Baltasar Garzón cumplió 70 años –la edad a la que se jubilan los jueces a no ser que pidan una prolongación hasta los 72 años– el pasado 26 de octubre. Lo suyo es una batalla personal por lo que, personalmente, considera una injusticia. Foto: EP.

El Supremo cierra la puerta al regreso de Garzón: ni la ONU puede revisar su expulsión de la carrera judicial

11 / 06 / 2026 15:01

Actualizado el 11 / 06 / 2026 15:02

Catorce años después, la herida sigue abierta. Pero el Tribunal Supremo acaba de ponerle una losa encima.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de Baltasar Garzón contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que se negó a revisar los actos que en 2012 sellaron su expulsión de la carrera judicial.

Y lo ha hecho con un razonamiento que va mucho más allá del caso concreto: un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas no basta para anular una sentencia penal firme dictada por tribunales españoles.

Ni para anularla, ni para desmontar los acuerdos administrativos que se limitaron a ejecutarla.

El núcleo del asunto cabe en una distinción que parece técnica pero lo decide todo: una cosa es la sentencia, otra los actos que la ejecutan. Garzón atacó lo segundo sin tocar lo primero.

El Supremo no se lo ha comprado.

La sentencia 694/2026, dictada el 4 de junio, lleva la firma de la Sección Sexta, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, José Manuel Bandrés, Luis María Díez-Picazo, Carlos Lesmes Serrano, ponente y expresidente del propio CGPJ, y Francisco José Navarro Sanchís.

Garzón, representado por el letrado Pedro Javier Díaz Carreño. Enfrente, la Abogacía del Estado por el Consejo. Y un Ministerio Fiscal que apoyaba en parte al recurrente.

De dónde viene todo

Junio de 2025. Garzón pide al CGPJ que deje sin efecto aquellos acuerdos de febrero de 2012 con los que la Permanente y el Pleno ejecutaron la condena de la Sala Segunda: 11 años de inhabilitación especial por prevaricación y la pérdida definitiva de su condición de magistrado.

¿Su argumento? El dictamen que el Comité de Derechos Humanos emitió el 13 de julio de 2021, que apreció vulneraciones de derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos durante el proceso penal.

Reparar aquello —sostenía— pasaba por revisar los acuerdos administrativos y devolverle lo que le quitaron.

El Consejo dijo que no. Primero la Permanente. Luego el Pleno, que anuló esa decisión por un problema de competencias pero volvió a inadmitir la solicitud: carecía manifiestamente de fundamento.

Eso sí, incorporó la cuestión al expediente de rehabilitación ya abierto, la vía por la que algún día Garzón podría reingresar.

El argumento que lo decide todo

Aquí está la clave. La pérdida de la condición de juez o magistrado, dice el Supremo, no es una decisión que el CGPJ tome sopesando pros y contras.

Es una consecuencia legal automática de una condena que lleva aparejada inhabilitación. El Consejo no valora nada. Constata y ejecuta. Punto.

La pérdida se produce ipso iure (de pleno derecho) desde que la sentencia gana firmeza, sin necesidad de procedimiento adicional alguno. Los acuerdos del Consejo son meramente declarativos.

Carcasa administrativa de una decisión que ya estaba tomada en otro sitio.

Y de ahí se sigue lo demás: aceptar la tesis de Garzón sería permitir que una administración pública revisara, por la puerta de atrás, una sentencia firme.

Algo que choca de frente con los artículos 117 y 118 de la Constitución, los que reservan a los jueces —y solo a ellos— la potestad jurisdiccional y obligan a cumplir lo que resuelven.

El Consejo no puede ignorar al Tribunal Supremo amparándose en un dictamen internacional posterior. Mientras la condena siga viva, hay que cumplirla.

¿Y la ONU, entonces?

Esta es la parte que trasciende el nombre propio. Por primera vez, el Supremo aborda de manera frontal qué fuerza tienen en España los dictámenes del Comité de Derechos Humanos cuando colisionan con sentencias firmes.

La respuesta es matizada, no un portazo. El Tribunal admite que esos pronunciamientos pueden tener relevancia jurídica. Lo que niega es que sirvan para dejar sin efecto resoluciones judiciales firmes o los actos que las ejecutan.

El Comité no es un órgano jurisdiccional; sus dictámenes no tienen fuerza ejecutiva directa dentro del ordenamiento español. Coincide aquí con la Abogacía del Estado casi punto por punto.

El Supremo podría haberse quitado el asunto de encima por la vía fácil. No lo hizo. Descartó las dos causas de inadmisibilidad que planteaba la Abogacía del Estado —la litispendencia con el pleito indemnizatorio que Garzón sigue en la Audiencia Nacional, y la falta de acto previo— y entró al fondo. Para desestimar igualmente.

Es decir: no le cerró la puerta por un tecnicismo, se la cerró tras escucharle.

Contra el criterio de la Fiscalía

Y aquí el matiz interesante. La Fiscalía no acompañó del todo al Consejo. Consideraba que la inadmisión podía resultar excesiva y que, dada la novedad y complejidad jurídica del asunto, lo procedente era anularla y devolver las actuaciones para que el CGPJ resolviera expresamente sobre el fondo.

El Supremo discrepa. La carencia de fundamento era correcta, dice, porque lo que se pedía era sencillamente imposible en derecho: cuestionar por vía indirecta los efectos de una sentencia firme.

El fallo confirma íntegramente el acuerdo del Pleno del CGPJ del 8 de octubre de 2025 e impone a Garzón las costas, con un tope de 4.000 euros más IVA.

Le queda una sola vía, la que el propio Consejo dejó abierta: la rehabilitación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cauce legalmente diseñado para valorar un eventual reingreso tras cumplir una pena de inhabilitación. Esa puerta no la ha cerrado nadie.

La otra —la de borrar de un plumazo los actos que formalizaron su salida apoyándose en Ginebra— el Supremo acaba de tapiarla.

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