probado que las cámaras no grababan el interior de su vivienda.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión del juzgado.

Proporcionalidad de la medida para proteger la seguridad de los vecinos

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1.399/2024 precisa que, “al contrario de lo que afirma la recurrente, en la instancia se ha descartado que las cámaras instaladas en las zonas comunes del edificio permitan captar imágenes en el interior de la vivienda de la demandante. Por tanto, solo las captan en las zonas comunes del edificio”.

En su sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, considera que la instalación de cámaras de este tipo puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo puedan captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio.

Por eso, se exige “un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcionada”.

Para la Sala, en el supuesto examinado concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos.

En cuanto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, explica que la instalación de dicho sistema de videovigilancia es “idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes”.

El tribunal concluye que puede considerarse “razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada”.

Y, por último, señala que la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante no es desproporcionada, no solo porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos, entre ellos la demandante, y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio, sino también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y para que el acceso a tales imágenes grabadas por el sistema esté muy limitado.

Afectación del derecho a la intimidad

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la sentencia explica que el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto y que en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos.

Cita como ejemplo que las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante o puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.

Por ello, entiende que “resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio.

Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio”.

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