Funcionarios “salvan” a un interno de una nueva condena al “parar” cartas dirigidas a su ex: tenía una orden de alejamiento
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28/8/2024 05:32
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Actualizado: 29/8/2024 20:47
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El buen trabajo que llevaron a cabo los funcionarios del Centro Penitenciario de Teixeiro ha “librado” a un interno de una nueva condena por quebrantar la orden de alejamiento que tenía hacia su expareja. Interceptaron las cartas que le envió desde la cárcel.
Sin embargo, no todas las instancias por las que ha pasado el caso han fallado a favor del preso.
Todo comenzó cuando el Juzgado de Instrucción Nº3 de Santiago de Compostela dictó un auto con fecha de 11 de mayo de 2021. En él se imponía la prohibición de comunicarse con su ex por cualquier medio, ya fuese oral, escrito, directo o indirecto. Auto que se le notificó ese mismo día.
Sin embargo, pese a que conocía su situación, entregó al centro penitenciario entre el 18 y 30 de agosto de 2021 cuatro cartas manuscritas con el objetivo de que se las hiciesen llegar a la persona que tenía una orden de protección. Dichas misivas fueron interceptadas por los trabajadores y nunca fueron entregadas.
El interno ya había sido condenado mediante sentencias firmes en otras dos ocasiones por los juzgados de instrucción Nº3 y Penal N1º de esta ciudad por quebrantamiento de condena.
En primera instancia, condenado por el envío de cartas
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº1 de Santiago de Compostela le condenó a 2 meses y 20 días de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena. Contra dicha sentencia su abogada, María Moreno Fernández, interpuso un recurso de apelación donde solicitó su absolución.
Durante la sentencia 153/2024 de 5 de abril, dictada por Alejandro Morán (ponente y presidente), Ignacio Alfredo Picatoste y Gonzalo Sans se estuvo hablando sobre si se habían valorado todas las pruebas. Algo que los magistrados respondieron afirmativamente al haber cuatro sobres con dirección de remite (la persona con la que está prohibido comunicar), de remitente (el acusado), y de sellos de franqueo.
Además, a efectos del delito del artículo 468.2 del Código Penal, que hace referencia al quebrantamiento de condena, era irrelevante que dentro de cada sobre hubiese, o no, una carta. Su envío ya supone un acto de comunicación.
Ahora bien, su condición, al estar en un centro penitenciario, estaba sujeta a una relación de especial sujeción con la Administración.
En primer lugar han recordado que el artículo 54.1 de la Ley General Penitenciaria establece que los internos están autorizados a comunicarse de forma periódica y en su propia lengua con sus familiares y amigos, salvo en caso de incomunicación judicial. Comunicaciones que se deben celebrar respetando la intimidad.
Por otro lado, el artículo 42.2 de la citada ley establece que esas cartas se registrarán en un libro donde el funcionario realizará comprobaciones externas.
La decisión de la Audiencia de A Coruña
«Existe un filtro administrativo previo para la protección de las víctimas y el respeto del mandato judicial, como no puede ser de otro modo», detallan los magistrados.
De modo que, en este caso, la Audiencia consideró que realmente el interno no cursó las cartas, sino que las presentó ante el correspondiente departamento del centro penitenciario.
«La Sala considera que, precisamente, como entre el depósito de las cartas en un departamento penitenciario, y su curso posterior por correo ordinario, existe una labor reglamentaria de filtro de un funcionario público, de tal manera que toda comunicación de alguna manera irregular será fiscalizada y devuelta al remitente, la tentativa de quebrantamiento no es relativamente idónea, sino inidónea», dice la sentencia.
En definitiva, no llegó a enviarlas.
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