Abogado gallego condenado a 4 años y medio de prisión por estafar a su cliente

1 / 04 / 2026 08:49

Actualizado el 01 / 04 / 2026 08:50

Llevaba dos décadas siendo el abogado de la familia. Conocía sus miedos, su dinero y su vulnerabilidad. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de ponerle precio a esa traición: 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación profesional y la obligación de indemnizar con 34.650 euros a un cliente al que estafó mientras su casa estaba a punto de ser demolida.

A esto hay que añadir, además, dos multas. Una de 6.600 euros por la estafa (11 meses a razón de 20 euros diarios) y otra de 10.800 euros por un delito de quebrantamiento de condena (18 meses a 20 euros diarios) y una indemnización de 20.000 por el daño moral sufrido.

La multa por quebrantamiento de condena es por haber ejercido la abogacía mientras cumplía una inhabilitación profesional.

Todo junto, la devolución, las multas y el daño moral suma 72.050 euros.

La condena la firma la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, en su sentencia 53/2026, de 25 de marzo.

La componen el magistrado José Gómez Rey, que actúa como presidente y ponente, y las magistradas Marta Canales Gantes y Ana Belén López Otero.

Los tres declaran al letrado —identificado en la resolución anonimizada como Melchor— autor de un delito continuado de estafa agravada y de quebrantamiento de condena.

No era su primera vez ante un tribunal por delitos similares. Tampoco la segunda.

El escenario: una vivienda amenazada y un abogado de confianza

En 2010, el perjudicado —Balbino en la sentencia— recibe una citación que le deja sin palabras: parte de su casa familiar en Santiago está construida sobre terreno ajeno.

Le exigen que derribe esa parte. Acude al abogado de siempre, el que lleva más de veinte años gestionando los asuntos jurídicos de la familia, amigo además de su hermano Alonso, que le lleva la contabilidad del despacho.

Un hombre que conoce su historia, su patrimonio y, como quedará probado en juicio, también su fragilidad: Balbino padece un trastorno esquizoafectivo diagnosticado desde 2003.

El letrado asume el encargo con una promesa generosa. No cobrará honorarios. El asunto está ganado. Se resarcirá con las costas. Lo que vino después fue sistemático.

Veinticinco entregas. Sin papel. Sin rastro.

Entre diciembre de 2010 y septiembre de 2015, el abogado fue requiriendo a Balbino cantidades de dinero con una regularidad que la sentencia reconstruye con precisión: mil euros en enero de 2011, dos mil doscientos en marzo de 2012, dos mil novecientos en octubre de 2014.

El patrón no varía. El letrado llama, dice que hay que hacer un depósito, pagar una tasa, prestar una fianza. El cliente paga. En efectivo. Sin recibo.

34.650 euros en veinticinco entregas. Ninguna fue ingresada en las cuentas de los juzgados. Todas fueron a parar al patrimonio del acusado.

Una conversación telefónica grabada el 21 de septiembre de 2015 lo retrata sin ambigüedad. El acusado exige 2.050 euros por «la cuantía de dos recursos», asegurando que el cliente va a recuperar esa cantidad «y mucho más en dos días o en menos de un mes».

La sala describe la llamada como una conversación «en términos imperativos, con explicaciones confusas, palabras soeces y alabanzas a su actuación pasada y futura». Balbino, al otro lado, apenas acierta a asentir.

Tres versiones. Ninguna documentada.

Durante la instrucción, el letrado dijo que aquellas entregas eran provisiones de fondos. En el juicio oral cambió el relato: un pacto global de honorarios por todo el asunto, pagaderos a plazos.

Cuando la sala le preguntó por la grabación, ofreció una tercera explicación: honorarios por dos recursos concretos. Tres versiones distintas, ninguna compatible con la ausencia total de documentación en su propio despacho.

«La hipótesis de que se trataba de honorarios no tiene soporte en esa conversación», concluye el tribunal.

Inhabilitado, pero cobrando

Entre abril de 2013 y abril de 2015 el acusado tenía vedado el ejercicio de la abogacía. Dos sentencias firmes previas —una por estafa, otra por apropiación indebida, ambas de la misma Audiencia— le habían impuesto esa pena.

Formalmente, cedió la dirección letrada a su cuñado, abogado en el mismo despacho. Pero el dinero siguió recibiéndolo él.

Y Balbino, su mujer y su hermano declararon en juicio que, durante todos esos años, siempre fueron atendidos por el mismo hombre.

La coartada se derrumba con otra grabación. Ese mismo 25 de septiembre, antes de que Balbino fuese a hablar con la jueza, el acusado le llama y le dice, aparentemente de pasada: «Si te pregunta quién fue el abogado, ¿me oyes?, le dices Segismundo». El cuñado. «No te vayas a equivocar, ¿vale?».

El tribunal lo interpreta sin matices: el acusado sabía exactamente lo que había hecho.

La agravante que encaja, y las que no

La sala aplica el subtipo agravado del artículo 250.1.6ª del Código Penal —abuso de relaciones personales y credibilidad profesional— apoyándose en las sentencias 863/2021 y 106/2022 del Tribunal Supremo.

No basta la mera relación abogado-cliente; hace falta un vínculo previo, duradero e intenso deliberadamente explotado.

Aquí concurría con creces: dos décadas de relación familiar, amistad con el hermano del cliente, conocimiento de su vulnerabilidad psicológica.

La acusación particular reclamó también los subtipos por recaer la estafa sobre una vivienda y por especial gravedad del perjuicio.

La sala los descarta: el objeto del engaño fue el dinero, no el inmueble, y los 34.650 euros no alcanzan el umbral de 50.000 euros que exige el tipo agravado por cuantía.

El tribunal aprecia de oficio la atenuante de dilaciones indebidas —ocho años desde la querella hasta la sentencia, con una demora de casi cuatro años en la emisión del informe pericial psicológico— y la compensa con la agravante de reincidencia.

La pena resultante, cuatro años y seis meses, refleja también, dice la sala, que la víctima era una persona con padecimientos psicológicos conocidos por el acusado, quien quebrantó «de forma flagrante los deberes deontológicos de la profesión frente al cliente y frente a la Administración de Justicia».

La sentencia no es firme. El condenado puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.

Si el fallo queda confirmado, el ingreso en prisión sería la consecuencia directa, salvo que concurran circunstancias que permitan su suspensión —algo que, dado el historial del acusado, no está garantizado—.

La ejecutoria civil para el cobro de los 54.650 euros entre restitución e indemnización se abriría en paralelo.

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