PROSTITUCIÓN
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) avala la expulsión temporal del domicilio -por un máximo de tres años- a aquel huésped que moleste día y noche al resto de los habitantes del edificio.

Problemas vecinales: Montar un hostal, causar destrozos o ejercer la prostitución en casa son motivo de expulsión temporal de la vivienda

18 / 06 / 2023 06:30

Comprarte una casa en un lugar concreto y que un vecino, también propietario, te haga la convivencia insoportable, puede acarrearle ciertas consecuencias. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) avala la expulsión temporal del domicilio -por un máximo de tres años- a aquel huésped que moleste día y noche al resto de los habitantes del edificio.

Ejemplo de esta privación de la vivienda es realizar actividades prohibidas en los estatutos, llevar a cabo acciones insalubres o hacer del domicilio un prostíbulo que perturbe la tranquilidad de los vecinos. 

Porque los problemas entre vecinos no sólo ocurren en el edificio de la calle Desengaño Nº21 de la mítica serie española “Aquí no hay quien viva”, sino también en la vida real. 

El problema de los pisos hostal

En el año 2003 un matrimonio tuvo que abandonar su casa de Torrelavega por un periodo de 6 meses por orden de la Audiencia Provincial de Santander tras convertir su domicilio en un hostal. Sin embargo, en un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de la citada localidad les privó de su uso durante 3 años. 

La comunidad de propietarios demandó a la pareja porque destinar la vivienda al hospedaje era una actividad prohibida por los Estatutos. Sin embargo, los propietarios eran perfectamente conocedores de que dicha actividad de alquiler turístico no estaba permitida porque así se lo habían hecho saber en reiteradas ocasiones.

Les habían pedido por activa y por pasiva que dejasen de hacerlo y, pese a que se comprometieron a cesar su actividad y a trasladarse al piso con su familia a vivir, la promesa cayó en el olvido. Continuaron acogiendo a huéspedes e, incluso, regularizaron la situación ante la Consejería de Industria.

Sin embargo los magistrados de la Audiencia de Cantabria, que por aquel entonces eran Javier de la Hoz de la Escalera, Marcial Helguera Martínez y María Rivas Díaz de Antoñana decidieron reducir la privación del uso de la vivienda de 3 años a 6 meses porque la actividad desarrollada no podía calificarse como inmoral peligrosa o insalubre. 

Únicamente era incómodo por la afluencia de gente, tal y como relataron en la sentencia 434/2003 de 7 de noviembre de 2003.

Ser sucio, discutir y tirar objetos por la ventana

Ser guarro durante años, romper cosas y causar peleas con reiterados insultos también es motivo de expulsión temporal.

En este caso, tres propietarios fueron apartados por la Audiencia de A Coruña de su vivienda en 2011 por un periodo de tres años por realizar de forma reiterada actividades incívicas e insalubres. Antes de llegar a ese punto, recibieron tres requerimientos notariales por parte de la comunidad.

Lanzaban intencionadamente objetos al patio interior, tenían discusiones a altas horas de la madrugada, ponían la música a todo trapo, se escuchaban insultos y amenazas, rompieron el cristal de la puerta de la entrada, tenían una gran cantidad de gatos que se escapaban por las escaleras que generaban ciertas molestias como, por ejemplo, la retirada de plantas del portal. Y así durante 10 años.

También tenían una gran falta de limpieza e higiene con un sinfín de basura acumulada en el interior de la vivienda con malos olores y, además, la falta de conservación del domicilio provocó una fuga de gas y otra de agua. 

En este caso quedó demostrado con las declaraciones en el juicio, las periciales aportadas, las intervenciones de la policía y las frecuentes denuncias a diversas autoridades y organismos públicos que dieron lugar a sentencias penales condenatorias los actos de la familia que demostraron el infierno que tuvieron que vivir los vecinos.

Así las cosas, los magistrados que dictaron la sentencia 143/2011 de 4 de abril, José Luis Seoane Spiegelberg, Carlos Fuentes Candelas y Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández consideraron que 3 años de privación de la vivienda era un tiempo proporcional dada la pluralidad y gravedad de los hechos a lo largo de tanto tiempo perjudicando la convivencia comunitaria. 

Por otro lado, también ordenaron a la propietaria de la vivienda a realizar labores de mantenimiento y limpieza de las referidas instalaciones de agua y gas en el plazo de un mes. 

Utilizar la vivienda para prostitución

El ejercicio de la prostitución en una de las viviendas del edificio es considerado una actividad molesta para el resto de vecinos al haberse acreditado las quejas y los problemas de convivencia. 

Sin embargo, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid redujo la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Nº87 de la capital al propietario de la vivienda de tres años de privación de su uso a 3 meses al considerarla excesiva. 

En los pisos 1ºA y 1ºB de un barrio madrileño tuvieron lugar en 2009 actividades molestas, nocivas y peligrosas, como es el ejercicio de la prostitución. Ambas viviendas eran propiedad de Inmuebles Gafoja S.L. 

Los magistrados Epifanio Legido López, Ramón Ruiz Jiménez y Miguel Ángel Lombardía del Pozo explicaron en la sentencia 443/2009 de 5 de octubre de 2009 que dicha actividad fastidiaba a los vecinos por los incidentes que acarreaba y de los que venía acompañada y que exigía en su titular un exquisito cuidado y prudencia para que precisamente pasase desapercibida para los vecinos y no les perjudicase.

En este caso, había trajín en el portal por la subida y bajada de clientes.

Todos estos casos reales están recogidos en el libro «100 casos ganados: Privación del uso de la vivienda de la propiedad por actividades prohibidas o molestas», escrito por María José Polo Portilla, directora de Sepín Propiedad Horizontal.

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