Un juez declara nulos 7 microcréditos de Vivus por aplicar una TAE “muy superior” y “desproporcionado”
Los TAE iban del 1269,70% al 3152,10% para créditos que suman un total de 6.950 euros.

Un juez declara nulos 7 microcréditos de Vivus por aplicar una TAE “muy desproporcionada”

15 / 06 / 2024 06:30

Los micropréstamos son muy demandados y generan una gran conflictividad. Se conceden de forma online, por teléfono y prácticamente son inmediatos. Pero hay muchas sentencias que han declarado que sus intereses son usurarios.

En este caso, la titular del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Cádiz, Aurora Vela Morales, ha declarado nulos 7 contratos de microcréditos de 4Finance Spain en (Vivus) por aplicar una TAE muy superior y desproporcionada a cualquier índice de cualquier tipo de préstamo de los recogidos en la Circular de Banco de España. 

Los TAE iban del 1269,70% al 3152,10% para créditos que sumaban un total de 6.950 euros.

El consumidor decidió presentar una demanda de la mano del abogado José Luis Ortiz Miranda al considerar que los intereses de los microcréditos eran usurarios. Los contratos se suscribieron entre septiembre de 2022 y enero de 2023.

Vivus manifestó que el interés remuneratorio no era usurario porque no estaban sujetos a supervisión como las entidades financieras, por lo que no les era aplicable la normativa del Banco de España. De modo que solicitaron la desestimación de la demanda o, en todo caso, si se considerase que era usura, que la cantidad a devolver fuese de 729 euros.

La juez recordó en la sentencia 98/2024 de 11 de junio que, cuando se habla de microcréditos “nos referimos a préstamos personales a consumidores de una cuantía reducida y escasa duración, que puede ser de uno o varios meses, y cuya devolución no se fracciona en cuotas mensuales debido a esa reducida duración temporal”. 

Pues se establece un día de vencimiento a cuya llegada se ha de devolver el principal prestado junto con la comisión del préstamo.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Un TAE desproporcionado

Para la titular del juzgado la TAE aplicada en este caso ha sido muy superior a cualquier índice. Lo que evidenciaba que se había aplicado un interés manifiestamente desproporcionado. 

Además, la demandada no justificó que concurriesen circunstancias especiales, excepcionales, o que la operación con el consumidor presentase un riesgo especialmente importante al amparo del cual justificar un interés tan elevado como el que se ha expuesto.

Por lo que el consumidor únicamente tendrá que abonar las cantidades de las que ha dispuesto. La mercantil tendrá que restituir todas aquellas cantidades que haya recibido como consecuencia del contrato litigioso y que excedan del capital dispuesto por el empleado. Dinero que se terminará en ejecución de sentencia.

En concreto, los anula por usurarios, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, llamada Ley Azcárate.

Y como la demanda ha sido estimada por usura, la juez no entró a analizar la acción subsidiaria de nulidad de la cláusula por falta de transparencia. Por otro lado el demandante tendrá que abonar la parte del microcrédito que le queda por pagar.

No es la primera condena a Vivus por esto

El Juzgado de Primera Instancia Nº21 de Madrid estimó en diciembre de 2022 la demanda interpuesta por un consumidor contra Vivus declarando la nulidad de seis contratos de micropréstamos concertados entre las partes entre 2020 y 2021 por un total de 4.250 euros.

Cuando se suscribieron el tipo de interés de los préstamos al consumo publicado por el Banco de España era cercano al 7% (en octubre del 2020 del 7,26% y en junio del 2021 del 5, 9%), pero los intereses remuneratorios eran del 2.830% al 13.074% TAE.

Además, los TAEs fijados no fueron negociados individualmente, o la demandada no acredita que hubiera negociación específica al respecto, ni ha justificado cuáles son las razones que imponen una TAE superior al 100% ni la diferencia entre intereses de en torno al 7% en el crédito al consumo de plazo inferior al año con los pactados en el contrato.

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