En marzo de 2024 una cocinera (personal laboral) de un centro penitenciario catalán fue asesinada por un interno. En julio de 2025 un interno de un centro penitenciario de Sevilla agredió sexualmente a una psicóloga funcionaria.
Además, cada año aprueban más mujeres que hombres las oposiciones para acceder a los cuerpos penitenciarios en toda España.
Ahora, las funcionarias de las prisiones de Cataluña ya son agentes de autoridad.
El 20 de febrero de este año se ha publicado en el BOE la Ley 1/2026, de 4 de febrero, que modifica la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Esta norma reconoce la condición de agentes de la autoridad al personal funcionario y al personal directivo que ejercen funciones de régimen interior y de rehabilitación en centros penitenciarios de la Administración catalana, acreditando la condición mediante su número de registro profesional, con el objetivo de dotar a este colectivo de mayor seguridad y protección jurídica en el ejercicio de sus funciones.
Se garantiza así la actuación de los agentes públicos como garantes del orden y la convivencia en los centros penitenciarios.
¿Y qué implica la condición de agente de la Autoridad?
En primer lugar, conlleva una protección especial en el ámbito penal frente a incidentes que comprometen la integridad física del personal penitenciario y el normal desarrollo de los servicios públicos. El artículo 550 del Código Penal tipifica el delito de atentado:
«1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
«2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos».
En segundo lugar, supone una especial eficacia probatoria de las denuncias presentadas por este personal cuando concurren las circunstancias legalmente establecidas, especialmente en los procedimientos administrativos sancionadores y disciplinarios, dotando a los informes de presunción de veracidad salvo que se acredite lo contrario.
Además, esta ley reconoce el principio de indemnidad: la obligación de la Administración de la Generalitat de indemnizar al personal afectado por las lesiones personales y los daños materiales que pueda sufrir con ocasión o como consecuencia directa del ejercicio de las funciones de régimen interior y de rehabilitación, siempre que no concurra dolo o negligencia por parte de este personal y excluyendo el resarcimiento de las lesiones o los daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.
Con ello se equipara al personal de los centros penitenciarios catalanes a otros servidores públicos especialmente expuestos a sufrir daños materiales y personales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, como es el caso del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La norma también obliga a la Administración de la Generalitat a garantizar la formación inicial y continua del personal funcionario de los centros penitenciarios, como instrumento para su capacitación, promoción profesional y actualización permanente de competencias.
Estos planes de formación deben estar orientados a garantizar la protección del personal y la protección, la custodia y el tratamiento de las personas internas.
Todo ello, a fin de adoptar medidas eficaces para garantizar un entorno de convivencia en los centros penitenciarios que permita la consecución de las funciones de custodia, reeducación y reinserción social de las personas sometidas a medidas restrictivas de derechos.
¿Y qué ocurre con el personal penitenciario del resto de España?
La Administración del País Vasco gestiona sus propios centros penitenciarios (como Cataluña) desde el 1 de octubre de 2021, como consecuencia del traspaso de competencias en esta materia, pero su personal aún no tiene la condición de autoridad.
En el resto de centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), las constantes reivindicaciones de sindicatos y asociaciones del ámbito penitenciario junto con los hechos que fueron acaeciendo culminaron en la presentación por el PSOE en el Congreso, el 26 de abril de 2024, de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Esta iniciativa parlamentaria, de contenido similar a la norma catalana, propone atribuir la condición de agentes de Autoridad a todos los funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias.
Además, propone ciertas garantías necesarias en los supuestos en los que los funcionarios y funcionarias penitenciarios sean ingresados en prisión para su separación de otro tipo de internos e internas.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, el PSOE presentó en el Senado la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.
Esta iniciativa, en la que se echa de menos un lenguaje inclusivo (porque no podemos invisibilizar a las mujeres funcionarias que, además,en un futuro serán mayoría en la Administración Penitenciaria tal y como están configuradas las pruebas de acceso y el mayor porcentaje de aprobadas que aprobados), menciona que “la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cifró en 508 las agresiones a funcionarios durante el año 2023, un número de agresiones récord que supone un incremento del 12% con respecto a 2022.
Nadie duda del ejercicio de autoridad de los funcionarios de prisiones
Eso supone un crecimiento que no cesa y que convierte a este colectivo en aquel que sufre más agresiones de la Administración General del Estado, pues ello significa que, de media, agreden a un funcionario de prisiones cada 16 horas.
Aunque nadie duda de ese ejercicio de autoridad que los funcionarios han de ejercer —especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos—, y a pesar de que el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social reconoció por primera vez de forma explícita la condición de autoridad pública a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que ninguna norma con rango legal les concede actualmente la condición de agentes de la autoridad.”
Expone que “los asesinatos de trabajadores en las cárceles son una tragedia que no se puede repetir«.
Los funcionarios de las prisiones españolas solicitan ya desde hace muchos años mayor seguridad en sus puestos de trabajo, algo en lo que coinciden estos trabajadores de todas las comunidades autónomas. […] tampoco en el resto de España los funcionarios de prisiones son considerados agentes de la autoridad, algo de lo que ya disponen sus homólogos de otros países próximos como Francia.
La población reclusa está en continua evolución, y al igual que los tipos delictivos cambian encontrando nuevas formas de delito, es necesario que los profesionales que atienden a los presos realicen su trabajo con la máxima garantía de seguridad y medios.
Además, estos funcionarios deberían tener la oportunidad de acceder a planes de formación que, elaborados e impartidos por la propia Institución Penitenciaria, les permita analizar los nuevos hechos delictivos y su tipología penal, así como una formación continua en materia de defensa personal que garantice su seguridad e integridad física.
Disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema penitenciario de calidad que dispense a la sociedad española un servicio público altamente eficaz.”
La proposición de ley fue aprobada para su toma en consideración en el Congreso y, tras finalizar el plazo de enmiendas, el 26 de septiembre de 2024 pasó a la Comisión de Interior, la cual está pendiente de elevar un informe técnico.
Paralelamente, el PP presentó en el Senado el 4 de abril de 2024 la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y otra en el Congreso el 5 de abril de 2024, las cuales se encuentran en fase de enmiendas.
También en su día Vox y Ciudadanos registraron iniciativas similares.
Ya entramos en la primavera de 2026 y esta situación no debe retrasarse más.
El personal de Instituciones Penitenciarias necesita del consenso político de una vez sin esperar a que ocurra otra desgracia, sobre todo teniendo en cuenta que los hombres funcionarios están más expuestos a sufrir agresiones al ser mayoritariamente destinados a módulos conflictivos, y las mujeres son agredidas doblemente: por su trabajo como personal de prisiones y por razón de género, como es el caso de agresiones y acoso sexual.