La sentencia tiene su origen en un procedimento de conflicto colectivo promovido por el Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), y del Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI), contra Logirail, proveedor de servicios logísticos de Renfe. Foto: Servicio de atención al cliente.

El Supremo parte en dos el «absentismo»: la prima se cobra en los permisos, pero no en la baja médica

15 / 06 / 2026 00:45

Hay sentencias que resuelven un caso. Y hay sentencias que, sin proponérselo del todo, dejan dibujada una frontera para los que vengan después. La que acaba de dictar el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pertenece a esta segunda categoría.

El fallo fija un criterio de los que se leen con atención en los departamentos de recursos humanos y en los despachos laboralistas: la prima de asistencia de Logirail –proveedor de servicios logísticos de Renfe– debe abonarse cuando el trabajador disfruta de permisos legalmente retribuidos, pero no durante la incapacidad temporal.

Ni por enfermedad común, ni por accidente de trabajo.

Permiso sí. Baja, no. Esa es, en una línea, la doctrina.

Detrás de esa aparente simpleza late una distinción jurídica que venía generando ruido desde hacía tiempo: la diferencia entre faltar al trabajo amparado por un permiso retribuido y faltar porque el contrato está suspendido por una baja médica. No son lo mismo.

Y la sentencia se encarga de explicar, con bisturí, por qué.

El impacto no es menor. Afecta de forma directa a unos 3.000 trabajadores de la empresa pública Logirail. Pero su verdadero alcance va más allá, porque la doctrina puede proyectarse sobre cualquier convenio colectivo que ate un complemento salarial a la asistencia efectiva al puesto. Y hay muchos.

Quién firma y de qué hablamos

La resolución es la número 516/2026, de 28 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, formada por su presidenta, Concepción Rosario Ureste García, y los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Ignacio García-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Juan Martínez Moya, Ana María Orellana Cano, Isabel Olmos Parés, Rafael Antonio López Parada, ponente, y Luisa María Gómez Garrido, conviene subrayarlo, no una sección.

Cuando la Sala se reúne así, es porque quiere sentar criterio, no resolver un caso aislado.

El conflicto arrancó con una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) y Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI) contra Logirail.

Después se sumaron CCOO, UGT y CGT. La pretensión: que la empresa reconociera la prima de asistencia en los dos escenarios, tanto en los permisos retribuidos como en la incapacidad temporal.

La Audiencia Nacional les dio parte de razón en marzo de 2025. No del todo, parte. Y como ocurre tantas veces, esa solución intermedia no contentó a nadie. Recurrieron los dos: la empresa, defendiendo su sistema retributivo; los sindicatos, queriendo estirar la prima hasta cubrir todos los supuestos. Ambos al Supremo, por motivos opuestos.

El origen: un agravio que escocía

Los hechos probados cuentan una historia con un detalle especialmente revelador.

El II Convenio Colectivo de Logirail regula una prima de asistencia cuyo importe se resiente con ciertas ausencias. Hasta ahí, nada extraño.

Lo llamativo es a quién se la quitaba la empresa y a quién no.

Logirail dejaba sin prima a quienes disfrutaban de permisos retribuidos y justificados —hospitalización de un familiar, una intervención quirúrgica, el cumplimiento de un deber inexcusable, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto— y también a quienes estaban de baja.

Pero sí pagaba esa misma prima a los representantes de los trabajadores cuando usaban su crédito horario sindical.

Ahí saltó la chispa. Porque la pregunta se respondía sola: si la ausencia por crédito sindical no hacía perder la prima, ¿por qué sí la hacía perder la ausencia para acompañar a un familiar hospitalizado?

Ese trato desigual fue uno de los motores del conflicto. Y afectaba, en potencia, a toda la plantilla: alrededor de 3.000 personas.

Primer asalto: ¿esto lo pueden decidir los tribunales?

La empresa probó una vía elegante para descabalgar el pleito. Sostuvo que los sindicatos, en realidad, pretendían modificar por la puerta judicial un acuerdo nacido de la negociación colectiva. Si eso fuera así, el asunto sería un conflicto de intereses —terreno de la negociación, no del juez— y no un conflicto jurídico.

El Supremo lo descarta sin rodeos.

La Sala concluye que lo que se ejercitaba era el reconocimiento de derechos concretos a partir de normas legales y convencionales ya existentes.

Es decir, interpretar lo que ya hay, no inventar lo que no hay. Y eso es, por definición, materia jurídica.

La sentencia recuerda además que la legalidad de una cláusula de convenio puede cuestionarse de forma indirecta cuando su aplicación toca derechos concretos de los trabajadores.

Lo resume el propio tribunal: la pretensión no busca que el juez establezca de la nada condiciones de trabajo ajenas a cualquier norma, sino reclamar un derecho con efectos colectivos.

El corazón del fallo: permiso no es lo mismo que baja

Y aquí está la médula de todo. La distinción de la que cuelga el resto.

De un lado, los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Del otro, la incapacidad temporal, que el ordenamiento configura como causa de suspensión del contrato.

Dos figuras que el lenguaje corriente mete en el mismo saco —»el que no viene a trabajar»— pero que producen efectos jurídicos radicalmente distintos.

¿La diferencia? Es más profunda de lo que parece.

Cuando la ley reconoce un permiso retribuido, le está diciendo a la empresa: este trabajador no presta servicios hoy, pero usted le paga igual, íntegro. La relación sigue viva, solo que sin trabajo efectivo durante ese tramo.

Cuando llega una baja médica, el mecanismo es otro. El contrato se suspende. Y con la suspensión desaparece la obligación de la empresa de remunerar. La sentencia lo apoya en el artículo 45.2 del Estatuto, que es taxativo: la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Recíprocas. Esa es la palabra que lo cambia todo.

Por qué la prima se cobra en el permiso

De esa premisa, el Supremo extrae una conclusión casi inevitable. Si el permiso retribuido es tiempo de trabajo remunerado a todos los efectos, la empresa no puede recortar la retribución ordinaria del trabajador haciéndole perder la prima de asistencia por ejercer un derecho que le da la ley.

El razonamiento tiene una lógica de fondo difícil de rebatir: permitir esa merma equivaldría a vaciar, en parte, el carácter retribuido del permiso.

Sería reconocer con una mano lo que se quita con la otra. Un permiso «retribuido» que, en la nómina, sale más barato que un día trabajado, no es del todo retribuido.

Resultado: los trabajadores de Logirail tienen derecho a cobrar la prima durante los permisos legalmente retribuidos del Estatuto.

Por qué la baja se queda fuera

Con la incapacidad temporal, el camino se bifurca. Y aquí gana la empresa.

El Supremo estima en parte el recurso de Logirail y revoca en este punto a la Audiencia Nacional.

La razón vuelve al mismo eje: durante la baja no hay obligación empresarial de pagar salario, porque el contrato está suspendido. La cobertura económica del trabajador pasa entonces a las prestaciones de la Seguridad Social y, si el convenio lo prevé, a las mejoras complementarias pactadas.

¿Y la discriminación por enfermedad? Los magistrados la descartan. Se apoyan en su jurisprudencia reciente y en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación para sostener que la enfermedad es una limitación objetiva que puede justificar un trato distinto cuando es la propia ley la que ordena suspender el contrato por la incapacidad de trabajar. No hay agravio, dicen, donde hay una causa legal de suspensión.

Lo que esto significa fuera de Logirail

Sería un error leer esta sentencia como un asunto interno de una empresa ferroviaria. No lo es.

Hay incontables convenios que cuelgan complementos de la asistencia, la puntualidad o la presencia efectiva. Y a todos ellos les sirve, a partir de ahora, la regla que el Supremo acaba de afinar: hay que mirar si la ausencia nace de un permiso retribuido o de una suspensión del contrato, porque la respuesta cambia por completo según el caso.

La consecuencia práctica se deja resumir en una frase. Los permisos retribuidos no pueden convertirse en una pérdida salarial encubierta. Las bajas médicas, en cambio, siguen sometidas al régimen de suspensión y a las prestaciones de la Seguridad Social.

Un fallo, en suma, de equilibrio. Da y quita. Reconoce la prima en los permisos retribuidos y la niega en la incapacidad temporal, sea por contingencia común o profesional. Y al hacerlo, el Supremo traza una línea nítida donde antes había una etiqueta confusa —»absentismo»— que metía en el mismo cajón dos realidades que, jurídicamente, no se parecen en nada.

A partir de ahora, esa línea tiene quien la defienda.

Una de las sentencias más relevantes del año

“En mi opinión, sin duda, estamos ante una de las sentencias más relevantes del año pese a estar en mitad del mismo -ejemplo de ello es que está dictada en Pleno-, con unas implicaciones de grandísimo calado; más si cabe en una situación donde el absentismo laboral no para de crecer por todo tipo de motivos pluricausales», afirma el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados.

«Dicho de otro modo, el Supremo considera que una empresa no puede utilizar un convenio colectivo para recortar derechos protegidos por las normas antidiscriminatorias. Ahora bien, eso no significa que todos los periodos de ausencia al trabajo deban recibir el mismo tratamiento. Los magistrados entienden que las bajas por incapacidad temporal tienen un régimen jurídico propio, ya que suponen la suspensión del contrato y la sustitución del salario por las prestaciones de la Seguridad Social. Por ello, avalan que la prima de asistencia deje de devengarse durante esas situaciones, sin que ello pueda considerarse una práctica discriminatoria», añade Aspra.

«En situación de IT existe suspensión del contrato de trabajo, por lo que, conforme al artículo 45.2 del ET quedan suspendidas las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, la prima de asistencia no se devenga durante los días en que el contrato está suspendido por incapacidad temporal, tanto por contingencia común como profesional, sin que ello constituya discriminación por enfermedad», concluye.

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