propiedad intelectual estafa
El alto tribunal fija los límites penales del fraude artístico: vender obras falsamente atribuidas a autores como Chillida o Lichtenstein puede ser estafa, pero no delito contra la propiedad intelectual.

Atribuir una obra falsa a un artista famoso es una estafa y no un delito contra la propiedad intelectual, según el Supremo

24 / 05 / 2026 05:39

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con importantes consecuencias para el mercado del arte en España: vender obras falsamente atribuidas a artistas de prestigio puede constituir una estafa, pero no necesariamente un delito contra la propiedad intelectual.

La Sala de lo Penal, en su sentencia 292/2026, de 21 de abril, entiende que el artículo 270 del Código Penal protege únicamente obras originales previamente existentes frente a su reproducción, distribución o plagio, pero no castiga la creación de piezas nuevas que se atribuyen falsamente a un autor famoso.

Según razona el tribunal, en este caso no hubo una copia sustancial de obras concretas para hacerlas pasar como propias —lo que jurídicamente constituiría plagio—, sino la fabricación de obras “apócrifas” aprovechando el prestigio comercial de artistas reconocidos

Una estafa a una casa de subastas

Roberto firmó un contrato de mediación con la sala de subastas Setdart (situada en la Calla Conde de Aranda 22, de Madrid) para la venta de un total de 16 obras de arte de autores reconocidos. Sin embargo, 15 de ellas resultaron ser copias fraudulentas.

En concreto 6 serigrafías de Eduardo Chillida; 8 litografías, siendo cuatro de José Guerrero, y las otras de autores distintas como Edvard Munch, Saúl Steingberg, Chillida y Roy Lichenstein, y un díptico de este último.

Roberto reconocía la falsedad de las mismas y suscribió el contrato para beneficiarse económicamente de forma ilícita, y, también, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Roberto por un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 270 del Código Penal (CP) y a otro delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del mismo Código.

No conforme con esta decisión, el condenado recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y Pneal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimaría parcialmente sus pretensiones: le absolvería del delito continuada contra la propiedad intelectual, pero confirmaría todo lo relacionado con el delito de estafa.

Ante la disparidad de criterios, tanto Roberto como la parte contraria, representada por el director de Galería Cayón (quien representa el legado y los derecho de propiedad intelectual de Guerrero) y la empresa Zabala Leku (quin ostente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de Chillida), llevaron este litigio al Tribunal Supremo (TS).

No puede ser delito de propiedad intelectual por falta de ‘plagio’

La Sala de lo Penal, integrada por Andrés Martínez Arrieta (presidente), Manuel Marchena, Antonio del Moral (ponente), Andrés Palomo y Vicente Magro, dirimen si la venta de reproducciones de obras atribuidas falsamente a artistas es un delito de Propiedad Intelectual o de estafa, o ambos.

Tanto Felix como Zabala Leku SL pretendían rehabilitar la condena por un delito de proiedad intelectual. Sin embargo, la Sala de lo Penal rechaza su queja: la atribución de las obras falsas a artistas reconocidos no incluye un componente de plagio, por lo tanto, queda fuera del artículo 270.

Los magistrados se apoyan en la STS 1276/2006, de 20 de septiembre, en la que se define que es el plagio. «Plagio hay que entenderlo como todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. […] el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales», señala la jurisprudencia.

«el plagio total o parcial en todo caso debe seguir manteniéndose el criterio restrictivo en cuanto a la relevancia penal de estas conductas, y no calificarse como constitutiva del delito contra la propiedad intelectual, la puesta en circulación de obras artísticas que son originales pero que falsamente se atribuyen a los pintores antes citados», concluye.

De esto modo, los magistrados delimitan el concepto de delito contra la propiedad intelectual: «No toda infracción de los derechos morales y patrimoniales o «de explotación» del autor, de los llamados derechos de propiedad intelectual, es constitutiva de delito».

Y, al carecer esta acción del ‘plagio’ necesario, «atribuir a artistas famosos o de renombre, lo no creado por ellos no es, en este caso, un delito contra la propiedad intelectual», señala la Sala de lo Penal.

«La conducta denunciada no encaja en ninguna de las conductas típicas que describe el artículo 270 del Código penal que, propiamente, protegen los derechos patrimoniales del autor y en cuanto al plagio, aquí no se produce», concluye.

Por todo ello, el Supremo confirma la resolución del TSJM de Madrid y Roberto acaba siendo condenado por un delito continuada de estafa a dos años de prisión y una multa de 18 meses a razón de 9 euros al día.

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