El caso de María Eugenia (nombre ficticio) es de esos que ponen a prueba los límites del sistema.
Se divorció en julio de 2009, a quien había denunciado por malos tratos meses antes. La denuncia, sin embargo, no prosperó por la vía penal y fue archivada por falta de indicios. En el convenio regulador del dirvocio, además, renunció a la pensión compensatoria.
Años más tarde, en 2023, tras el fallecimiento de su exmarido, solicitó la pensión de viudedad. Entendía que concurrián las circunstancias para acceder a tal prestación.
Pero el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) no compartieron ese criterio.
Ambos organismos aplicaron una interpretación estricta del artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS): en los supuestos de separación o divorcio, el acceso a la pensión de viudedad exige, con carácter general, ser beneficiaria de una pensión compensatoria. Y María Eugenia renunció a la pensión compensatoria en el convenio de separación firmado en 2009.
Por ello, denegaron la prestación, lo que llevó a la mujer a reclamar dicho derecho por vía judicial.
La excepción del artículo 220 de la LGSS, clave del caso
El Juzgado de lo Social nº6 de Murcia desestimó el recurso presentado por la mujer, dando la razón al INSS y la TGSS, absolviéndolas de la concesión de la prestación.
Sin embargo, la demandante interpondría un recurso de suplicación —el equivalente al de apelación en la vía civil o penal— ante el TSJ de Murcia.
La Sala de lo Social, formada por María Dolores Nogueroles Peña, Mariano Gascón Valero y Juana Vera Martínez, rechazan la interpretación del tribunal de instancia.
El párrafo tercero del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) tiene una excepción: permite acceder a la pensión de viudedad aunque no exista pensión compensatoria cuando la mujer pueda acreditar que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
Y esa acreditación —subraya la norma— no se limita a la existencia de una sentencia condenatoria. También puede realizarse mediante orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o, de forma más amplia, «por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Es decir, se establecen dos vías. La primera, por sentencia firme por violencia de género en el momento de la separación o divorcio. Y en segundo lugar, por indicios de ser víctima de violencia de género bajo cualquier «medio de prueba válido en Derecho», en el mismo momento.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo (recurso 2731/2024, de 4 de febrero) que permite acreditar la condición de víctima de violencia de género “por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, sin exigir necesariamente una condena penal o una orden de protección.
Es decir, la Sala de lo Social opta, en línea con el Supremo, por una interpretación expansiva y protectora de la concesión de la prestación.
La interpretación flexible
En este caso, considera suficiente una valoración conjunta de los indicios: la denuncia por malos tratos en 2008, los informes médicos y, especialmente, la proximidad temporal con la separación, producida en 2009.
Además, los magistrados van un paso más allá: consideran que la renuncia a la pensión compensatoria se interpreta como una posible consecuencia del contexto de violencia con el objetivo de evitar el conflicto.
«Evidencia que habría tenido derecho a la misma y que, seguramente, en aras a lograr el acuerdo de separación judicial, evitar la conflictividad y poder ‘normalizar’ su vida, optó por renunciar a la misma», señala la sentencia.
La resolución concluye que concurren los elementos necesarios —instrumental, material y cronológico— para reconocer la situación de violencia en el momento de la separación, lo que justifica el acceso a la pensión de viudedad pese a la ausencia de pensión compensatoria.
Y, en consecuencia, reconoce su derecho a percibir la pensión de viudedad, pese a no haber sido beneficiaria de pensión compensatoria.