Problemas vecinales: Tener muchos animales que alteren la convivencia de la comunidad puede privar de la vivienda en propiedad
Tenía 20 gatos, no tenía luz, la vivienda estaba llena de excrementos, moscas, alimentos esparcidos y los muebles carcomidos por los orines.

Problemas vecinales: Tener muchos animales que alteren la convivencia de la comunidad puede privar de la vivienda en propiedad

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03/6/2023 01:00
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Actualizado: 22/6/2023 13:26
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Casilda (nombre ficticio) vivía en el 2º Izquierda de un edificio madrileño acompañada de 30 gatos. Todos se encontraban en unas condiciones higiénico-sanitarias pésimas y ello provocó que en todo el bloque los vecinos pudiesen apreciar un olor insoportable y que tuviesen que luchar contra plagas de insectos.

La vivienda era prácticamente inhabitable. No tenía luz, estaba llena de excrementos, moscas, alimentos esparcidos a lo largo de todo el piso y con los muebles carcomidos por los orines.

Además el piso no estaba ventilado y tenía cartones sucios distribuidos por todos lados, lo que provocaba que el olor nauseabundo llegase hasta el portal causando graves perjuicios a la comunidad de propietarios.

Privación de la vivienda durante 3 años

A consecuencia de ello, los vecinos decidieron demandarla. El Juzgado de Primera Instancia Nº41 de Madrid declaró probados los hechos y condenó a Casilda en julio de 2008 a cesar definitivamente en la actividad consistente en la tenencia de gatos. También se le impuso la privación del uso de la vivienda por un periodo de tres años.

Esta decisión se tomó en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Ésta dice que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. 

Y también relata que si tras la demanda recae una sentencia estimatoria, se puede proceder a la privación de la vivienda o local durante un periodo máximo de 3 años.

En el caso de que el infractor no fuese el propietario, el juez puede declarar extinguidos todos sus derechos relativos al domicilio.

Alegó que no tenía a dónde ir y que no quedó demostrada la gravedad

Casilda decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que era desproporcionado que se le privase de su vivienda en propiedad durante 3 años. Manifestó que no quedó acreditado que la tenencia de 30 gatos fuese tan grave porque en el momento en el que se celebró el juicio sólo tenía 2. 

También argumentó que no quedó acreditado la mala situación en la que se encontraba la vivienda y, además, les dijo a los magistrados que no tenía otro inmueble y que se había visto obligada a alquilar uno. 

Asimismo les explicó que no poder utilizar su vivienda le causaría unos graves perjuicios porque era mayor y tenía que acudir a diversos controles médicos situados en esa zona. Por ello solicitó que se le devolviese su casa y que sólo se le privase de la tenencia de gatos por un tiempo de un año.

En cambio los magistrados de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial resaltaron que la privación máxima de 3 años sí era proporcionada porque tenía diversas sanciones de la administración municipal por la tenencia incontrolada en su casa de gatos de años anteriores.

Respecto a su mala situación económica, la Sala manifestó que no era cierto puesto que tenía una casa en alquiler, hecho que ella misma reconoció el día del juicio.

Esta sentencia, que es la 78/2010 de 24 de febrero de 2010 ha sido analizada en el libro «100 casos ganados: Privación por el uso de la propiedad por actividades prohibidas o molestas» de la editorial Sepín.

La autora es María José Polo Portilla, directora de Sepín Propiedad Horizontal

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