Opinión | Aldama, el precio de la verdad

Víctor de Aldama, condenado a cuatro años y medio de prisión por el Tribunal Supremo en el caso Koldo García, tras beneficiarse de la atenuante de colaboración con la Justicia. Ricardo Rodríguez, magistrado y doctor en derecho, explica las razones por las que la sentencia para él ha sido sensiblemente inferior que las de José Luis Ábalos y Koldo García.

30 / 06 / 2026 05:39

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso Ábalos ha provocado una reacción inmediata.

No por la condena del exministro -contundente y demoledora- ni por la de su antiguo asesor Koldo García.

Lo que ha desatado el debate público ha sido otra cosa: la notable reducción de la pena impuesta a Víctor de Aldama y, sobre todo, la decisión de evitar su ingreso efectivo en prisión pese a haber sido condenado por delitos de corrupción.

La pregunta es inevitable.

¿Puede resultar compatible con la Justicia que quien participó activamente en una trama corrupta obtenga un tratamiento penal tan favorable?

La respuesta jurídica es sí.

La respuesta emocional de buena parte de la sociedad seguramente sea otra.

Y precisamente ahí reside el interés de esta sentencia.

El tribunal no ha declarado a Aldama inocente

Porque el Tribunal Supremo no ha absuelto a Aldama. No ha declarado que fuera inocente. No ha cuestionado su participación en los hechos.

Al contrario. Le condena a cuatro años y medio de prisión por delitos de organización criminal y cohecho.

Lo que hace es reconocer que su colaboración fue tan relevante para el descubrimiento y acreditación de los delitos que merece una respuesta penal diferenciada.

No se trata de un acto de benevolencia.

Se trata de una decisión jurisdiccional motivada y sometida a los límites del propio ordenamiento jurídico.

Precisamente por eso la sentencia dedica una parte sustancial de su fundamentación a justificar por qué la colaboración de Aldama tuvo un valor probatorio extraordinario.

Conviene no olvidar que la reducción de la pena no elimina la condena ni borra la gravedad de los hechos.

La decisión puede gustar más o menos.

Pero no constituye una extravagancia jurídica.

El Derecho Penal premia la colaboración con la Justicia

El Derecho Penal moderno lleva décadas incorporando instrumentos jurídicos que premian la colaboración con la Justicia.

La lógica es sencilla: determinadas organizaciones criminales, especialmente las vinculadas a la corrupción, el narcotráfico o el terrorismo, son extraordinariamente difíciles de investigar desde fuera.

Quien está dentro posee una información que el Estado difícilmente puede obtener por otros medios.

La cuestión, por tanto, no es si el colaborador debe recibir un beneficio.

La verdadera cuestión es dónde debe situarse el límite de ese beneficio sin comprometer la confianza de los ciudadanos en la igualdad ante la ley.

Y ahí comienza el debate.

Porque el ciudadano medio contempla la escena con una mezcla de perplejidad e incomodidad.

Observa cómo quien pagó comisiones, participó en adjudicaciones irregulares y obtuvo importantes beneficios económicos termina evitando la cárcel gracias a su confesión.

Mientras tanto, otros acusados han sido condenados a diecinueve y veinticuatro años de prisión, una diferencia que explica buena parte de la perplejidad social que ha suscitado la sentencia.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la decisión del Tribunal Supremo no sólo es comprensible: es la consecuencia lógica de un sistema penal que considera que la colaboración decisiva en el descubrimiento de la verdad merece una respuesta diferenciada.

Desde una perspectiva de percepción social, resulta mucho más difícil de explicar.

Debe recordarse que la Justicia necesita eficacia. Pero también necesita legitimidad.

Y no siempre ambas exigencias caminan en la misma dirección.

La ciudadanía debe comprender el por qué de una sentencia benévola para Aldama

Y la legitimidad exige que la ciudadanía comprenda por qué una conducta gravemente delictiva recibe finalmente una respuesta aparentemente benévola.

Sin embargo, conviene evitar simplificaciones.

La alternativa sería inquietante.

Si el ordenamiento penal negara cualquier ventaja a quien decide colaborar, confesar y aportar pruebas decisivas, el incentivo racional sería el silencio.

Ningún miembro de una organización corrupta tendría interés alguno en facilitar la investigación.

El resultado sería paradójico: menos condenas, menos descubrimiento de delitos y mayor impunidad para quienes ocupan posiciones de poder.

La experiencia comparada lleva décadas demostrando precisamente lo contrario.

Basta recordar la experiencia italiana de los pentiti. Buena parte de los mayores éxitos del Estado italiano frente a Cosa Nostra habría resultado imposible sin la colaboración de quienes, tras haber formado parte de la organización criminal, decidieron romper la ley del silencio y aportar información decisiva sobre su estructura y funcionamiento.

También en Estados Unidos los acuerdos de cooperación con la Fiscalía constituyen desde hace décadas un instrumento habitual en la persecución de la corrupción y del crimen organizado.

Y en América Latina, investigaciones de enorme trascendencia pública, como las derivadas de la operación Lava Jato en Brasil, descansaron en mecanismos de colaboración premiada que permitieron descubrir complejas redes de corrupción.

No es una anomalía española

No se trata, por tanto, de una anomalía española, sino de una herramienta ampliamente utilizada en los sistemas penales contemporáneos para combatir aquellas formas de delincuencia que difícilmente pueden ser investigadas desde el exterior.

Y es que las grandes tramas de corrupción, las organizaciones mafiosas y numerosas redes criminales han podido ser desarticuladas gracias a la cooperación de quienes decidieron romper el pacto de silencio.

Por eso el Derecho premia la colaboración.

No porque admire al colaborador.

Sino porque protege un interés superior: el descubrimiento de la verdad.

Ahora bien, el Estado debe actuar con extrema prudencia.

Cada rebaja de pena envía un mensaje. Y los mensajes importan.

Porque la confianza de los ciudadanos en la Justicia también se construye sobre la percepción de que las penas guardan una relación razonable con la gravedad de los hechos.

Si son excesivamente generosos, pueden transmitir la impresión de que delinquir compensa siempre que se negocie a tiempo.

Si son excesivamente severos, nadie colaborará jamás.

El equilibrio es delicado.

Y probablemente esta sentencia será estudiada durante años precisamente por eso.

Porque sitúa al sistema penal ante una de sus contradicciones más incómodas: para castigar mejor la corrupción, a veces hay que beneficiar a uno de los corruptos.

No es una paradoja nueva.

Es el precio que el Estado de Derecho acepta pagar cuando considera que la verdad vale más que el silencio.

Y quizá la verdadera pregunta no sea si Aldama recibió demasiado.

La verdadera pregunta es si, sin Aldama, habríamos llegado hasta Ábalos.

Porque cuando el silencio protege a los poderosos, la verdad rara vez aparece sola.

Y un Estado de Derecho sabe que descubrirla tiene un precio.

Lo que no puede permitirse es pagar el precio contrario: no conocerla nunca.

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